El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos
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TEMA 4
EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS. EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS. ADAPTACIONES CURRICULARES.
1. EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
1.1. Consideraciones generales.
1.2. Garantías a la calidad de la enseñanza
1.2.1. Medios materiales y técnicos.
1.2.2. Recursos personales.
1.2.3. Medidas funcionales y organizativas.
1.3. Características de la escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en los diferentes tramos educativos.
1.4. Unidades de Educación Especial en centros ordinarios.
2. EL PROYECTO EDUCATIVO Y LA RESPUESTA EDUCATIVA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
2.1. PROYECTO EDUCATIVO
2.2. MEDIDAS PARA DAR RESPUESTA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO
3. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Y LA RESPUESTA EDUCATIVA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
4. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES – PLANES DE TRABAJO INDIVIDUALIZADOS
4.1. Concepto.
4.2. Planes de Trabajo Individualizados
4.3. Tipos.
CONCLUSION
BASE NORMATIVA - BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Actualmente nuestro sistema educativo aboga, en relación a la atención de los Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAEs), por un enfoque educativo desarrollado bajo los principios de normalización e inclusión que garantizan la no discriminación e igualdad efectiva en educación, que posibilitan la adecuada atención a la diversidad. En este marco el centro ordinario constituye la modalidad de escolarización prioritaria para todos los alumnos, incluso para los que presentan necesidades educativas especiales (NEE). Este hecho obliga a modificaciones y ajustes en los documentos de centro y a la realización de Adaptaciones curriculares de carácter individualizado.
1. EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
1.1 Aspectos generales:
ENLACE: Comenzamos el desarrollo del tema, tras esta breve introducción, presentando cómo debe concebirse el centro ordinario para poder dar una adecuada respuesta a los ACNEAE, y es concreto a los ACNEE.
El MARCO NORMATIVO defiende un sistema educativo caracterizado por la atención a la diversidad, el reconocimiento de las diferencias personales y socioculturales que manifiestan los alumnos y el compromiso a responder diferencialmente a las mismas.
La Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) con carácter generalizado promulga en el Título Preliminar, Capítulo I, Principios y fines de la educación, Artículo 1, entre otros, los siguientes principios que velarán por la calidad de la educación en el sistema educativo:
- La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
- La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
Identifica en su Artículo 71, los principios de normalización e inclusión para la atención a ACNEAEs, y de manera más específica en su Artículo 74.1, concreta para ACNEE: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.”
En el mismo Art. 74.1 dispone: “La escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. Reconociendo la prioridad de escolarización de ACNEE en centro ordinario.
La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha(CACLM) asume estos principios en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el título IV sobre equidad en la educación, en el Capítulo1, art. 120 el Principio de Equidad y delimita: “La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones.
Al respecto, consideramos vigente en aplicación de la disposición transitoria XI de la LOE à(decirlo ahora al principio y no volver a repetirlo), el Decreto 138/ 2002 de 8 de octubre de 2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, que indica que: la respuesta a la diversidad del alumnado se “regirá por los principios de normalización, integración e inclusión escolar, compensación y discriminación positiva, habilitación e interculturalidad”.
Estos principios se desarrollan y concretan desde el MARCO PSICOPEDAGÓGICO, gracias a las propuestas de diversos autores como presentamos a continuación.
En la actualidad, autores como AINSCOW (1998- 2010) destacan que se está produciendo un avance desde la idea de “integración” hacia la noción de “inclusión”. Las “Escuelas Inclusivas” son escuelas para todos, sin categorizaciones ni discriminaciones, y que se plantean la necesidad de enfocar la diversidad como un valor enriquecedor.
Los planteamientos inclusivos defienden que las dificultades de aprendizaje están directamente relacionadas con la forma en que las escuelas están organizadas, por ello, es imprescindible transformar la propia escuela como institución para lograr una educación de calidad para todos (VVAA., 2002). (varios autores)
Mª Antonia CASANOVA (2009) plantea: “En síntesis, los principios sistémicos que sirven de base para que la educación institucional ofrezca respuestas inclusivas a la diversidad de su alumnado, serán entre otros:
a) Aplicación de un currículo básico obligatorio para toda la población, que garantice una educación de calidad suficiente para desarrollar una vida digna, tanto personal como socialmente.
b) Flexibilización curricular y organizativa, para que la escuela pueda adaptar su enseñanza a las necesidades del alumnado.
c) Autonomía de las instituciones docentes, que dote de competencia suficiente para desarrollar el currículo adaptado y optar por el modelo organizativo apropiado al mismo.
d) Adopción de medidas específicas para la atención a la diversidad del alumnado cuando la situación lo requiera.
e) Trabajo coordinado entre las diferentes Administraciones, organizaciones y entidades dedicadas a estos fines.
M. J. LEÓN GUERRERO (en M. LÓPEZ GONZÁLEZ, M. LÓPEZ GONZÁLEZ y LLORENT GARCÍA, Vicente J. Coords.2009) añade la siguiente aportación que nos parece relevante:
“El modelo de escuela inclusiva se apoya en la idea de la escuela como comunidad de aprendizaje. Un modelo que ve a la escuela como una comunidad en la que todos sus miembros, debaten, reflexionan y trabajan conjuntamente para mejorar y alcanzar el principal objetivo: conseguir que todos los alumnos participen, aprendan y se desarrolle un sentido de comunidad.
Por ello, es necesario avanzar hacia un MODELO EDUCATIVO en el que todos puedan ser atendidos educativamente en el espacio menos restrictivo posible, un modelo de promoción y desarrollo (MUÑOZ Y MARUNY, 1993).
1.2. Garantías a la calidad de la enseñanza
ENLACE: Este modelo de escuela y de educación para posibilitar la atención a la diversidad, y en concreto una atención a ACNEE de calidad, debe contar y proveer de un conjunto de recursos igualmente diversos como los que proponemos a continuación
Las garantías de calidad educativa para la atención de estos alumnosen las que actualmente se sustenta la LOE, son fundamentalmente según esta ley orgánica (art. 71 y 72) y el D138/2002, vigente por disposición transitoria XI de la LOE (art. 21):
- Provisión de recursos personales, materiales y organizativos
- Cualificación del profesorado y formación permanente.
§ Identificación y valoración temprana de las necesidades educativas especiales.
§ Atención educativa ajustada a las NEE en el marco de un currículo abierto.
- Participación y orientación a la familia.
- Desarrollo de medidas de evaluación de programas y centros.
- Asesoramiento de los servicios de apoyo y de la Inspección educativa.
- Colaboración entre centros ordinarios y centros de educación especial.
De igual forma la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 123 sobre Recursos materiales y personales de apoyo:
- La Consejería competente en materia de educación proporcionará los recursos materiales y de acceso necesarios para la atención a los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
ENLACE. Estos recursos serán tanto de carácter material, como personal y organizativo. Describimos a continuación algunos de ellos.
1.2.1. Medios materiales y técnicos
La Administración Educativa proveerá a los centros del equipamiento didáctico y de los medios técnicos que aseguren el seguimiento y la participación en todas las actividades escolares de los alumnos con NEE, en particular, de aquellos con discapacidades de comunicación y lenguaje, motoras y visuales.
Asimismo, velará para que los alumnos puedan acceder al centro, desplazarse y usar los distintos equipamientos.
En la actualidad se vela por el impulso de cualquier sistema de apoyo a la comunicación que favorezca la interacción del alumno con las personas del contexto y sus posibilidades de representación de la realidad y comunicación.
Atendiendo a la normalización de servicios, se promoverá el uso prioritario de recursos ordinarios y cuando éstos sean inadecuados o insuficientes, se emplearán medios adaptados y/o específicos.).
En definitiva, la Administración educativa promueve cualquier medio que favorezca las condiciones de accesibilidad física y a la comunicación, como se desprende del artículo 110 de LOE.
1.3.2. Recursos personales
La Resolución de 8 de julio del 2002, vigente por disposición transitoria XI de la LOE, que regula instrucciones sobre el modelo de intervención, las funciones y las prioridades de actuación del profesorado de apoyo y profesionales relacionados con la atención a la diversidad, en su artículo Segundo. Recursos personales, dice:
Junto con los tutores y los maestros especialistas son recursos personales de apoyo:
- El profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT).
- El profesorado de Audición y Lenguaje (AL).
- Los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE).
- Otros profesionales especializados: Fisioterapeutas y profesionales de apoyo al alumnado con discapacidades sensoriales.
Esta misma Resolución de 8 de julio del 2002 delimita las principales funciones de cada uno de estos recursos personales:
- El maestro de Pedagogía Terapéutica constituye en los centros ordinarios un profesor de apoyo que atenderá prioritariamente a los ACNEE pero, desde una perspectiva ecológica de sus competencias, no en exclusividad.
- Su actuación podrá llevarse a cabo, con respecto a los ACNEE, en el aula de apoyo y preferentemente en el aula ordinaria de referencia. Esta inclinación debe entenderse como un cambio profundo en la concepción de su función y no como un mero desplazamiento de su lugar de trabajo.
Otros de los recursos relacionados con la atención a la diversidad son:
Otro de los recursos de los que disponen los centros para atender a la diversidad serán los Responsables de Orientación y los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad.
Estos en Infantil y Primaria se denominan las Unidades de Orientación, que junto a los maestros de apoyo (PT y AL) y profesionales de apoyo conforman el equipo de Orientación y Apoyo.
En secundaria el responsable de orientación, junto con maestros de apoyo y profesores de ámbito conforman los Departamentos de Orientación.
Las funciones vienen reguladas principalmente por el D43/2005 sobre la orientación educativa y profesional en Castilla la Mancha.
La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 123: “Todos los centros contarán con especialistas en pedagogía terapéutica y con la colaboración y el asesoramientoespecializado de profesionales de la orientación educativa”.
1.2.3. Medidas funcionales y organizativas:
Una respuesta educativa adecuada a los ACNEAE, y en concreto a ACNEE, viene también condicionada por el ofrecimiento de unos recursos organizativos y funcionales:
Elaboración de Planes de Trabajo Individualizados para todo los ACNEAEs.
Coordinación del profesorado y diferentes especialistas.
Participación efectiva de la familia.
Provisión de servicios de apoyo al centro. Sobre todo tener en cuenta(los Equipos de Orientación y apoyo en la Educación Primaria y los Departamentos de Orientación en Secundaria.
Planificación, desarrollo y evaluación de criterios y medidas para atender a las necesidades educativas del alumnado en su conjunto, incluidas en el Proyecto Educativo (Conforme a las órdenes de 15 de septiembre del 2008 sobre organización y funcionamiento de los centros docentes en Castilla la Mancha).
Adopción de medidas de atención a las diferencias individuales en las Programaciones Didácticas del Proyecto Educativo y en las Programaciones de aula elaboradas por el profesorado particularmente, de carácter: pedagógico, organizativo o de funcionamiento.
Elaboración de un Proyecto Educativo que atiende a la diversidad, y que en cualquier caso tenderá al desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las respectivas etapas y niveles educativos.
Medidas que desarrollaremos posteriormente.
En la actualidad cobra especial interés para la atención a ACNEE según la Órdenes de 15/09/2008, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los CEIP, de Educación Especial (CEE) y los IES en Castilla la Mancha, las medidas de respuesta a la diversidad y de orientación, forman parte del Proyecto Educativo del Centro (PEC) y se concretan en la Programación General Anual (PGA).
Las Medidas de Atención a la Diversidad en nuestra Comunidad Autónoma quedan reguladas normativamente en:
El Decreto 138/ 2002, que regula la respuesta a la diversidad en Castilla la mancha.
El Decreto 43/2005, de 26 de abril, que regula la orientación educativa y profesional en Castilla la Mancha, vigentes por disposición transitoria XI de la LOE.
El Decreto 68/2007 y 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece el currículo para la etapa de Educación Primaria y ESO.
Y se complementa con lo establecido en las Órdenes de 15/09/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los CEIP, de Educación Especial (CEE) y los IES, pueden ser: generales, ordinarias y extraordinarias.
- Medidas Generales: Se refieren a las de aplicación común a todo el alumnado (se refieren a cualquier adaptación a nivel de centro) y que sirven para dar respuesta a las distintas características, motivaciones, estrategias, ritmos o estilos de aprendizaje, etc. Algunas de estas medidas son:
El desarrollo de la orientación personal, escolar y profesional.
El trabajo cooperativo del profesorado y la participación de dos o más profesores en un mismo grupo en algunas actividades o desdobles etc.
- Medidas Específicas: Medidas en las que es necesario hacer un PTI:
- Medidas Ordinarias de Apoyo y Refuerzo Educativo de Atención a la Diversidad, según artículo 8, D138/2002 “todas aquellas estrategias de respuesta que facilitan la atención individualizada en el proceso de enseñanza aprendizaje sin modificar los elementos específicos del ciclo “Suponen el refuerzo de aprendizajes instrumentales, agrupamientos flexibles, etc.
- Medidas Extraordinarias, según Artículo 9, D138/2002, como medidas extraordinarias de modificación de los elementos prescriptivos y de acceso al currículo (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y organización) para dar respuesta a las NEEs que de modo transitorio o permanente presenta el alumnado a lo largo de su escolaridad (Estas serán tanto las Adaptaciones curriculares individuales muy significativas, etc.
1.3. Características de la escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en los diferentes tramos educativos
- La escolarización de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, en la Educación Infantil, tal y como se desprende de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el decreto 138/2002, la escolarización comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general. Se priorizará la escolarización en centro ordinario y extraordinariamente, el alumno podrá permanecer un año más en la etapa. (Previo informe del responsable de Orientación y del tutor, conformidad por escrito de los padres, y visto bueno de la Inspección Educativa).
- En la Educación Primaria (Comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general). Se garantizará que los centros docentes que escolaricen a los AcNEEs reúnan los recursos personales y materiales adecuados de acuerdo con el dictamen resultante de evaluación psicopedagógica (el ACNEE podrá permanecer un año más que el resto de forma extraordinaria).
La administración podrá contemplar la escolarización preferente de determinados AcNEEs a un mismo centro de EP, por el equipamiento o la existencia del especialista indicado. Al finalizar la EP, los Orientadores de las UO en los centros de EP realizarán un informe sobre el proceso educativo de estos alumnos a lo largo de este nivel y lo elevarán al centro donde este alumno continúe formación.
- En Educación Secundaria Obligatoria, se escolarizará a estos alumnos en las edades establecidas con carácter general por la ley. Se contempla la escolarización preferente en los centros de ESO que atiendan a alumnos cuyas necesidades requieran el concurso de medios técnicos y profesionales más específicos (el ACNEE podrá permanecer un año más siempre que no lo haya hecho en Primaria).
- En los niveles postobligatorios se velará para que estos alumnos cuenten con los medios personales y materiales necesarios para poder proseguir sus estudios con Adaptaciones curriculares (ahora los denominados Planes de Trabajo Individualizados).
- Con respecto a los Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo asociadas a condiciones personales de Alta Capacidad Intelectual, se han determinado las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de dichos alumnos, en el R.D. 943/ 2003, de 18 de junio y Orden de 15 de diciembre de 2003. Así podrá ocurrir en tres ocasiones en el tramo obligatorio, y una vez en el postobligatorio, con carácter general.
1.4. Unidades de educación especial en centros ordinarios.
La unidad de educación especial en centro ordinario, según el artículo 125.4 de la Ley de Educación de Catilla la Mancha, se configuran como un medio de respuesta más abierto y normalizado que favorece la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes.
Su funcionamiento viene regulada por Resolución de 17 de junio de 2002, por la que se aprueban instrucciones sobre las unidades de educación especial en los centros de educación Infantil y Primaria Y la Orden de 15/09/08 ( sobre instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria en Castilla la Mancha) como aulas de tiempo completo, escolarizando a un grupo de alumnos con NEE de carácter más grave y permanente, bajo la responsabilidad de un tutor, principalmente un PT o AL que pertenecerá al Equipo de Orientación y apoyo del centro y con la dotación de un auxiliar Técnico Educativo. Esta organización no excluye la realización de actividades conjuntas con otros grupos del centro, que potenciará una relación enriquecida por el recíproco conocimiento
Además, se contempla la posibilidad de la escolarización combinada entre el centro ordinario y el centro específico de educación especial, en función de las características de los alumnos escolarizados. De esta forma en la Ley de Educación de Catilla la Mancha, en su artículo 125.5 dice: “La escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial se utilizará cuando existan posibilidades de normalizar, al menos con carácter temporal, la respuesta educativa y cuando de ello se deriven beneficios para la mejor socialización del alumnado”.
El D 138/02 en su Art. 14, establece formulas mixtas de escolarización combinada y en ese sentido. También, la Resolución de 18 de octubre del 2004 dicta instrucciones sobre este proceso. La decisión de escolarización combinada vendrá determinada por el beneficio que se derive para el desarrollo de las distintas habilidades adaptativas y para la mejora de la calidad de vida de cada alumno/a concreto y en función de su problemática específica.
2. EL PROYECTO EDUCATIVO Y LA RESPUESTA EDUCATIVA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
ENLACE: Para que el centro ordinario que acabamos de caracterizar pueda atender a los ACNEAE, y en concreto a los ACNEE, con garantías de éxito debe reflejar sistémica y sistemáticamente tales acciones en los documentos de centro, como planteamos a continuación.
2.1. El POYECTO EDUCATIVO
Considerando los artículos 120 y 121 de la LOE todos los centros educativos deberán elaborar un Proyecto Educativo.
Según las Órdenes de 15/09/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los CEIP, los CEE y los IES en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se indica que el Proyecto Educativo (PE): define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo Escolar, e incorpora la concreción de los currículos una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores. Incluirá los siguientes apartados: (decir solo algunos).
a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
c. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
d. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro y de las aulas (NCOF).
El Proyecto Educativo para dar respuesta a la diversidad del alumnado tiene que tener, entre otras, las siguientes cuestiones:
§ La consideración de ACNEE en estos elementos.
- ¿QUIÉNES SOMOS?
- Concebir la escuela como abierta a la diversidad y garante de la igualdad de oportunidades.
- Interpretar el currículo como abierto y flexible…
- ¿QUÉ QUEREMOS?
- Adaptar los objetivos educativos de los diferentes tramos educativos para que resulten válidos para todos los alumnos, incluidos los ACNEE.
- ¿CÓMO NOS RELACIONAMOS?
Identificación de las relaciones entre los distintos profesionales que se implican en la atención a los ACNEAE, y en concreto a los ACNEE, en los diferentes momentos de la intervención educativa:
- Evaluación Psicopedagógica.
- Elaboración coordinada de Planes de Trabajo Individualizados y su puesta en marcha.
- Seguimiento
2.2. MEDIDAS PARA DAR RESPUESTA A LA DIVERSIDAD Y DE ORIENTACIÓN
Como hemos visto anteriormente hay un elemento del Proyecto Educativo que trata de manera específica la atención a la diversidad.
Las medidas de respuesta a la diversidad y de orientación previstas en el Decreto 138/2002, de 8 de octubre, en el Decreto 43/2005 (decreto de Orientación en CLM), de 26 de abril, y en los Decretos de Currículo de Castilla la Mancha, por el que se establece y ordena el currículo, forman parte de Proyecto Educativo del Centro (PEC) y se concretan en la Programación General Anual (PGA).
Las medidas de Respuesta a la diversidad y la orientación educativa serán elaboradas, siguiendo los criterios de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP), por el Equipo de Orientación y Apoyo en los CEIP y por los Departamentos de Orientación en los IES, con la colaboración de los tutores y tutoras, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y será aprobado por el Claustro de profesores.
3. EL PROYECTO CURRICULAR (PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE ÁREA O MATERIA EN LA ACTUALIDAD) Y LA RESPUESTA EDUCATIVA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
ENLACE: Propongamos, a continuación, como debe responderse a los ACNEE desde las Programaciones Didácticas del Proyecto Educativo, lo que históricamente Proyecto Curricular como aparece reflejado en el epígrafe del tema.
Atendiendo al artículo 121 de LOE las Concreciones Curriculares constituyen uno de los elementos prescriptivos del Proyecto Educativo.
Según las Órdenes de 15 de Septiembre de 2008 que dictan instrucciones de organización y funcionamiento para los centros educativos en Castilla la Mancha, las Programaciones Didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área o materia del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los Equipos de Ciclo (Infantil y Primaria) y Departamentos Didácticos (ESO) y aprobadas por el Claustro de profesores.
Las Programaciones Didácticas incluirán, entre otros aspectos:
a. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las áreas.
b. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
c. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación.
En su elaboración, el profesorado y los distintos profesores de apoyo deben considerar la presencia en el centro de ACNEE en el conjunto de las decisiones que se toman. Así, cuando el profesorado está ajustando los objetivos generales o una determinada secuencia de los mismos por Ciclos/ Curso, debe hacerlo de tal manera que se consiga normalizar al máximo el proceso de enseñanza y aprendizaje de este sector del alumnado.
Proponemos las siguientes consideraciones que deben tener las programaciones didácticas para tener en cuenta a los ACNEAE. Esta propuesta se basa en diferentes documentos institucionales y en los planteamientos de CALVO RODRÍGUEZ Y MARTÍNEZ ALCOLEA (1999), SÁNCHEZ PALOMINO Y TORRES GONZÁLEZ (2002):
A.- Decisiones sobre Objetivos, Competencias y Contenidos:
§ Objetivos Generalescontextualizados a la realidad del centro y de la población de ACNEE:
§ Selección significativa de Contenidos.
§ Secuencia coherente de objetivos, competencias y contenidos por ciclos/ cursos.
§ Priorización de Objetivos y Contenidos.
- Priorización de competencias básicas.
B.- Decisiones metodológicas:
§ Asunción de principios metodológicos generales que den cohesión y continuidad a las programaciones didácticas desarrolladas en el centro.
- Los principios de intervención educativa son los mismos para todos los alumnos con o sin necesidades educativas especiales. Estos principios de intervención son:
- Conocer y partir del nivel de desarrollo del alumno.
- Asegurar aprendizajes significativos.
- Posibilitar que los alumnos lleguen a realizar aprendizajes significativos por sí solos (Aprender a Aprender).
§ Proposición de principios metodológicos específicos para cada tramo educativo:
- Globalización y progresiva interdisciplinariedad.
- Juego.
- Transferencia.
- Intuición.
- Motivación.
§ Establecimiento de opciones metodológicas de ciclo/ curso con el fin de facilitar la respuesta normalizada frente a las NEE.
§ Definición de criterios para la elección de técnicas y estrategias de enseñanza que atiendan a las necesidades presentadas por los alumnos.
§ Diseño de actividades comunes para todo el Centro y para cada uno de los Ciclos/Cursos que posibiliten la participación activa y responsable de todos los alumnos del centro.
§ Definición de criterios específicos para la adaptación de actividades de enseñanza- aprendizaje en función de los distintos tipos de NEE.
C.- Decisiones sobre evaluación:
ØQUÉ EVALUAR:
En relación con este elemento, los centros tienen que realizar dos tareas:
§ Adecuar los criterios de evaluación del Currículo Oficial en función de las peculiaridades de los alumnos y del contexto.
§ Selección de criterios de promoción:
- ¿Iguales que todos los alumnos?
- ¿Adaptados o específicos para ACNEE?
- ¿Flexibles y orientativos?
En ambas situaciones se ha de contemplar la existencia y características de aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Ø CÓMO EVALUAR:
§ Determinación de estrategias evaluadoras e instrumentos idóneos, y en su caso elaborarlos o adaptarlos a las NEE.
§ Elaboración de documentos informativos para las familias, más allá del simple boletín de calificaciones. Boletín especifico para ACNEAES.
Ø CUÁNDO EVALUAR:
§ Evaluación continua y formativa del proceso de enseñanza.
D.- Adaptaciones en los recursos humanos, materiales y en su organización
Por último no debemos olvidar que se ha de reflexionar sobre las decisiones que se refieren a la organización de los recursos.
§ Debe quedar claro para el conjunto del equipo docente cuál va a ser la responsabilidad de cada uno. Ello supone acordar el papel del profesor tutor, de los profesores especialistas, del profesorado de apoyo, de los profesionales específicos (fisioterapeutas, ATE...), del orientador de la unidad de orientación o del Departamento de Orientación.
§ Criterios y procedimientos para determinar la modalidad de apoyo.
- Atención directa o indirecta.
- Número de alumnos que va a atender cada profesional.
- Distribución del tiempo semanal de atención a los alumnos.
- Atención dentro y/o fuera del aula.
- Apoyo previo, durante o posterior a la actividad en el aula ordinaria.
- Apoyo individual o en grupo, etc.
§ Organización flexible de espacio y tiempo, uso de espacios comunes, adaptación espacial del aula, módulos, horarios y tiempos para el apoyo...
§ Establecimiento de fórmulas de trabajo cooperativo entre el profesorado de lo/ s distinta/ s etapa/ s.
§ Arbitrio de fórmulas de coordinación docente.
§ Vinculación con instituciones comunitarias: servicios pedagógicos, centros para la formación del profesorado, servicios para la difusión de materiales, centros culturales y deportivos, empresas del sector, etc.
§ Formación de grupos heterogéneos de alumnos.
4. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES – PLANES DE TRABAJO INDIVIDULIZADO
4.1. Concepto actual de PTI y de ACI
ENLACE: La provisión de las medidas de atención a la diversidad generales que acabamos de exponer, favorecen la satisfacción de las necesidades educativas que habitualmente manifiestan los alumnos a la hora de aprender. Sin embargo, otros alumnos por la especificidad de sus necesidades requieren de la oferta complementaria de otras medidas más específicas (ordinarias y extraordinarias según el Decreto 138/2002); estas han sido consideradas históricamente como Adaptaciones Curriculares Individuales (ACI). Según la normativa de Castilla la Mancha, las ACI integran sólo cuando se realiza una medida extraordinaria. Todas las medidas de atención a la diversidad se integran, según normativa actual en CLM en Planes de Trabajo Individualizados (PTI).
4.2 Plan de Trabajo Individualizado
ENLACE: Como hemos indicado, según la normativa de Castilla la Mancha, las Adaptaciones curriculares se integran en los denominados Planes de Trabajo Individualizados. Vamos a ver que son estos Planes.
Según la Ley de Educación de Castilla la Mancha, art 122.7 dice: “Todos los alumno/as que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, así como los que permanezcan un año más en un mismo curso o ciclo o promocionen con áreas o materias no superadas, deberán tener planes de trabajo individualizados.
Por lo tanto las medidas ordinarias como las extraordinarias de atención a la diversidad se concretan según los decretos de currículo en CL Mancha en los denominados PTI. Así se dice una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumno o alumna, la respuesta a la diversidad se concretará en un Plan de trabajo Individualizado (PTI) [artículo 9.3 del Decreto 68/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria y artículo 10.3 del Decreto 69/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de CL Mancha].
Para estos alumnos, el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración del Plan de Trabajo Individualizado que desarrollará el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta [artículo 9.3 del Decreto 68/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria y artículo 10.3 del Decreto 69/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de CL Mancha].
En el Plan de Trabajo Individualizado (PTI) para este alumnado se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado de la etapa y contendrá: o las competencias que el alumno/a debe alcanzar en el área o las áreas de conocimiento; o los contenidos; o los procedimientos y criterios de evaluación; o la organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el que se incluirán actividades individuales y cooperativas, los agrupamientos, los materiales y recursos didácticos necesarios, los responsables y la distribución de tiempos y espacios (Decreto 68/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria y Decreto 69/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de CL Mancha).
4.3 Tipos de medidas que se integran en los PTIs
ENLACE: Según los elementos a los que afecte la modificación podemos diferenciar distintos tipos de Adaptaciones o modificaciones curriculares que se integran en los PTI.
ØAdaptaciones propiamente curriculares
Pueden ser definidas como aquellas que afectan a los elementos básicos del currículo (objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología y evaluación).
Podemos diferenciar adaptaciones curriculares:
A* No significativas.
B* Significativas.
. NO SIGNIFICATIVAS. Son las modificaciones realizadas sobre los distintos elementos curriculares de la programación diseñada para todos los alumnos de un aula para responder a las diferencias individuales, pero que no afectan a las enseñanzas mínimas del Currículo Oficial,es decir, integran medidas ordinarias de atención a la diversidad. Son la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza.
Dentro de las medidas ordinarias de atención a la diversidad el profesor puede adoptar adaptaciones no significativas, según el D138/2002se trata de las modificaciones realizadas sobre los distintos elementos curriculares de la programación diseñada para todos los alumnos de un aula o ciclo para responder a las diferencias individuales, pero que no afectan a las enseñanzas mínimas del Currículo Oficial.
Algunas de estas podrían ser:
- Evaluación: adecuación de los modos de evaluación (sistemas de comunicación, peculiaridades sensoriales, no competencia lectora, etc.).
- Metodología: actuaciones específicas con algunos alumnos, selección de actividades diferenciales o adaptación de las comunes, etc.
- Contenidos: secuenciación diferente, temporalización distinta sin traspasar el ciclo/ curso (unidad organizativa, de evaluación y promoción), priorización, secuenciación distinta, etc.
- Objetivos y Competencias Básicas: priorización, secuenciación o temporalización distinta sin traspasar el ciclo/ curso.
Se refleja en esta propuesta la intención de partir siempre de la menor significatividad posible.
. SIGNIFICATIVAS. Son las adecuaciones que se realizan desde la programación y que implican a los elementos prescriptivos del currículo o enseñanzas mínimas, estos elementos son:
- Objetivos mínimos.
- Competencias básicas.
- Contenidos mínimos.
- Y por consiguiente, a los Criterios de Evaluación.
En el Decreto 138/ 2002, las adaptaciones curriculares significativas se definen como todas aquellas que estando asociadas a alteraciones relevantes de la conducta, a discapacidad personal psíquica ligera, física o sensorial o a un desfase curricular de dos o más cursos escolares sea cual sea la causa que lo motive, requieren modificaciones específicas de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de cada ciclo o área y el uso de recursos personales y materiales de acceso al currículo, su desarrollose realizará en situaciones de integración escolar previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, tal y como se definen en el Art. 10. 1 de este Decreto. Con la aplicación de los nuevos currículos se considerará también significativa la modificación de las competencias básicas.
Las ACI de carácter significativo pueden ser de:
§ Inclusión: implementación de la propuesta curricular con objetivos / contenidos/ competencias no contemplados con carácter general para el resto de los alumnos del grupo.
§ Modificación o reformulación: sustantiva de los objetivos, contenidos mínimos o competencias básicas establecidas de manera ordinaria.
§ Temporalización fuera de ciclo/ curso.
- Eliminación: tienen un carácter de mayor significatividad y pueden condicionar seriamente la obtención de títulos académicos, por lo que su empleo será claramente excepcional.
Las adaptaciones muy significativas. Se definen por el Decreto 138/ 2002, como todas aquellas que estando asociadas a discapacidades psíquicas profundas severas y moderadas, a alteraciones graves de la conducta y a plurideficiencias, exigen el desarrollo diferenciado de los objetivos generales, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo de la etapa y el uso de recursos personales y materiales diferenciados. Su desarrollo se realizará en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.
Ø Adaptaciones o modificaciones de recursos de acceso al currículo
Los Planes de Trabajo Individualizados (PTIs) pueden integrar también elementos más propiamente organizativos:
Adaptaciones en los recursos humanos, materiales y en su organización, como el establecimiento de fórmulas de trabajo cooperativo entre el profesorado de la/s distinta/s etapa/s y ciclo/s o la delimitación clara de funciones y responsabilidades de todos los miembros de la comunidad escolar, principalmente del profesorado en la atención educativa a ACNEE.
Estas modificaciones pueden ser:
- Espaciales: condiciones de acceso físico, sonorización, iluminación... que favorezcan la movilidad y autonomía de los alumnos.
- Materiales: constituidos por la adaptación de materiales de uso común y/o la provisión de instrumentos específicos que salven sus dificultades: ayudas técnicas, mobiliario, equipamientos específicos, materiales didácticos, etc.
- En la comunicación: existen alumnos que necesitan sistemas alternativos de comunicación oral o escrita, o sistemas complementarios de comunicación.
BIBLIOGRAFÍA
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