Distribución de Competencias Laborales en España: Estado vs. Comunidades Autónomas
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,35 KB
La facultad de dictar leyes en España no es exclusiva del Estado, sino que se comparte con las Comunidades Autónomas, según nuestra Constitución. El Estado se estructura bajo los principios de autonomía y descentralización.
Competencias en Materia Laboral
Las competencias se dividen principalmente en:
- Competencias del Estado:
- Recogidas en el art. 149.1 de la Constitución Española (CE).
- Aquellas no asumidas expresamente por los Estatutos de Autonomía.
- El art. 149.3 CE establece que las competencias sobre materias no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado.
- Competencias de las Comunidades Autónomas:
- Según el art. 150.1, las que se actualizan a través de una ley marco.
- Las recogidas en los propios Estatutos de Autonomía, que pueden proceder del art. 148 CE o de competencias no exclusivas del Estado.
El Caso de Andalucía
La Comunidad Autónoma de Andalucía defiende el máximo nivel competencial, estableciendo en su Estatuto de Autonomía:
- Prevalencia del derecho propio de Andalucía en sus competencias exclusivas.
- El Parlamento Autonómico ejerce la potestad legislativa y el Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y función ejecutiva en competencias exclusivas.
- La mayoría de las competencias se califican como exclusivas, aunque también existen competencias compartidas.
La ejecución de la actividad normativa por las Comunidades Autónomas incluye la vigilancia, organización y sanción de servicios en materia de trabajo.
Competencias en Seguridad Social
El art. 149.1.17 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Se distinguen dos tipos de materias:
- Aspectos generales: El Estado tiene competencia sobre la legislación básica, mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencias ejecutivas dentro de los límites de sus estatutos.
- Régimen económico: Es una competencia compartida, siempre que no se comprometa la unidad del sistema ni se cuestione la titularidad estatal de los recursos de la Seguridad Social.