Duración y Descansos en la Jornada Laboral: Todo lo que Necesitas Saber
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Jornada Laboral: Duración y Descansos
Uno de los requisitos formales del contrato de trabajo es el establecimiento del período de tiempo durante el cual se van a prestar servicios para la empresa. Se establecen dos tipos de jornadas:
Jornada Ordinaria
Es el período de tiempo (diario, semanal, anual) durante el que se desempeñan las tareas. Características de la jornada ordinaria:
- 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
- Límites de distribución de una jornada normal:
- Máximo 9 horas efectivas diarias.
- Máximo 8 horas efectivas diarias para menores.
- Descansos:
- Jornada de más de 6 horas: 15 minutos.
- Menores con jornada de más de 4 horas y 30 minutos: 30 minutos.
Jornada Irregular
Es aquella que difiere de las 40 horas de trabajo semanales de referencia.
Requisitos
- Tiene que estar fijada en el convenio colectivo o acordarse con los representantes de los trabajadores.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que mediar un mínimo de 12 horas de descanso.
- Tiene que cumplirse un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. En el caso de menores, el derecho consiste en 2 días ininterrumpidos.
Descansos
- En jornadas superiores a 6 horas, hay un descanso mínimo de 15 minutos que no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo lo especifique.
- Cuando el trabajador sea menor y la jornada exceda de 4 horas y 30 minutos, el descanso es de 30 minutos.
- El descanso mínimo semanal puede acumularse en períodos de hasta 14 días. Si se trabaja de lunes a domingo durante 2 semanas, se tiene derecho a 3 días de descanso.
Jornadas Especiales
Determinadas actividades que, por su peculiaridad, requieren una distribución de la jornada diferente a la que se establece.
Sectores con Jornadas Especiales
- Jornada ampliada: trabajo en el campo, comercio y hostelería, transporte, trabajo en el mar, trabajo a turnos.
- Jornada reducida: trabajo en cámaras frigoríficas de congelación, trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo interior en minas.
En estos casos, las reducciones de los descansos tienen que ser recompensadas con otros descansos de duración no inferior, y estos descansos compensatorios no pueden ser sustituidos.
Calendario Laboral
- Debe estar por escrito y en lugar visible.
- Debe respetar las fiestas nacionales.
- 14 días para cada provincia (2 locales).
- Carácter retribuido no recuperable.
Vacaciones
30 días naturales. Se deben comunicar con 2 meses de antelación.
Permisos Retribuidos
- 15 días en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento o fallecimiento de un hijo, o por accidente o enfermedad grave.
- 1 día por traslado a domicilio habitual; si se requiere desplazamiento, es de 4 días.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal (por ejemplo, curso de parto, asistencia como jurado).
Horarios de Trabajo
Trabajo Nocturno
- De 22:00 a 6:00.
- Máximo 8 horas de promedio en un período de 15 días, siempre y cuando al menos 3 horas sean en período nocturno.
- Prohibido para menores.
- Tiene una retribución específica: plus de nocturnidad y plus de turno.
Excepciones
- Sectores de actividad específicas (jornadas especiales).
- Prevenir o reparar siniestros o daños.
- En caso de irregularidad en los relevos a turnos por causas ajenas a la empresa.
Trabajo a Turnos
- Día y medio de descanso por semana.
- Medio día de descanso acumulable hasta 4 semanas o a disfrutarlo otro día de la semana.
- Ritmo de trabajo continuo o discontinuo.
- Rotación de trabajadores de forma que ninguno esté de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- En procesos productivos de más de 24 horas, tienen una retribución específica: plus de nocturnidad y plus de turno.
Horas Extras
- Comunes: 80 horas al año y voluntarias (opcionales salvo pacto en contra).
- Prohibidas para menores.
- No pueden realizarlas trabajadores nocturnos.
- Por fuerza mayor: obligatorias (para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes). Pueden realizarse en horarios nocturnos.