El Dolo y el Error en Derecho Penal
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El Dolo
El dolo, junto con la imprudencia, forma el elemento subjetivo del tipo. Es importante que en una conducta podamos identificar uno de estos dos supuestos, ya que, de lo contrario, el elemento subjetivo del tipo, es decir, los elementos internos que fundamentan la prohibición de una conducta, no existirá y, en consecuencia, no se podrá prohibir la conducta.
Es importante además poder concretar si la conducta que estamos estudiando es dolosa o imprudente ya que esto es relevante a efectos de pena. Los delitos dolosos suelen ir asociados a penas más graves, e incluso hay delitos que solo contemplan su sanción en caso de que sean dolosos, por lo que, si son imprudentes, el sujeto activo será impune.
¿Qué es el dolo?
Para determinar si hay dolo o no en una conducta primero tenemos que saber qué es el dolo. Nosotros vamos a usar la concepción de dolus neutrus dada por la escuela finalista, que establece que el dolo se puede definir como el conocimiento sobre la concurrencia de todos los elementos del tipo objetivo en una conducta y la voluntad de realizarla igualmente.
Análisis del dolo en un caso concreto
En el caso concreto vamos a comprobar si hay o no dolo en función de si cumple esos requisitos o no:
- Elemento cognoscitivo:
Podemos determinar que (SI/NO) había conocimiento en la acción de los sujetos activos, puesto que el hombre medio ideal debería conocer que ----
- Elemento volitivo:
Podemos intuir que el objetivo de X era ----
Al haber tanto conocimiento como acción, podemos concluir que hay dolo.
En este caso sería (dolo eventual/1 grado/2 grado), ya que ----
((Si es dolo eventual, se pone lo siguiente))
Diferencia entre dolo eventual e imprudencia consciente
Por la similitud del dolo eventual con la imprudencia consciente, debemos comprobar si estamos ante un caso u otro según dos teorías:
- Teoría del consentimiento:
Según esta teoría, determinaremos si la acción ha sido dolosa en función de si los sujetos habrían realizado la acción sabiendo que el resultado iba a ser la muerte de X o no.
- Teoría de la probabilidad:
Según esta teoría, podemos determinar que una conducta es dolosa o imprudente en función de la probabilidad con la que el resultado obtenido se podía dar.
De tal forma que si el resultado era probable, estaremos ante una conducta dolosa, mientras que si era improbable, sería una conducta imprudente.
- Si nos pide también el tipo subjetivo = plantilla del dolo.
- Dolo directo de primer grado QUIERE realizar la conducta.
- Dolo directo de segundo grado Sabe con seguridad que va a producirse, aunque no es un objetivo principal.
- Dolo eventual Probable.
El Error
El error se conoce como una falsa representación de la realidad. Hay error cuando el sujeto desconoce algún aspecto de la realidad (ignorancia) y también hay error cuando el sujeto tiene un conocimiento equivocado o deformado de la misma. En cualquier caso, es un factor que afecta al conocimiento y se produce cuando la representación mental de la realidad no coincide con esta representación de derecho.
Tipos de error
¿Cuándo hay error de tipo?
Recae sobre los elementos o circunstancias del tipo objetivo, aquellos elementos o circunstancias que definen la conducta prohibida. Hay error de tipo cuando el sujeto ignora que en su conducta concurren todos o algunos de los elementos que definen un tipo penal.
¿Cuándo hay un error en el objeto?
Se trata de un error que recae sobre la identidad o sobre las circunstancias del objeto material del delito.
¿Cuándo hay error en la persona?
El error recae sobre la identidad del objeto material del delito, la acción del sujeto se dirige contra un objeto o persona y el error radica en la incorrecta identificación del objeto.
¿Cuándo hay error en el golpe?
Se dice que estamos ante un “aberratio ictus” cuando el sujeto dirige su acción contra un objeto determinado, perfectamente identificado pero por un error en la ejecución de la acción no consigue lesionar ese objeto, lesionando otro distinto.
Consecuencias del error
¿Cómo se resuelve?
Es un error (RELEVANTE/IRRELEVANTE) por lo tanto, el error (NO/SI) producirá efectos y se castigará por el tipo doloso consumado.
Decir que tipo de dolo es, si es o no vencible y si es o no imprudente.
La Imprudencia
¿Cuándo es imprudente?
Hay imprudencia cuando el sujeto no quiere producir el resultado, pero se comporta de un modo descuidado y como consecuencia lo produce. La acción imprudente no es dolosa pero sí es una acción voluntaria ya que en la acción imprudente el sujeto realiza consciente y voluntariamente una conducta descuidada que desencadena causalmente un resultado que no es el perseguido por el autor.
- El error si es vencible es que es evitable que se ha producido por la imprudencia o negligencia del agente, cuando el conocimiento es equivocado o juicio falso sobre la realidad.