Elección y funciones de directores sindicales
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¿La alteración en el número de afiliados a un sindicato tiene incidencia en el número de directores?
Si el número de directores en ejercicio disminuye a una cantidad tal que impide el funcionamiento del directorio, debe procederse a una nueva elección.
¿Quiénes pueden votar en la elección de directorio?
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.
¿Cómo se debe efectuar la elección?
Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que dicte la Dirección del Trabajo.
¿Cuánto tiempo permanecen en su cargo?
Los directores sindicales se mantienen en su cargo por el tiempo que defina el estatuto, el que no puede ser inferior a 2 años ni superior a 4, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para censurarlos.
¿Gozan de alguna protección especial los dirigentes electos con las primeras mayorías de acuerdo a la tabla señalada en el nº2 precedente?
En efecto, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber concluido sus funciones como dirigente, salvo las excepciones legales.
¿Cuáles son estas excepciones?
Censura del directorio
Sanción aplicada por el Tribunal competente
Término de la empresa.
Los directores de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y los integrantes aforados de los comités paritarios de higiene y seguridad, con contrato a plazo fijo o por obra o servicio gozan de fuero sólo durante la vigencia del respectivo contrato.
¿Qué facilidad debe conceder el empleador a los directores?
Los empleadores deben otorgarles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir sus actividades sindicales fuera del lugar de trabajo.
¿A qué permisos tiene derecho?
a. Permiso no inferior a seis horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan doscientos cincuenta o más afiliados. No se considera dentro de estos máximos el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las autoridades públicas.
b. A permisos por un mínimo de 6 meses hasta por el total del tiempo que dure su mandato, siempre que haya acuerdo de la asamblea adoptado según el estatuto;
c. El dirigente de un sindicato interempresa puede excusarse hasta por un mes para participar en la negociación colectiva del sindicato, y,
d. A permisos de hasta por una semana en el año, para el cumplimiento de sus funciones de dirigente o su perfeccionamiento como tal, situación que debe estar indicada en el respectivo estatuto.
¿Quién paga sus remuneraciones durante el tiempo que abarcan estos permisos?
Las remuneraciones e imposiciones de los directores durante este tiempo deben ser pagadas por la respectiva organización sindical.
¿Las paga en algún caso el empleador?
Solamente en el evento de que así lo hubiere pactado con el sindicato.
¿El tiempo que comprende un permiso se entiende trabajado?
Así es, el tiempo que abarcan los permisos de los dirigentes sindicales se entiende trabajado para todos los efectos legales.