El Poder Disciplinario del Empleador: Sanciones y Cumplimiento Laboral

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Su finalidad: mantenimiento del orden de la empresa y la disciplina en el trabajo. El empleador asumirá todo el ejercicio del poder sancionador, valorando la conducta, calificando su gravedad y eligiendo la sanción adecuada. Va dirigido a dar respuesta a un incumplimiento contractual del trabajador que le daña y perjudica en sus intereses como particular. El empresario no está obligado a sancionar de igual forma a incumplimientos de diversos trabajadores, siempre que su conducta no pueda ser tachada de discriminatoria. Tanto el despido como la sanción disciplinaria se someten a requisitos de procedimiento, formales y materiales, comunes.

Conductas Sancionables

Requisitos legales:

  1. Sólo se pueden imponer sanciones respecto de aquellas conductas tipificadas expresamente en la normativa aplicable (norma estatal como de convenios colectivos). La Ley remite a los convenios colectivos poniendo como límite que sólo podrán sancionarse comportamientos relacionados con la prestación de trabajo o que afecte a su desarrollo.
  2. El principio de proporcionalidad: los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, debiéndose diferenciar entre infracciones leves, graves y muy graves, condicionando así a los convenios colectivos, y a cada infracción le corresponderá una sanción diferente.

La legislación laboral estatal procede a una descripción muy genérica de los incumplimientos graves susceptibles de despido disciplinario procedente.

Contenido de la Sanción

Las sanciones imponibles al trabajador tienen que estar reguladas por las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. La ley limita el contenido de las sanciones que podrán fijarse vía convenio colectivo. Se prohíben tres tipos de sanciones:

  1. Las que repercutan sobre la duración de las vacaciones.
  2. La disminución del tiempo de descanso.
  3. Las sanciones de contenido económico que comporten multas de haber.

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