Dimensiones y Límites de las Concesiones Mineras: Exploración y Explotación
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Dimensiones del Yacimiento Minero
Según el Artículo 28 del Código de Minería: "La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. norte-sur. (Universales, Transversales de Mercator / es una medida que se utiliza en materia minera, en telecomunicaciones, en concesión de aguas, etc. En el caso de la concesión minera permite una mayor certeza para establecer el lugar físico de un yacimiento con margen de error de 10 metros aproximadamente.)"
A voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros; y los de la concesión de exploración, también horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o múltiplos de mil metros.
La cara superior de la pertenencia no podrá comprender más de diez hectáreas; ni más de cinco mil hectáreas, la de la concesión de exploración.
De acuerdo con este texto, hay que distinguir si se trata de una concesión minera de exploración o bien de una pertenencia o concesión de explotación.
Forma de la Concesión Minera
- Sólido
- Paralelogramo de ángulos rectos
- Profundidad indefinida
Lados de la Concesión Minera
Hay que distinguir entre exploración y explotación:
Concesión Minera de Exploración
Los lados deben medir como mínimo 1000 metros o múltiplos de 1000 metros. Si los lados corresponden a 1000 metros por lado, tenemos que la concesión como mínimo va a medir 100 hectáreas. El máximo que puede tener en el plano horizontal la cabida de una concesión minera son 5000 hectáreas.
Concesión Minera de Explotación
Los lados pueden ser de 100 metros o múltiplos de 100. Ello nos lleva a deducir que la cabida mínima de una pertenencia o concesión de explotación es de 1 hectárea y el máximo es de 10 hectáreas.
Para esto hay que relacionar el Artículo 28 con el Artículo 44 Nº 4 del Código de Minería. Ello, porque si se quisiera cubrir una superficie superior a 10 hectáreas, se puede pedir un grupo de pertenencias, las cuales no pueden exceder de 1000 hectáreas.
Ejemplo: Puedo pedir en un solo escrito, como grupo, 100 pertenencias de 10 hectáreas cada una, lo que da un total de 1000 hectáreas y así me mantengo dentro de la norma.