El Contrato de Trabajo

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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El contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

El objeto es la prestación de los servicios retribuidos. El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario. La causa será la prestación o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el empresario, los correspondientes servicios. La forma El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. El periodo de prueba No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

Clasificación de los contratos Contratos de tiempo determinado y de tiempo indefinido.

Tipos de contratos de trabajo

El contrato indefinido ordinario 

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen. Duración por tiempo indefinido. Jornada: Completa. Forma del contrato:por escrito o de palabra


El contrato para el fomento de la contratación indefinida 
Tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Requisitos: Para la Empresa: No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. Para el trabajador: habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos: Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. Desempleados mayores de 45 años. Duración por tiempo indefinido. Jornada: Completa. Forma del contrato:por escrito y en modelo oficial.

El contrato para la formación 

Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista. Requisitos: Para la empresa: Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo. Para el trabajador: mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores: Desempleados minusválidos. A los extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo. A los desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.


A los desempleados en situación de exclusión social. A los desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. Laduración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido. Jornada: La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa). La forma del contrato es por escrito enmodelo oficial.

El contrato en prácticas 

Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita altrabajadoruna práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Requisitos: Para la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. Para el trabajador: El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención. La duración: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.
Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración de como mínimo de 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración. Jornada: Completa. Forma del contrato:El contrato debe realizarse por escrito en elmodelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.


El contrato de interinidad 

Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. Requisitos:El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo. duración:Será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo con un máximo de 3 meses. Jornada: La misma que tenia el operario sustituido. La forma del contrato:por escrito y en él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de lasustitución.

El contrato eventual por circunstancias de la producción 

Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen. La duración:Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18. Si superado este plazo el trabajador continuara su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido. Jornada: La acordada entre el trabajador y el empresario. La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite, debiendo indicarse la causa que lojustifica.

El contrato de relevo 

Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación.
Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista. Requisitos:No existen. La forma del contrato: por escrito. Duración: El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo). Jornada:igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %.

El contrato por obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios de duración incierta. Requisitos: No existen. Duración:Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. Jornada: La acordada entre el trabajador y el empresario. Forma del contrato:El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.

El Contrato a tiempo parcial

Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo. Requisitos: No existen. Duración: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal. Jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria. pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. i no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá a jornada completa.

El Contrato fijo-discontinuo 

Realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Requisitos: Ninguno. Duración: Por tiempo indefinido. Jornada: A tiempo completo en los períodos de actividad. 

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