Diferencias Clave entre Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades Limitadas (SL): Capital, Acciones y Derechos
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División del Capital Social
El capital social de las sociedades de capital se divide en partes alícuotas denominadas acciones en las Sociedades Anónimas (SA) y participaciones en las Sociedades Limitadas (SL).
- Acciones (SA): Representan cada parte del capital y pueden estar representadas en títulos físicos o anotaciones en cuenta para facilitar su negociación en mercados regulados.
- Participaciones (SL): Son cuotas que no pueden representarse en títulos ni en anotaciones en cuenta, reforzando el carácter cerrado de estas sociedades.
Ambas sociedades pueden emitir obligaciones, permitiendo a las SL hacerlo bajo las mismas condiciones que las SA desde 2015.
Derechos de los Socios
Los socios tienen derechos como:
- Participar en las ganancias y en la liquidación del patrimonio.
- Ejercer el derecho de suscripción preferente.
- Asistir y votar en juntas.
- Impugnar acuerdos sociales.
- Solicitar información.
En las SL, sin embargo, no existe el derecho a adquirir acciones ordinarias, privilegiadas o rescatables.
Representación del Capital Social
El capital social de las sociedades de capital se divide en acciones (SA) y participaciones (SL).
- Acciones (SA): Pueden ser nominativas o al portador, representándose mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta para mercados regulados.
- Participaciones (SL): No pueden representarse en títulos ni en anotaciones en cuenta, manteniendo su carácter cerrado.
Transmisión de Acciones y Participaciones
- Sociedades Anónimas (SA): La transmisión de acciones es libre, salvo restricciones específicas en los estatutos, como en acciones nominativas, no desembolsadas totalmente o con prestaciones accesorias.
- Sociedades Limitadas (SL): La transmisión está más limitada. En transmisiones inter vivos, se requiere autorización estatutaria o de la sociedad para terceros, aunque hay libertad dentro del círculo familiar. En casos mortis causa, los herederos adquieren las participaciones, salvo que la sociedad las compre.
Adquisición de Acciones y Participaciones Propias
Las sociedades pueden adquirir sus propias acciones o participaciones en casos legales, como reducción de capital o adjudicaciones judiciales, pero nunca cuando estén parcialmente desembolsadas o mediante asistencia financiera prohibida. Cualquier infracción en estas adquisiciones puede conllevar sanciones para los administradores, incluyendo multas equivalentes al valor de las participaciones afectadas. Este régimen asegura la integridad del capital social y protege los derechos de los socios.