Duración y Descansos en la Jornada Laboral: Todo lo que Necesitas Saber

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Jornada Laboral: Duración y Descansos

Uno de los requisitos formales del contrato de trabajo es el establecimiento del período de tiempo durante el cual se van a prestar servicios para la empresa. Se establecen dos tipos de jornadas:

Jornada Ordinaria

Es el período de tiempo (diario, semanal, anual) durante el que se desempeñan las tareas. Características de la jornada ordinaria:

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Límites de distribución de una jornada normal:
  • Máximo 9 horas efectivas diarias.
  • Máximo 8 horas efectivas diarias para menores.
  • Descansos:
  • Jornada de más de 6 horas: 15 minutos.
  • Menores con jornada de más de 4 horas y 30 minutos: 30 minutos.

Jornada Irregular

Es aquella que difiere de las 40 horas de trabajo semanales de referencia.

Requisitos

  1. Tiene que estar fijada en el convenio colectivo o acordarse con los representantes de los trabajadores.
  2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que mediar un mínimo de 12 horas de descanso.
  3. Tiene que cumplirse un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. En el caso de menores, el derecho consiste en 2 días ininterrumpidos.

Descansos

  1. En jornadas superiores a 6 horas, hay un descanso mínimo de 15 minutos que no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo lo especifique.
  2. Cuando el trabajador sea menor y la jornada exceda de 4 horas y 30 minutos, el descanso es de 30 minutos.
  3. El descanso mínimo semanal puede acumularse en períodos de hasta 14 días. Si se trabaja de lunes a domingo durante 2 semanas, se tiene derecho a 3 días de descanso.

Jornadas Especiales

Determinadas actividades que, por su peculiaridad, requieren una distribución de la jornada diferente a la que se establece.

Sectores con Jornadas Especiales

  • Jornada ampliada: trabajo en el campo, comercio y hostelería, transporte, trabajo en el mar, trabajo a turnos.
  • Jornada reducida: trabajo en cámaras frigoríficas de congelación, trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo interior en minas.

En estos casos, las reducciones de los descansos tienen que ser recompensadas con otros descansos de duración no inferior, y estos descansos compensatorios no pueden ser sustituidos.

Calendario Laboral

  • Debe estar por escrito y en lugar visible.
  • Debe respetar las fiestas nacionales.
  • 14 días para cada provincia (2 locales).
  • Carácter retribuido no recuperable.

Vacaciones

30 días naturales. Se deben comunicar con 2 meses de antelación.

Permisos Retribuidos

  • 15 días en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento o fallecimiento de un hijo, o por accidente o enfermedad grave.
  • 1 día por traslado a domicilio habitual; si se requiere desplazamiento, es de 4 días.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal (por ejemplo, curso de parto, asistencia como jurado).

Horarios de Trabajo

Trabajo Nocturno

  • De 22:00 a 6:00.
  • Máximo 8 horas de promedio en un período de 15 días, siempre y cuando al menos 3 horas sean en período nocturno.
  • Prohibido para menores.
  • Tiene una retribución específica: plus de nocturnidad y plus de turno.

Excepciones

  • Sectores de actividad específicas (jornadas especiales).
  • Prevenir o reparar siniestros o daños.
  • En caso de irregularidad en los relevos a turnos por causas ajenas a la empresa.

Trabajo a Turnos

  • Día y medio de descanso por semana.
  • Medio día de descanso acumulable hasta 4 semanas o a disfrutarlo otro día de la semana.
  • Ritmo de trabajo continuo o discontinuo.
  • Rotación de trabajadores de forma que ninguno esté de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • En procesos productivos de más de 24 horas, tienen una retribución específica: plus de nocturnidad y plus de turno.

Horas Extras

  • Comunes: 80 horas al año y voluntarias (opcionales salvo pacto en contra).
  • Prohibidas para menores.
  • No pueden realizarlas trabajadores nocturnos.
  • Por fuerza mayor: obligatorias (para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes). Pueden realizarse en horarios nocturnos.

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