Elementos Esenciales y Modalidades del Contrato de Trabajo en Uruguay
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Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
1. Actividad personal: El contrato de trabajo es personalísimo, es decir, se establece con una persona específica.
2. Onerosidad: El trabajador recibe una contraprestación (salario) por realizar el trabajo.
3. Durabilidad: Existe una expectativa de continuidad en la relación laboral.
4. Subordinación: Existe una jerarquía, donde el trabajador se encuentra bajo la dirección del empleador. Se distinguen tres tipos:
- Subordinación jurídica
- Subordinación técnica
- Subordinación económica
Contratos Atípicos de Trabajo
Características
- Relativas al tiempo de trabajo, generalmente son contratos de tiempo parcial.
- Relativas a la estabilidad del vínculo laboral.
- Aumento de nuevas modalidades de trabajo, como el trabajo a domicilio o teletrabajo.
- Relacionamiento simultáneo del trabajador con varios empleadores.
Algunos Contratos Atípicos
- A prueba: Se contrata al trabajador por un período de prueba antes de su incorporación definitiva.
- Zafrales: Contratos que duran un período específico del año, generalmente asociado a cosechas o actividades estacionales.
- Suplencia: Contrato para reemplazar a un trabajador titular de la empresa.
- Teletrabajo: Actividad laboral realizada fuera de las instalaciones de la empresa, donde el concepto tradicional de lugar de trabajo desaparece.
Jus Variandi
Potestad del empleador de modificar unilateralmente el contrato laboral, respetando ciertos límites establecidos.
Limitaciones
- Salario
- Horario
- Traslados
- Cargos
Salario
Toda ventaja económica que obtiene el trabajador como consecuencia de su contrato de trabajo en relación de dependencia.
Pago del Salario
- En dinero o en especie (por ejemplo, tickets alimenticios).
- Se calcula por tiempo o por rendimiento.
- Por tiempo: por jornada o mensualmente.
- Por rendimiento: por destajo (a mayor producción, mayor ganancia) o por comisión (a mayor venta, mayor comisión).
Plazo para el Pago del Salario
- Mensual: dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, y nunca después de los 10 días corridos de este.
- Quincenal: dentro de los siguientes 5 días hábiles al vencimiento de la quincena.
- Semanal: al finalizar la semana.
Días hábiles: los que se trabajan.
Días corridos: todos, incluyendo feriados.
Limitaciones de la Jornada de Trabajo
Industria
- Semana de 48 horas (lunes a sábados).
- 8 horas diarias, pudiendo dividirse el sábado entre los días hábiles, resultando en jornadas de 9 horas y 36 minutos.
- Descanso semanal de 24 horas.
Comercio
- Semana inglesa: 44 horas (lunes hasta sábado al mediodía).
- 8 horas diarias y 4 horas los sábados, pudiendo dividirse las 4 horas del sábado entre los días hábiles, resultando en jornadas de 8 horas y 48 minutos.
- Descanso semanal de 36 horas (sábado en la tarde y domingo).
Descanso Intermedio
Industria
- Jornada continua: descanso intermedio de 30 minutos, dentro del horario de trabajo.
- Jornada discontinua: descanso intermedio de dos horas, tomadas antes de culminar la quinta hora de trabajo.
Comercio
- Jornada continua: igual que en la industria.
- Jornada discontinua: dos horas y media, no pudiendo tomarse después de las primeras 4 horas.