Documentos Indubitables, Prueba Pericial e Inspección Judicial en Derecho Probatorio
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Documentos Indubitables para el Cotejo
Los documentos indubitables son aquellos que no dejan duda acerca de la autenticidad de su contenido y firma. Se utilizan como base para el cotejo o compulsa con otros documentos cuya autenticidad se cuestiona.
Documentos Considerados Indubitables
- Instrumentos acordados de común acuerdo por las partes.
- Documentos privados cuya firma o letra ha sido reconocida en juicio o declarada judicialmente como propia.
- Firmas puestas en actuaciones judiciales.
Admisión y Valor Probatorio de los Documentos Indubitables
La admisión de estos documentos se tramita por escrito, sin formar incidente, y procede dentro de los tres días siguientes a la admisión de pruebas. El juez resuelve sobre su alcance y valor probatorio en la sentencia definitiva.
Desahogo de la Prueba Instrumental
La prueba instrumental se desahoga en la audiencia de ley, por su propia y especial naturaleza.
Prueba Instrumental Científica
La prueba instrumental científica es un medio de prueba mediante el cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica (procedimientos físicos o químicos).
Ofrecimiento de la Prueba Instrumental Científica
- Debe presentarse junto con la demanda o contestación.
- Identificarse en dichos escritos.
- Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
- Expresar claramente los hechos que se pretenden probar.
- Mencionar si es necesario el auxilio de un perito.
Admisión y Desahogo
El juez, de oficio o a petición de parte, puede nombrar un perito si considera necesarios conocimientos técnicos especializados para la apreciación de la prueba. El desahogo se realiza apreciando los registros o reproduciendo los sonidos o figuras.
Mensaje de Datos como Medio de Prueba
Se considera mensaje de datos a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Ofrecimiento y Desahogo del Mensaje de Datos
Debe anunciarse dentro del periodo probatorio, relacionarse con los hechos controvertidos, expresar los hechos que se pretenden probar e indicar si se requiere el auxilio de un perito. El desahogo se realiza apreciando el mensaje de datos.
Prueba Pericial
La prueba pericial es el instrumento probatorio por el cual las partes buscan acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico, técnico o especializado.
El Perito
El perito es una persona física, auxiliar de la administración de justicia, que informa al juzgador acerca de hechos que requieren conocimientos especializados.
Obligaciones y Derechos del Perito
- Aceptar y protestar el cargo mediante escrito.
- Presentar su dictamen por escrito dentro del plazo señalado (10 días siguientes a la aceptación en juicios ordinarios, 5 días en procesos ejecutivos especiales).
- Responder a los interrogatorios.
- Cobrar honorarios profesionales.
Derechos de las Partes en la Prueba Pericial
- Designar un solo perito para sujetarse a un dictamen único.
- Manifestar su conformidad con el perito designado por el juez.
- Impugnar el dictamen presentado (plazo de tres días después de rendido).
- Interrogar a los peritos.
Ofrecimiento, Admisión y Preparación de la Prueba Pericial
- Ofrecimiento:
- Anunciarse dentro del periodo probatorio.
- Relacionarla con los puntos cuestionados.
- Expresar los hechos a probar.
- Precisar la ciencia, arte, técnica o industria sobre la cual versará.
- No referirse a conocimientos generales.
- Mencionar el número de cédula profesional del perito.
- Admisión:
- Se admite solo si está debidamente ofrecida.
- Dentro de los 3 días siguientes a la admisión, el perito debe presentar un escrito aceptando el cargo.
- Preparación:
- Si el perito fue nombrado por las partes y no acepta el cargo, se tendrá por desierta la prueba.
- Si el perito fue nombrado por el juez, se le notificará personalmente para que acepte el cargo dentro de los 3 días siguientes.
Desahogo de la Prueba Pericial
El perito debe rendir su dictamen dentro del plazo establecido. Se puede nombrar un perito tercero en discordia si los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios. También se puede designar un perito único, de común acuerdo por las partes o por el juez.
Reconocimiento o Inspección Judicial
El reconocimiento o inspección judicial es un medio probatorio mediante el cual el tribunal percibe directamente determinadas situaciones, con el fin de que la parte oferente pruebe la certeza de sus aseveraciones.
Ofrecimiento, Admisión y Desahogo
- Ofrecimiento: Puede realizarse a petición de parte o de oficio, relacionarse con los hechos controvertidos y expresar claramente los hechos a probar.
- Admisión: El juez fijará día, hora y lugar para la diligencia. Si se desahoga fuera del juzgado, se levantará acta circunstanciada.
- Desahogo: Se lleva a cabo en el día, hora y lugar señalados, levantándose acta circunstanciada.
Prueba Presuncional
La prueba presuncional busca acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando un hecho a través de algún medio de prueba. Existen dos tipos: presunción legal y presunción humana.
Fama Pública
La fama pública es un medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos controvertidos, mediante testigos conocidos, honrados y fidedignos.