El centro de educación especial
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TEMA 5
EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y DEL PROYECTO CURRICULAR. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.
INTRODUCCIÓN.
1. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
1.1. Objetivos educativos
1.2. Organización del centro de Educación Especial
1.2.1. Recursos humanos.
1.2.2. Espacio y tiempo.
1.2.3. Material didáctico específico y Ayudas técnicas.
1.2.4. Organización de la enseñanza en centros específicos.
2. EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR (PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DEL ACTUAL PROYECTO EDUCATIVO) EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
2.1. El Proyecto Educativo.
2.2. El Proyecto Curricular (Programaciones didácticas del actual Proyecto Educativo).
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Los centros específicos de Educación Especial como entidad educativa que son, se rigen por los criterios establecidos con carácter general en la legislación vigente sobre organización y funcionamiento de centros escolares, con independencia de su carácter público o privado, o la persona o entidad jurídica que les represente.
Su organización interna se diferenciará, sin embargo, en los recursos empleados, puesto que debe dar respuesta educativa a alumnos cuyas necesidades educativas especiales (NEE) presentan un carácter más grave y permanente. Por consiguiente, el centro específico requiere mayor número de personal auxiliar, de profesionales especializados en tratamientos específicos, rehabilitación y orientación, de maestros especialistas en la atención a la NEE, de espacios adecuados, material específico y ayudas técnicas que puedan atender satisfactoriamente dichas necesidades y potencien las posibilidades educativas de los alumnos escolarizados. Entre esos recursos especializados encontramos a los maestros especialistas en Audición y Lenguaje.
EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ENLACE: Comenzamos el desarrollo del tema, tras esta breve introducción, presentando cómo debe concebirse el centro de educación especial para poder dar una adecuada respuesta a los ACNEE que presentan necesidades educativas de carácter más grave y permanente.
El Artículo 74 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dedicado a la Escolarización de ACNEE establece en su punto 1. “La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
La ley 7/2010 de 20 de julio de Educación de Castilla la Mancha y el D138/02, vigente por disposición transitoria undécima de la LOE y la Orden de 15 de Septiembre de organización de los centros de educación especial, especifican: “Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad que requieran medidas extraordinarias en grado extremo, de acuerdo con el preceptivo dictamen de escolarización “.
- Objetivos educativos
ENLACE: Una vez determinado qué es un centro de educación especial y cual es el alumnado que escolariza, pasamos a determinar cuáles son los fines educativos que dirigirán la acción formativa y los objetivos educativos prioritarios a alcanzar.
La ley 7/2010 de 20 de julio de Educación de Castilla la Mancha especifica en su artículo 125.2 que: “Su finalidad (de los centros de ed. Especial) es el desarrollo de las capacidades del alumnado para que alcance el máximo de calidad de vida mediante el desarrollo de su bienestar emocional, material, físico y social, y de su autonomía personal”.
Los fines educativos, por lo tanto, que dirigirán la acción formativa del centro de Educación Especial podrían sintetizarse en:
- Procurar el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y potenciar al máximo las posibilidades del que aprende con miras a su desarrollo integral; en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y psicosociales, compensando y optimizando, en la medida de lo posible, aquellas que puedan afectar sus procesos de desarrollo y aprendizaje.
- Lograr la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo que le preparen para la participación activa y responsable en la sociedad, en el nivel de mayor autonomía e independencia posible, según sus posibilidades personales, garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socialización.
1.2. Organización del centro de Educación Especial.
ENLACE: Analicemos como deben organizarse los centros específicos para responder educativamente a los alumnos que escolarizan y alcanzar éstos propósitos.
La organización de un centro de Educación Especial no difiere sustancialmente de la organización de un centro ordinario, salvo en la presencia de recursos (personales, materiales, técnicos) específicos que contribuirán a satisfacer las NEE de sus alumnos. Además, hemos de considerar que pueden ser tan diferentes, como lo son los centros ordinarios entre sí.
Analicemos a continuación, los distintos aspectos que deben organizarse en un centro específico:
- Recursos humanos.
- Espacio y tiempo.
- Material didáctico específico y ayudas técnicas.
- Enseñanzas impartidas.
1.2.1. Recursos Humanos:
Analicemos los diferentes perfiles:
1.- Docencia
- La adscripción del profesorado a los distintos niveles educativos (Educación Básica Obligatoria (EBO), transición a la vida adulta (TVA). La labor docente será ejercida por maestros normalmente especializados, bien por cualificación profesional o experiencia laboral en Pedagogía Terapéutica, y Audición y lenguaje. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor que verá reducida sensiblemente la ratio del grupo. Además cuenta con maestros especialistas en Educación Física y Música. En los programas de Transición a la vida adulta se contarán con profesores técnicos de FP para impartir los talleres en TVA.
2.- Personal de atención educativa complementaria:
Debido a las características y necesidades educativas de este alumno puede requerir la intervención de profesionales de atención educativa complementaria que desarrollen labores educativas–asistenciales, las funciones vienen reguladas, al menos, de forma general por la Resolución de 8 de julio del 2002 que regula el modelo de intervención, funciones y prioridades de actuación del profesorado y profesionales de apoyo en CLM, vigente por disposición transitoria XI, de la LOE:
- Auxiliar técnico educativo.
- Fisioterapeutas,
- Profesionales de apoyo al alumnado con discapacidades sensoriales.
- ATSs.
- Educadores.(por la tarde monitorizan el tiempo libre de acnees)
- Etc….
3- La Orientación:
Los centros de Educación especial contarán con un responsable de orientación y en su caso por el Profesor Técnico de servicios a la Comunidad (PTSC) (único miembro de la unidad de orientación a partir del 1 de septiembre del 2011). Las funciones quedan recogidas en el artículo 9 del Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional y el D222/2010 de 19 de octubre.
4.- Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente
Órganos de gobierno:
Según la citada Orden de 15 de septiembre de 2008 Los órganos de gobierno de los centros públicos de Ed. Especial son el Equipo directivo (director, jefe de estudios, secretario y jefe de Residencia en el centro que la tengan), el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Órganos de coordinación docente
Son órganos de coordinación docente, según la Orden de 15 de septiembre de 2008: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de ciclo, la Comisión de coordinación pedagógica y el Equipo de actividades extracurriculares.
- El tutor El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será función específica de los maestros con la especialidad de PT (Resolución 8 de julio de 2002).
- El equipo docente El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos y alumnas. El tutor convocará al equipo docente con motivo de la elaboración del Plan de trabajo individual, seguimiento y evaluación de las alumnas y alumnos.
- Los Equipos de ciclo son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. En los centros de educación especial se constituirán, con carácter flexible y abierto para facilitar la respuesta más adaptada a las necesidades del alumnado, los siguientes equipos de ciclo, con edades del alumnado cumplidas a treinta y uno de diciembre del curso:
- El equipo de educación infantil, que integra a todo el profesorado que tutela grupos de alumnos y alumnas con seis o menos años.
- El Equipo del primer ciclo de la educación básica obligatoria, que incluye al profesorado que tutela alumnos y alumnas con edades comprendidas entre seis y doce años.
- El Equipo del segundo ciclo de la educación básica obligatoria, que integra al profesorado que tutela alumnos y alumnas con edades comprendidas entre doce y dieciséis años.
- El Equipo del ciclo de la etapa postobligatoria, que integra al profesorado que tutela programas de transición a la vida adulta y Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- El Equipo de orientación y apoyo es la estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje de las alumnas y alumnos, con especial relevancia para la orientación ocupacional y profesional, y en la elaboración de los planes de trabajo individualizado.
El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por los responsables de orientación, el profesor técnico de servicios a la comunidad, un responsable de audición y lenguaje nombrado por la directora o director del centro, la coordinadora o el coordinador de Asesoramiento y Apoyo Especializado (en el caso de que desarrolle estas actuaciones), y en función de su contenido por los profesionales específicos: fisioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, educadores/as, enfermeros/as, o cualquier otra que se requiera. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación.
- La Comisión de coordinación pedagógica. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por la directora o director, que será su presidente, la jefa o el jefe de estudios, la orientadora o el orientador y las coordinadoras o los coordinadores de ciclo.
Órganos de participación: Asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos
Las Asociaciones de alumnos y las Asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo
1.2.2. Espacio y tiempo:
ENLACE: Otro de los aspectos que debe organizarse en un centro específico son los espacios y el tiempo, esta organización debe adecuarse a lo dispuesto Proyecto Educativo, donde unos de los aspectos que se especifica, según la orden de 15 de septiembre del 2008, serán “La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos”.
LOS ESPACIOS del centro deberán considerarse como espacios educativos, y por consiguiente su organización debe regirse fundamentalmente por los criterios de flexibilidad, funcionalidad y coordinación.
La Orden de 15 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha especifica : “Para la adscripción del alumno a los distintos grupos organizados, se tendrán presentes varios factores: edad cronológica, necesidades especiales, nivel de competencia curricular, madurez social, tipo y grado de ayudas que precisa, características y estilo de aprendizaje, posibilidades y expectativas razonables de progreso, etc.” El criterio que debe presidir la organización del alumnado esencialmente es la flexibilidad.
- La organización del aula de un Centro específico, principalmente en los primeros niveles, podrá realizarse mediante rincones de actividad.
Independientemente de los rincones de actividad diseñados para el aula, puede resultar provechoso configurar talleres como actividad colectiva del centro. Entre los posibles talleres que pueden crearse en un centro específico destacamos los de teatro, música, manualidades, jardinería, cestería, etc.
Recientemente, se está empleando otra forma de organizar la actividad educativa, respecto a los contextos en los que en el día se desenvuelve el alumno, denominada inventarios ecológicos (el comedor, el patio, el supermercado).
Sea cual sea la finalidad del espacio organizado, este debe planificarse en función de las NEE que presentan los alumnos escolarizados. Así, por ejemplo, si tenemos alumnos con necesidades motrices, contemplaremos el derribo de barreas arquitectónicas, y el uso de material y mobiliario adaptado.
Si tenemos alumnos con discapacidad visual, debemos tener en cuenta aspectos como: evitar obstáculos, comunicar cambios y recorrer conjuntamente los nuevos espacios; evitar soportes reflectantes (posters...), acoplar señales fluorescentes en esquinas de muebles, paredes y suelo, para señalar lugares peligrosos (escaleras, ascensores...), etc.
Si se escolarizan en el cetro alumnos con deficiencias auditivas, debemos considerar la flexibilidad para situarle en el aula, la necesidad de sistemas de amplificación de voz, etc. Por último, si escolarizamos alumnos con retraso mental, debemos, entre otros aspectos, evitar estímulos que les dispersen y dificulten su concentración, y potenciar la independencia en el uso de material.
En lo que se refiere a la ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO, proponemos dos criterios que deberemos considerar, la flexibilidad (respecto a factores como: tipo de actividad, estado psicológico del alumno, NEE, alternancia de períodos de descanso y actividad, curva de fatiga, etc.) y la coordinación del profesorado, para aprovechar más rentablemente los espacios comunes y asegurar la continuidad y eficacia de los programas de intervención.
Para facilitar la estructuración espacio- temporal de los alumnos puede organizarse la actividad en torno a momentos significativos y agendas escolares.
1.2.3. Material didáctico específico y ayudas técnicas:
ENLACE: Por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en el centro, será necesaria la provisión de materiales y ayudas técnicas que satisfagan a las mismas; y que normalmente serán menos usuales y más específicas.
Por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en el centro, será necesaria la provisión de materiales y ayudas técnicas que satisfagan a las mismas; y que normalmente serán menos usuales y más específicas. Las Administraciones Públicas garantizarán la dotación de los recursos necesarios para atender de forma adecuada a los ACNEE escolarizados en los centros, tal y como recoge la LOE.
Para su selección se tendrán en cuenta distintos aspectos, entre los que proponemos la edad del alumno, sus capacidades y NEE, el objetivo que se persigue y su carácter motivador. Algunos de los materiales didácticos y ayudas técnicas más utilizados en función de las NEE que presentan los alumnos, por ejemplo, con graves dificultades motrices, pueden ser los tableros, soportes, dispositivos de señalización, máquinas de escribir con adaptaciones, aparatos ortopédicos, conmutadores, ordenadores......
Además hemos de contar con el material propio de cada especialista: material de fisioterapia, de rehabilitación del lenguaje, de psicomotricidad, de musicoterapia, etc.
1.2.4 Organización de la enseñanza en centros específicos.
Respecto a la organización de las enseñanzas, con carácter general, en los centros específicos se impartirán las enseñanzas siguientes:
- 2º Ciclo de Educación Infantil: Es extraordinario la escolarización de alumnado de esta Etapa en Centros de Educación Especial, pero podemos encontrar algunos casos.
- Enseñanza Básica Obligatoria (EBO) (de los 6 a los 16 años). En la comunidad de Castilla la mancha, la (Resolución de 25 de abril de 1996), por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Educación Básica Obligatoria en los Centros de Educación Especial,(actuales concreciones del proyecto educativo) se establece que los diez cursos que comprende la Enseñanza Básica Obligatoria (E.B.O.), se organizarán en ciclos que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza.
- Formación que facilite la transición a la vida adulta (TVA): Regulados de forma experimental este curso por la Resolución de 14/06/2010, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza para el curso 2010/11 la implantación del programa experimental de la etapa de educación postobligatoria en determinados centros específicos de educación especial.
- y en ocasiones programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para ACNEE. (La LOEgarantiza oferta formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación obligatoria en su artículo 75).
Según la Orden de 15/09/2008 Una vez identificadas y analizadas las necesidades educativas especiales y el contexto escolar y familiar del alumno o alumna, la respuesta a cada uno de los alumnos y alumnas se concretará en un Plan de trabajo individualizado.
El tutor o tutora, previo informe y asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración del Plan de trabajo individualizado con los profesionales que intervengan en la respuesta educativa de la alumna o alumno, y que se desarrollará en colaboración con las familias.
Para su elaboración se partirá del análisis del Plan de trabajo individualizado del curso anterior, establecerá las medidas curriculares y organizativas oportunas para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado de la etapa, Incluirá:
- Una breve descripción de las características de la alumna o alumno y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva.
- Las competencias, incardinadas con las habilidades adaptativas, que el alumno o alumna debe alcanzar en el área o las áreas de conocimiento, y los objetivos que se plantean para alcanzar cada una de las competencias.
- Los contenidos y criterios de evaluación, estos últimos, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convertirán en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.
- La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el que se incluirán actividades individuales y cooperativas, los agrupamientos, los materiales y recursos didácticos necesarios, metodología, los responsables y la distribución de tiempos y espacios.
- Los procedimientos de evaluación.
- La participación de la familia, y en su caso la coordinación con otros servicios que intervienen habitualmente con el alumno.
La escolarización en estos centros comenzará y finalizará en las edades establecidas por la ley con carácter general. Excepcionalmente, podrán escolarizarse alumnos cuyas edades correspondan al segundo ciclo de educación infantil, cuando exista dictamen de escolarización.
Los centros de educación especial se irán configurando progresivamente en centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de los centros educativos del sector, con objeto de que la experiencia acumulada y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los ACNEE escolarizados en los centros ordinarios.
Según delimita la ley 7/2010 de educación de Castilla la Mancha, en el artículo 125.3: “Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes”. Así se regula en nuestra comunidad este aspecto en la Resolución de 01-09 del 2007, se regulan actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los Centros de Educación Especial, vigente por disposición transitoria XI de la LOE.
En nuestra comunidad autónoma se habla de la modalidad de escolaridad combinada, así en la mencionada Ley de Educación de Castilla La Mancha en el artículo 125.5 se dice : “La escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial se utilizará cuando existan posibilidades de normalizar, al menos con carácter temporal, la respuesta educativa y cuando de ello se deriven beneficios para la mejor socialización del alumnado”, opción que se ajustará a lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Igualdad y Calidad en la Educación, por la que se aprueban instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, vigente por disposición transitoria XI de la LOE. Modalidad que será contemplada en los documentos de centro.
EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR (CONCRECIONES CURRICULARES DEL ACTUAL PROYECTO EDUCATIVO) EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
ENLACE: Para que el centro de educación especial que acabamos de caracterizar pueda atender a los ACNEE, con garantías de éxito debe reflejar sistémica y sistemáticamente tales acciones en los documentos de centro, como planteamos a continuación.
2.1. El Proyecto Educativo
Según la Órdenes de 15/09/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de EE en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se indica que el Proyecto Educativo (PE): define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo Escolar e incorpora la concreción de los currículos una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores.
Elementos básicos
Según la Orden de 15 de septiembre de 2008 Incluirá los siguientes apartados:
La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
- Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
- La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del centro y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa.
- Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
- Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
- Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- La definición de la jornada escolar del centro.
- La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese.
- El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general.
- Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro (NCOF) y de las aulas.
Criterios de elaboración
El Proyecto Educativo del Centro de Educación Especial debe en un primer lugar asumir la diversidad de las necesidades del alumnado al que escolariza y por consiguiente, facilitar la elaboración de adecuaciones curriculares que permitan dar respuesta educativa acertada a los alumnos, por parte del equipo de profesores y profesionales que trabajan en el Centro. Debe asegurarse un proceso que coordinado por el equipo directivo permita la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativo.
2.2. El Proyecto Curricular (Programaciones didácticas de área del actual Proyecto Educativo).
ENLACE: Propongamos, a continuación, como debe responderse a los ACNEE desde las Programaciones didácticas del Proyecto Educativo, históricamente Proyecto Curricular como aparece reflejado en el epígrafe del tema.
En las Programaciones didácticas del Proyecto Educativo se concreta y contextualiza las prescripciones de la Administración teniendo en cuenta las peculiaridades de cada centro; constituye el marco de autonomía pedagógica de un centro educativo, pues recoge las concreciones y adecuaciones del Currículo Oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado de cada nivel educativo y a las características y exigencias del contexto sociocultural del centro.
Elementos básicos:
Incluirán:
- Una introducción que recoja las prioridades establecidas en el Proyecto educativo, las características del alumnado, y del contexto en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje.
- Las competencias relacionadas con las habilidades adaptativas (relativas al bienestar físico, bienestar material, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones interpersonales, autodeterminación, inclusión social y derechos), objetivos, la secuenciación de contenidos y los criterios de evaluación por cada una de las áreas de referencia del alumnado.
- La metodología didáctica, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los materiales adaptados y recursos didácticos seleccionados.
- Las actividades complementarias y extracurriculares, diseñadas para desarrollar los objetivos y contenidos del currículo debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
- Los procedimientos y técnicas de evaluación del alumnado.
- Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
Criterios de elaboración
La aplicación y desarrollo de las Programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos, ciclos y etapas.
La elaboración de las concreciones curriculares tiene que realizarse en función de un amplio conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige, de manera que se pueda partir de una información sólida que permita tomar las decisiones más ajustadas.
P CONCLUSIÓN
ENLACE; Para terminar, a modo de CONCLUSIÓN, ...
....queremos destacar como la escolarización de ACNEE en centro de educación especial se contempla como modalidad excepcional. Estos centros deberán contar con un mayor número de recursos para dar una respuesta educativa adecuada a estos alumnos, entre ellos los maestros especialistas de AL. La finalidad que se persigue en este tipo de centro son promover el máximo grado de calidad de vida, en las vertientes de salud y bienestar, y la adquisición del mayor número de saberes que les posibilite la participación en diferentes entornos.
Para el desarrollo de este tema hemos utilizado la siguiente BIBLIOGRAFÍA Y
- LÓPEZ GONZÁLEZ, M, LÓPEZ GONZÁLEZ, M Y LLORENT GARCÍA, V.J. (Coords.)(2009): La discapacidad: Aspectos educativos y sociales. Málaga: Ediciones Aljibe.
- GARCIA VIDAL, J., HERRERA, J.A., MANJÓN D.J. (2005):Guía para la programación e intervención en Educación Especial. (incluye C.D.). Edt. EOS.
- CASANOVA, Mª. A. (2006): Diseño curricular e innovación educativa. La Muralla, Madrid.
- SALVADOR MATA, F (2001): Enciclopedia Psicopedagógica de Necesidades Educativas Especiales. Málaga: Aljibe.
- SANCHEZ PALOMINO, A. y TORRES GONZALEZ, J. A. (2002): Educación Especial. Centros educativos y profesores ante la diversidad. Madrid: Pirámide.
WEBGRAFÍA: