Ejemplos de inmuebles por accesión física
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TEMA 4. Accesión
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
Según el art. 353 CC, «la propiedad De los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les Une o incorpora, natural o artificialmente».
2. ACCESIÓN POR PRODUCCIÓN O ACCESIÓN DISCRETA
Consiste en que el dueño de un bien Adquiere los frutos que le da dicho bien. Ahora bien, el que percibe los Frutos tiene la obligación de Abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y Conservación (art. 356 CC). Mientras que los frutos se encuentren unidos a la Cosa, formarán parte de esta; pero una vez separados serán bienes Independientes.
Conforme con los arts. 354 y 355 CC, los frutos pueden ser:
Naturales: Las producciones espontáneas de la tierra, y las crías Y demás productos de los animales.
Industriales: Los que producen los predios de cualquier especie a Beneficio del cultivo o del trabajo.
Civiles: El alquiler de los edificios, el precio del Arrendamiento de tierras y el importe
de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Conforme a lo previsto en el art. 451 CC, se entienden percibidos los Frutos naturales e
industriales desde que se alzan o separan; y los frutos civiles se Consideran producidos
por Días.
3. Accesión POR INCORPORACIÓN O ACCESIÓN CONTINUA
Supone que el propietario hace suyo todo lo que a su bien se une o Incorpora, natural o
artificialmente. Cabe distinguir entre:
- Accesión mobiliaria: Recae sobre bienes Muebles.
- Accesión inmobiliaria: Recae sobre bienes Inmuebles.
- Accesión natural: Cuando la incorporación se produce Por causas naturales.
- Accesión industrial: Cuando la incorporación se produce Por intervención del hombre.
Los principios que rigen la Regulación de la accesión por incorporación en nuestro ordenamiento son:
- Lo accesorio sigue a lo principal (accesorium sequitur principale), recogido en el art. 375 CC, Si bien no tiene carácter absoluto.
- En la accesión inmobiliaria, el principio superficies solo cedit, recogido en el art. 358 CC: lo que Está en la superficie se lo queda, incorpora, por accesión el propietario del Suelo. Este principio cede en los supuestos de accesión invertida.
A) ACCESIÓN INMOBILIARIA
Reglas generales:
- Principio rector: superficies Solo cedit (art. 358 CC).
- Presunción iuris tantum: todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el Propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario (art. 359 CC). Cabe diferenciar entre los siguientes supuestos:
A.1) Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno
Cabe distinguir a su vez entre:
- Si el incorporante utiliza además materiales Ajenos para construir, plantar o sembrar en suelo ajeno: si los Materiales fueran de un tercero que no fuera de mala fe, el dueño del terreno responderá subsidiariamente al Incorporante del valor de esos Materiales (art. 365 CC), salvo que el propietario exija la demolición de la obra o que se arranque la plantación Y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró (363 CC).