Ejemplo práctico de deducciones fiscales en créditos de dudoso cobro

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Ejemplo 10

Supuestos y análisis de deudores

Supongamos una entidad cuyo ejercicio coincidiera con el año natural y que, al cierre del ejercicio 2008, tuviera los siguientes deudores en su balance:

  • Ayuntamiento de Sevilla: 20.000 € (Vencimiento: 10/04/2008)
  • Sr. López Hurtado: 6.000 € (Vencimiento: 15/05/2008) - Administrador de la Entidad
  • Lentes Contact, SA: 10.000 € (Vencimiento: 18/10/2008) - Situación concursal
  • Sr. Limones Guerra: 15.000 € (Vencimiento: 01/06/2008)
  • Sr. Gutiérrez Parrilla: 10.000 € (Vencimiento: 01/09/2008)
  • Laminados SA: 30.000 € (Vencimiento: 15/10/2008)

A la vista de esta situación, la entidad decide reflejar el deterioro experimentado por estos créditos, haciendo una estimación del valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados por los mismos. Los deterioros estimados son los siguientes:

  • Ayuntamiento de Sevilla: 5.000 €
  • Sr. López Hurtado: 1.000 €
  • Laminados SA: 8.000 €
  • Sr. Limones Guerra: 3.000 €
  • Sr. Gutiérrez Parrilla: 1.000 €
  • Lentes Contact SA: 15.000 €

En total, el deterioro a reflejar por estos créditos es de 33.000 €. En consecuencia, se llevaría a la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto por ese importe (694), rebajando en ese mismo importe el valor de los créditos en el balance (490):

DEBE: 33.000 (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
HABER: (490) Deterioro de valor por créditos por operaciones comerciales 32.000 y (493) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas 1.000

Deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro

Una vez examinado lo que ocurriría en el plano contable, debemos preguntarnos si los 33.000 € de gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de estas pérdidas por deterioro de créditos son fiscalmente deducibles. Examinando los deudores con los criterios del artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), obtendríamos los siguientes resultados:

  • El crédito frente al Ayuntamiento de Sevilla no sería fiscalmente de dudoso cobro, al tratarse de un ente público.
  • El crédito frente al Sr. López Hurtado, administrador de la entidad, no se consideraría de dudoso cobro, ya que las personas o entidades vinculadas solo lo son en el caso de insolvencia judicialmente declarada.
  • El crédito frente a Laminados SA sí se considera fiscalmente de dudoso cobro, ya que se encuentra en situación concursal.
  • El crédito frente al Sr. Limones Guerra también se considera fiscalmente de dudoso cobro, ya que a 31/12/2008 han pasado más de 6 meses desde su vencimiento.
  • El crédito frente al Sr. Gutiérrez Parrilla no puede considerarse fiscalmente de dudoso cobro, ya que a 31/12/2008 solo han pasado 4 meses desde su vencimiento, no es un crédito litigioso, no está en situación concursal ni tampoco está procesado por alzamiento de bienes.
  • Finalmente, el crédito frente a Lentes Contact SA no sería fiscalmente de dudoso cobro por idénticas razones a las del Sr. Gutiérrez Parrilla.

Ajustes fiscales y diferencias temporarias

Por tanto, de los 33.000 € de pérdidas por deterioro reflejadas contablemente, solo resultarían fiscalmente deducibles 11.000 €, mientras que 22.000 € no se podrían deducir a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS). En consecuencia, si el gasto contabilizado por este concepto asciende a 33.000 €, de los que únicamente resultan fiscalmente deducibles 11.000 €, la sociedad deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable de 22.000 €, para poner de manifiesto que en ese importe el gasto contabilizado no es fiscalmente deducible. Este ajuste positivo, expresión de una diferencia temporaria, dará lugar en el activo del balance a un activo por diferencias temporarias deducibles, que se aplicará en el futuro cuando revierta la diferencia.

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