Cómo ser Director de un Centro Educativo Público: Requisitos, Selección y Nombramiento
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Selección del Director en un Centro Público
Hasta la aprobación de la LOE (2006), el director era elegido por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar, como lo establecía la LOPEG (1995). La LOE (2006) cambia el proceso de selección y señala que, a partir de su entrada en vigor, se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
Las administraciones educativas convocarán un concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto de dirección. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro. Un tercio estará compuesto por profesorado elegido por el claustro y el otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores.
La selección del director será decidida por la Comisión, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y del proyecto de dirección. La comisión seleccionará, en primer lugar, las candidaturas de los profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
Nombramiento del Director en un Centro Público
Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. La Administración educativa nombrará Director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado dicho programa.
El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Requisitos para ser Candidato a Director en un Centro Público
- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro público al que se opta.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro público al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.