Poder de Dirección, Movilidad y Subcontratación: Claves del Estatuto de los Trabajadores

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El Poder de Dirección

El poder de dirección se refiere a las decisiones relativas a la organización productiva, ordenación general de la mano de obra y contenido de la prestación de trabajo. Incluye la ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos, contratos a tiempo parcial), determinación del lugar de trabajo, cambios organizativos, facultades de control y vigilancia, poder disciplinario y sancionador, y facultades de policía.

Límites del poder de dirección:

  • Constitucionales
  • Legislación laboral
  • Contrato de trabajo
  • Convenios colectivos

Movilidad Funcional

La movilidad funcional es la facultad del empresario para encomendar unilateralmente al trabajador, sin necesidad de su consentimiento, la realización de tareas que no corresponden al grupo profesional o categoría profesional que tiene reconocidos o al puesto de trabajo que ocupa. El objetivo es adecuar la prestación laboral a las necesidades organizativas de la empresa.

Tipos de Movilidad Funcional

1. Movilidad Interna

Se produce dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes. No necesita justificación causal ni requiere el cumplimiento de ninguna formalidad. No está sujeta a ningún límite temporal. Su único límite es que las funciones realizadas correspondan al mismo grupo profesional o a una categoría profesional equivalente.

2. Movilidad Externa

Se produce para la realización de funciones que no corresponden al mismo grupo profesional, ni a categorías profesionales equivalentes. Requiere la existencia de causas técnicas u organizativas y su duración debe ser por un tiempo limitado. Puede ser:

  • Descendente: con garantía retributiva.
  • Ascendente: con garantía retributiva por la diferencia salarial.
  • Extraordinaria: no clasificable en ninguna de las anteriores.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica el cambio a un lugar de trabajo (puesto o centro) distinto del habitual, que exija cambio de residencia. Se exceptúan los casos en que las partes hayan pactado la prestación de servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.

Requisitos:

  • Las contrataciones deben estar referidas a la actividad empresarial.
  • Existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Debe contribuir a mejorar la situación de la empresa.

Supuestos de Movilidad Geográfica

1. Traslado

Implica un cambio de residencia permanente y definitivo. Se distinguen:

  • Individual: basta la notificación al trabajador y a los representantes legales 30 días antes.
  • Colectivo:
    • Período de consultas.
    • Notificación de la decisión empresarial definitiva 30 días después.
    • Opciones del trabajador disconforme.

2. Desplazamiento Temporal

Exige que los trabajadores residan en una población distinta de la de su domicilio habitual.

Contratas y Subcontratas (Art. 42 ET)

Apartado 1º

Los empresarios que contraten y subcontraten con otros la realización de obras y servicios tienen el deber de comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de la Seguridad Social.

Apartado 2º

El empresario principal responde solidariamente respecto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

Apartado 3º

Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la que estén prestando sus servicios (antes del inicio, del nombre o razón social, domicilio social y NIF). El incumplimiento constituye una infracción grave.

Apartado 4º

La empresa principal tiene también la obligación de informar a los representantes de los trabajadores (cuando contrate o subcontrate) de todo lo anterior, además del objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, y número de trabajadores que serán ocupados.

Apartado 5º

Recoge la obligación frente a los representantes de los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista.

Cesión Ilegal y Diferencias con Outsourcing

Existe imprecisión legal y dificultad para establecer límites diferenciadores entre la descentralización productiva lícita (contratas y subcontratas) y la cesión ilegal de trabajadores.

Contrata Lícita

Hay contrata lícita cuando la empresa contratista:

  • Cuenta con medios propios, necesarios y suficientes para el desarrollo de su actividad.
  • Tiene existencia autónoma.
  • Ejerce su poder de dirección directamente sobre sus trabajadores.
  • Pone toda esta organización a disposición de la empresa cliente en base a un contrato entre ambas.

Indicios de Cesión Ilegal

  1. No disponer de una organización propia e independiente.
  2. No desarrollar una actividad propia y específica ni contar con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  3. El contratista no ejerce directamente el poder de dirección sobre sus trabajadores ni de su actividad.
  4. No asume riesgos propios del desarrollo de la gestión empresarial (equipos, infraestructuras...).
  5. Es difícil reconocer un límite entre un "suministro de trabajadores" y una descentralización productiva lícita.

Criterio de la jurisprudencia para diferenciar la cesión ilegal:

  • Justificación técnica de la contrata.
  • Autonomía de su objeto.
  • Aportación de medios de producción propios.
  • Ejercicio de los poderes empresariales.
  • La "existencia real" del contratista.

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