Elementos cualitativos y cuantitativos de la obligación tributaria

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Autoliquidación:

Son declaraciones en las que los Obligados tributarios, además de comunicar a la administración los datos Necesarios para la liquidación del tributo, y otros de contenido informativo, Realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación Necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

Cuando un obligado considere que una Autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá Instar a la rectificación de dicha autoliquidación.

La administración examinará la propuesta Y la contrastará con sus datos, y notificará al interesado una propuesta de Resolución para que en 15 días alegue lo que estime conveniente. El Procedimiento finalizará mediante resolución expresa, que deberá motivarse Cuando sea denegatoria. El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 Meses.

Base imponible:

Es la magnitud dineraria o de otra Naturaleza que resulta de medición o valoración del hecho imponible. Se puede definir Como la expresión cifrada y numérica del hecho imponible. Se trata de una Magnitud definida en la ley. El hecho imponible debe representar una Determinada manifestación de capacidad económica.

Arti.50.2: la propia ley de cada tributo establecerá los medios y métodos Para determinar la base imponible, dentro de lossiguientes regímenes:

Estimación directa: es el método normal y el que mas adecuadamente mide la magnitud En que consiste la base imponible. No existe con carácter general puro ningún Tributo, pues en todos los que lo prevén, la ley recorta su referencia a los Datos reales, permitiendo que se integre con ciertas presunciones o con ciertos Datos estimativos o imputados.

Estimación objetiva: en aquellos caso expresamente previstos por la ley, aparece el Método de estimación objetiva. Se utilizara con carácter voluntario, para los Sujetos pasivos cuando lo determine la ley propia de cada tributo. Podrá usarse Para la estimación de la base imponible mediante la aplicación de las Magnitudes, índices, módulos..

Estimación indirecta: las bases o rendimientos se determinaran en régimen de estimación Indirecta cuando la falta de prestación de las declaraciones o las presentadas Por los sujetos sean incompletas o inexactas.

Base liquidable:

Es el resultado de practicar en la base Imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Cuando la ley no prevea reducciones en la base imponible, esta coincidirá con La liquidable.

Concierto económico:

Arti.41.1: las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto Económico o convenios. Para ello, en cada territorio histórico de la CAV se Constituye una Hacienda Foral. A través del concierto económico, las Haciendas Forales asumen las competencias atribuidas por el articulo 41.2 del Estatuto: La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los Impuestos.

Se puede estructurar en 3 partes:

1ª relativa a las relaciones tributarias

2ª relativa al cupo

3ªla que regula los órganos de relación Entre administraciones

1-comprende las características Básicas de las relaciones tributarias, que se regulan expresamente de forma Genérica para todo el sistema tributario y en particular para cada uno de los Tributos o impuestos. Regula los medios de armonización de la normativa Tributaria y los puntos de conexión de cada impuesto.

2-Mediante el cupo se determina La participación de la comunidad autónoma vasca en los gastos y cargas Generales del Estado. Se crea un flujo financiero a favor del Estado, a partir Del cálculo de una cantidad a satisfacer con carácter general anual.

3-3 regula los distintos Órganos de relación entre las administraciones vascas y la administración del Estado.

Declaración tributaria:

Se considera declaración tributaria todo Documento presentado antes la administración tributaria donde se reconozco o Manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de Los tributos.

Arti.118: su función es iniciar el procedimiento De gestión, impeliendo a la administración a actuar, pues una vez conocida por Ella la realización de un hecho relevante no puede sustraerse a ejercer su Poder-deber de determinar y exigir el tributo.

La prestación de declaración no supone Aceptación o reconocimiento de la procedencia de la obligación tributaria.

Devolución de ingresos Indebidos:

La administración devolverá a los Obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de los Anteriores los ingresos indebidos que se produzcan en el cumplimiento de las Obligaciones tributarias o en el pago de sanciones.

El objeto o el contenido del derecho a la Devolución abarca a los ingresado indebidamente, con recargos y costas, en su Caso, o si se ingresó en vía de apremio, más el interés de demora desde que se Realizó el ingreso, sin que el interesado deba solicitarlo.

El cupo:

Se denomina así a la aportación que la CAV debe realizar al Estado, para satisfacer los gastos derivados de las Competencias no asumidas por la CAV. En este sentido, el cupo pretende Compensar los gastos del Estado en la CAV. En el caso Navarro, se denomina Aportación.

El devengo:

Es el momento en que nace la obligación. Cuando se perfecciona el contrato.

El devengo de la obligación se produce Por y en el momento de realización del hecho imponible del tributo.

Arti.21.1: es el momento en el que se Entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de La obligación tributaria principal.

Exacciones Parafiscales:

Son detracciones coactivas de carácter Económico, caracterizadas porque, pese a tener materialmente los rasgos del Tributo, ni se han creado por ley, ni se congestionan conforme a los Procedimientos aplicables a la gestión de los tributos, ni su exacción esta Prevista en los presupuestos generales del estado.

Las exacciones parafiscales representan Una grave quiebra del Estado de derecho.

La LGT afirma que las exacciones Parafiscales participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por la ley General tributaria en defecto de normativa especifica.

Extinción y garantías

Las obligaciones se extinguen por el pago O cumplimiento, por la perdida de la cosa debida, por la condonación de la Deuda…

El articulo 59 de la LGT determina cual De estos medios de extinción de las obligaciones son aplicables en el ámbito Tributario, siendo por lo tanto, a parte del pago, la prescripción o la Caducidad, la compensación, la condonación de la deuda y la insolvencia del Sujeto pasivo.

El pago es El modo habitual de extinción de la deuda tributaria. El cumplimiento de todos Los requisitos del pago extingue la deuda y libera al deudor de la obligación.

2 principios: el de integridad del pago y El de independencia de las deudas.

Los sujetos: tanto el obligado tributario como un tercero en su nombre pueden Realizar el pago de la deuda tributaria. Aunque el tercero no esta legitimado Para ejercitar ante la administración ningún derecho que corresponda al Obligado tributario.

El objeto: consiste en la dación de una determinada cantidad de dinero. A Veces se acepta el pago mediante efectos timbrados o en especie.

Medios de pago: las deudas se pueden satisfacer mediantes 3 tipos de pagos: el Dinero, los efectos timbrados y en especie.

Fraude de ley y Otros negocios jurídicos anómalos.

Es uno o varios actos que originan un Resultado contrario a una norma jurídica y que se han amparado en otra norma Dictada con distinta finalidad. El fraude de leu exige la presencia de 2 tipos De normas: la norma de cobertura, y la norma defraudada.

El fraude de ley supone que un Determinado resultado económico, el cual acarrearía el nacimiento de una deuda Tributaria, se consiga por otros medios jurídicos, que por su naturaleza no Están gravados, o lo están menos.

Arti. 15 LGT se entenderá que existe Conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o Parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda Tributaria.

Lo mas importante en el fraude de ley no Es la intención subjetiva de las partes, sino que el medio que hayan utilizado Sea completamente artificial.

El fraude de ley no consiste en evitar el Pago de la deuda que tengamos con Hacienda, sino en la no realización de los Hechos que generarían la obligación tributaria.

Garantías de Cumplimiento

Con carácter general, todas las Situaciones de deber y de poder que regulan las normas tributarias persiguen el Objetivo de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación.

Podemos distinguir entre reales y Personales:

Garantías personales:

-la responsabilidad. El responsable se Sitúa al lado del contribuyente o del sustituto y garantiza su obligación.

-el aval bancario, hipoteca o prenda sin Desplazamiento u otra garantía suficiente.

-las sanciones en el caso de Incumplimiento.

Garantías reales:

La hipoteca y la prenda

-el derecho de rentencion

-afección de bienes y derechos.

Hecho imponible:

Es el presupuesto fijado por la ley para Configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la Obligación tributaria principal.

El hecho imponible siempre tiene Naturaleza jurídica, nunca económica.

Es producto de la norma, es decir, que un Supuesto de hecho concreto es elevado a la categoría de hecho imponible cuando Se convierte en el presupuesto de hecho regulado por la norma Jurídico-tributaria correspondiente, esto es cuando se tipifica.

El elemento objetivo del hecho imponible:

Se distinguen 4 aspectos: material o Cualitativo, especial, temporal, cuantitativo.

Material: es el propio hecho, acto, Negocio, estado o situación que se grava.

Espacial: indica el lugar de producción Del hecho imponible, siendo decisivo para determinar el ente publico al que se Sujeta.

Temporal: determina el instante en que el Hecho imponible se entiende realizado íntegramente, produciéndose entonces el Devengo.

Cuantitativo: expresa la medida con que El hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.

Impuestos:

personales:

IRPF: es Un impuesto de normativa autónoma. Su normativa y su gestión le corresponde a La Diputación Foral competente, cuando el sujeto pasivo tenga su residencia Habitual en la CAV.

Impuesto sobre la renta de no Residentes:

Si el sujeto no es residente habitual en España, deberá satisfacer el Impuesto a la diputación foral correspondiente por Las rentas obtenidas en su territorio, aunque se aplique la normativa común.

Impuesto sobre sociedades:

Es un impuesto concertado de normativa Autónoma. La normativa de los territorios históricos se aplicará cuando las Sociedades tengan su domicilio fiscal en la CAV, siemrpe que no facturen mas de 7 millones y no realicen mas del 75% de sus operaciones en territorio común.

Reales:

IVA:

Impuesto normativo común, por lo que las Disposiciones deben regularlo en función de lo establecido en la legislación Estatal.

Infracciones Tributarias:

Son infracciones tributarias las acciones Y omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén Tipificadas y sancionadas por la ley.

Para darse una infracción: varios Elementos

-acción u omisión: puede consistir tanto En el cumplimiento de obligaciones tributarias (impago de tributos..) como en El cumplimiento de deberes tributarios (no aportación de datos)

serán sujetos infractores las personas Físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como Infracciones en las leyes.

-tipifidad: la ley deberá definir con Precisión las infracciones y las sanciones que se deriven de tales Infracciones.

En virtud del principio de tipicidad, la Retroactividad de las disposiciones que tipifiquen infracciones y sanciones Requiere que tales disposiciones sean mas favorables.

-culpabilidad: el infractor debe tener la Intención de infringir la ley.

-punibilidad: la sanción tiene que estar Expresamente prevista por la ley en el correspondiente tipo.

Infracciones que generan la deuda Tributaria de la autoliquidación:

-dejar de ingresar la deuda tributaria de La autoliquidación: multa proporcional del 50% (75% en territorios históricos)

-no presentar declaraciones completas o Correctas: 50 %

-obtener indebidamente devoluciones: 50%

-imputar incorrectamente o no imputar la Base imponible: 40%

-imputar incorrectamente deducciones, Reducciones, bonificaciones: 75%

infracciones relacionadas con Declaraciones o autoliquidaciones sin causar perjuicio económico:

-no presentar en plazo autoliquidaciones O declaraciones (arti.198): de 200 a 400 e

-si las declaraciones se presentan fuera De plazo sin requerimiento previo de la administración será de la mitad.

-no comunicar el domicilio fiscal: 100e

-incumplimiento de las condiciones de Determinadas autorizaciones: 200e

INTERESES DE DEMORA:

Es una prestación accesoria que se exigirá a Los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la Falta de realización de un pago dentro de los plazos, del cobro de una Devolución improcedente o presentación de autoliquidación o declaración fuera Del plazo con resultado a ingresar.

Los intereses de demora se devengaran durante Todo el tiempo a que se extienda el retraso en el pago y se calcularan sobre la Cuota tributaria.

El inicio del periodo ejecutivo determinara el Devengo de los interés de demora.

A)liquidaciones practicadas por la admin = se Exigirán desde la fecha de terminancion del plazo de presentación y la fecha Del acuerdo de liquidación.

B)autoliquidaciones presentadas fuera de plazo = no se exigirán cuando se haya realizado sin requerimiento previo dentro de Los 6 meses siguientes

C) liquidaciones practicadas en el proceso iniciado Mediante declaración = se exigirán si se hace fuera de plazo desde la Terminación de aquel hasta la fecha de presentación de la declaración.

La analogía:

diferenciada de la interpretación, aunque También conexa con ella. Es la integración de las lagunas del ordenamiento a Través de la analogía.

La interpretación parte necesariamente de La existencia previa de una norma, mientras que la integración se hace Necesaria precisamente por la carencia de norma directamente aplicable.

Se utiliza entonces la analogía y se Extiende la regulación de un caso concreto a otro caso similar pero distinto.

El arti. 4 del C.C determina la función De la analogía, cuando dispone que procederá la aplicación de las normas cuando Éstas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre Los que se aprecie identidad de razón.

LA Simulación

La simulación supone la configuración de Una realidad aparente que no coincide con la voluntad interna de las partes. En Los casos de simulación existen 2 negocios: el aparente, que trasciende al Exterior, y el oculto o simulado, que es el verdaderamente querido por las Partes.

La simulación puede ser absoluta o Relativa. En el primer caso, se muestra la apariencia de haber celebrado un Negocio determinado, cuando en realidad no se ha celebrado nada; la simulación Absoluta se sanciona con la nulidad del negocio aparente.

En cuanto a la simulación relativa, es Decir, cuando se aparenta el perfeccionamiento de un determinado negocio pero Realmente se ha celebrado otro negocio, se aplicara el arti. 16 de la LGT.

Liquidación Tributaria:(arti.101)

Es el acto resolutoria mediante el cual El órgano competente de la administración realiza las operaciones de Cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la Cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Su contenido es: -determinación precisa y Exacta de la cuantía de la prestación o de la no existencia de la deuda

-identificación del concepto liquidado.

Efectos: El efecto típico que tradicionalmente se atribuye al acto de liquidación es el De convertir en exigible la deuda tributaria.

El acto de liquidación tiene otras Consecuencias: presunción de legalidad, apertura de un plazo especifico para Ingresar la deuda tributaria…

Clases de autos de liquidación: provisionales o definitivos:

Definitivas son las practicadas en un Procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de Los elementos de la obligación tributaria, haya mediado o no la liquidación Previsional, así como las demás que tengan ese carácter según la normativa Tributaria.

Siendo liquidación definitiva la dictadad Cuando la administración cuenta con todos los elementos de juicio y los datos Relevantes para la cuantificación de la prestación

Será liquidación provisional la dictada Como un primer pronunciamiento administrativo, a sabiendas de que no se conocen Todos los datos determinantes de la cuantía. También se les llama liquidaciones Paralelas.

El criterio sustantivo no permite Encuadrar entre las liquidaciones definitivas, las provisionales que se Convierten en tales por el transcurso del plazo de comprobación de la Liquidación.

-afirma la jurisprudencia: la liquidación Provisional se convertirá automáticamente en definitiva por el transcurso del Plazo sin que se haya procedido a la comprobación de la liquidación.

-las liquidaciones definitivas son Inmodificables en la vía de aplicación de los tributos.

Principios:

De capacidad económica: es la Capacidad para adquirir o ser titular de bienes y servicios de carácter Económico. Se refleja a través de diversas manifestaciones: -cuando dicha Capacidad se acumula. –cuando aparece como flujo de ingresos. –cuando se Muestra como un flujo de salida.

A la hora del establecimiento de los tributos, el legislador debe Tomar en consideración alguna circunstancia que refleje la capacidad del Contribuyente, y, asimismo, adecuar la carga tributaria del obligado a Satisfacerla en función de dicha capacidad.

La capacidad económica se revela como el principal criterio de Distribución de la carga fiscal. Dicha capacidad nos indica quien debe Satisfacer los tributos, es decir, quienes son los titulares de la capacidad Económica, y cuanto se debe pagar, en la medida de su capacidad económica.

de generalidad: todos contribuirán Al sostenimiento de los gastos públicos. Arti. 31.1 establece un deber genérico De contribuir.

Este principio no se puede separar del principio de capacidad Económica.

Todos debemos satisfacer impuestos, cada uno en la medida que Pueda.

Los impuestos se utilizan como instrumento de política económica.

De igualdad: artis. 1, 4, 31: los Españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación Alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición O circunstancia personal o social.

Se configura como un principio general que resulta de aplicación En cualquier sector del ordenamiento jurídico.

De progresividad: las personas que Tienen mayor capacidad economía deben contribuir en mayor proporción al pago de Los impuestos que aquellas personas con una capacidad menor.

Esta exigencia se puede lograr a través de impuestos Proporcionales.

De no confiscoriedad: es un limite Al principio de progresividad.

La confiscación significa la adquisición de bienes de los Particulares por las instituciones públicas sin dar a cambio contraprestación Alguna. Este principio prohíbe los ataques que los tributos pudieran realizar Sobre el contenido esencial del derecho de propiedad.

PROCEDIMIENTOS

En la CAV se regulan 3 procedimientos de Inspección: el de comprobación e investigación, el de comprobación restringida Y el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tribu. El Primero de ellos coincide con el proce inspector de territorio común.

Iniciación = se iniciaran de oficion por propia Iniciativa de la inspección, por orden superior escrita y motivada del jefe Inspector y a petición del obligado. Los efectos del inicio de actuaciones Consisten en los siguientes:

1)Interrupción del plazo de prescripción

2)Las declaraciones presentadas con Posterioridad no serán espontaneas

Desarrollo del proce = se impulsara de oficio a Cargo de los mismos actuarios que lo iniciaron, salvo causa justificada, Abstención o recusación. Una vez iniciadas las actuaciones proseguirán hasta su Terminación, reflejando con ello el impulso de oficio y la celeridad y Eficiencia que deben guiar el procedimiento.

Duración del proce = respecto a su duración Máxima, las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, abarcando La liquidación deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde La fecha de notificación al contribuyente de las mismas.

Terminación del proce = se producirá cuando se Entiendan obtenidos los datos recabados,se hayan reunido los elementos necesarios Para liquidar el tributo o en general cuando se haya cumplido el objetivo para El que se abrieron las actuaciones, debiendo formalizarse documentalmente

Recaudación

El art 160 define la recaudación tribu como el Ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas tribu.

Funciones de recaudación:

1)llevar a cabo las actuaciones necesarias para Posibilitar y facilitar el pago de las obli

2)Realizar las actuaciones de obtención de inf Encaminadas al cobro de la deuda.

3)Llevar a cabo las actuaciones contra el Patrimonio del deudor para la ejecución de sus bienes y dchos.

4)Informar a los obligados tribu de sus dchs y Obligaciones.

Características de la recaudación:

Es una función admin en sentido técnico, un Poder deber que las normas atribuyen a la admin. Se desarrolla por órganos Administrativos a través de los correspondientes procedimientos. La recaudación Incluye los tributos y cualquier otro ingreso de dcho publico.

Recurso de alzada:

Únicamente se utiliza en territorio común. Consta de 2 instancias

1ª ante los tribunales Económico-administrativos regionales o locales

2ªante el tribunal Económico-administrativo central

se utilizara cuando los asuntos excedan De ciertas cuantías, y si procede, habrá de agotarse antes de poder acudir a la Vía contencioso-administrativa. (150.000 respecto a la administración de la Deuda)

Están legitimados los directores Generales de Hacienda, la agencia estatal de la administración tributaria…

Responsable:

Son responsables quienes sean causantes o Colaboren activamente en la realización de infracciones tributarias.

Son responsables solidarios: -los Participes o cotitulares de los entes sin personalidad jurídica del arti. 35.4 LGT.

-los que sucedan por cualquier concepto En la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

La LGT prevé como responsables solidarios A quienes impidan la ejecución sobre el patrimonio del deudor.

Se declaran responsables subsidiarios de Las sanciones y del total de la deuda tributaria, a los administradores de Hecho o de derecho de las sociedades y entidades jurídicas que incurran en Infracciones tributarias, siempre que por omisión de sus deberes dieran lugar a Ellas.

Son responsables subsidiarios: -los Agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta propia De sus comitentes.

-las personas o entidades que contraten o Subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios Correspondientes a su actividad económica principal.

Revisión:

Supone una facultad extraordinaria que Permite a la administración anular sus propios actos sin tener que acudir a los Tribunales y sin que hayan sido impugnados por los interesados.

Las resoluciones firmes de los órganos Económico-administrativos, así como los actos de aplicaciones de los tributos y De imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución Económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa.

No serán en ningún caso revisables los Actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme

Revocación

La administración podrá revocar sus actos En beneficio de los interesados:

-cuando se estime que infringan la ley.

La revocación no podrá ser contraria al Principio de igualdad, al interés publico o al ordenamiento jurídico.

Solo será posible mientras no haya Prescrito o caducado.

Se iniciara siempre de oficio, y será Competente para declararla un órgano distinto al órgano que dictó el acto.

El plazo máximo para notificar resolución Expresa será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del Procedimiento.

Las resoluciones que se dicten en este Acto pondrán fin a la vía administrativa.

Los tributos

Constituye le eje fundamental del derecho Tributario, puesto que el derecho tributario se configura como rama del derecho En torno a la figura del tributo.

Se puede interpretar el concepto de Tributo como el resultado de una calificación establecida por el legislador Ordinario o se deduce de las características formales derivadas de esta Calificación.

Características:

el tributo: -grava un determinada Manifestación de capacidad económica.

-consiste en el mas típico exponente de Los ingresos del derecho publico.

-consiste generalmente en un recurso de Carácter monetario, aunque en ocasiones pueda consistir en la entrega de Determinados bienes, de naturaleza no dineraria.

-no constituye nunca la sanción de un Ilícito.

-no tiene alcance confiscatorio.

-como prestación patrimonial impuesta, no Obliga solo a los racionales españoles, sino que afecta a todos cuantos tiene relaciones Económicas o intereses patrimoniales en territorio español, obteniendo en el Beneficios económicos.

-como instituto jurídico, se articula la Usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación, estructurados De la misma manera en que la teoría general del derecho ha elaborado tales Categorías

-tiene como finalidad esencial la de Posibilitar la financiación del gasto publico.

Clases de tributos:

Regula 3 tipos de tributos: impuestos, Tasas y contribuciones especiales.

Impuestos: son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación cuyo Hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de Manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

·Personales y reales:

-Personales son aquellos Cuyo presupuesto objetivo solo puede concebirse por referencia a una persona Determinada, de tal suerte que esta actúa como elemento constitutivo del propio Presupuesto. (IRPF)

-reales son aquellos que Se asientan sobre un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina Con independencia del elemento personal de la relación tributaria. (IVA)

·Subjetivos y objetivos:

-subjetivos son aquellos En los que el elemento subjetivo del hecho imponible es tenido en cuenta en le Momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.

-objetivos son aquellos En los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomados en Consideración para cuantificar la deuda tributaria.

·Periódicos e instantáneos:

-periódicos son aquellos Cuyo presupuesto de hehco goza de continuidad en el tiempo, de tal forma que el Legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción Resultante asocia una deuda tributaria distinta.

-instantáneos son Aquellos cuyo hecho imponible se agota por su propia naturaleza, en un Determinado periodo de tiempo

·Directos e indirectos:

-aquellos que gravaan Directamente la generación de riqueza, y que recaen sobre la renta o el Patrimonio de la persona.

-indiretos son aquellos Que inciden de una forma indirecta sobre la riqueza, gravando el gasto o la Utilización de la renta de las personas.

Contribución especial:

Son aquellos tributos cuyo hecho Imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o De un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de Obras publicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tasa:

Son aquellos tributos cuyo hecho Imponible puede consistir en dos modalidades: la utilización privativa o Aprovechamiento especial de dominio publico y la prestación de servicios o Realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien al obligado Tributario.

Tributos concertados del Conciert. E.

Los tributos que constituyen el sistema Tributario de los territorios históricos son los llamados “tributos Concertados”. Todos los tributos del Estado se deben concertar en la CAV. El Establecimiento de un nuevo impuesto estatal supone su exacción en territorio Común. Para su aplicación en la CAV se debe modificar previamente el concierto Económico.

2 grupos:

-tributos de norma autónoma: los Territorios históricos gozan de gran libertad para regular ese impuesto, que no Tiene por qué coincidir con la normativa en territorio común.

-tributos de normativa común: las Instituciones competentes de los territorios Históricos deberán aprobar una Regulación similar o igual a la aprobada por el Estado.

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