Empresario y Empresa Mercantil: Conceptos Clave y Tipos de Sociedades
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Aspectos Fundamentales del Empresario y la Empresa Mercantil
Concepto de Empresario y su Régimen Jurídico
El empresario es aquella persona física que ejercita en nombre propio, por sí o a través de representante, una actividad constitutiva de empresa. El empresario ha de asumir los derechos y obligaciones que surjan de esa actividad. Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes.
El régimen jurídico contempla las prohibiciones. Estas comprenden toda clase de comercio en todo el territorio nacional o se limitan al territorio en que se desempeñan funciones incompatibles con el comercio. También hay prohibiciones que afectan exclusivamente a un determinado género de actividad mercantil o industrial.
El ejercicio del comercio por persona casada no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges en la actualidad. Con respecto al empresario extranjero, sólo manifestar que la condición de extranjero no supone incapacidad para el ejercicio del comercio dentro del territorio español. Rige un principio de libertad, salvando los casos particulares.
El Empresario Social
Surge como un fenómeno asociativo de personas individuales que hace nacer las sociedades mercantiles como entes jurídicos, que permiten repartir el capital, el riesgo y la actividad necesaria para la marcha de los establecimientos.
La sociedad mercantil es la asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de lucro individual, participando en el reparto de ganancias que se obtengan.
Tipos de Sociedades Mercantiles
Hay distintos tipos de Sociedades Mercantiles:
- Atendiendo al Código de Comercio, se constituyen adoptando la forma siguiente:
- Sociedad regular colectiva
- Comanditaria simple o por acciones
- Anónima
- Responsabilidad limitada
- Atendiendo a la categoría:
- Sociedades Cooperativas
- Mutualidades de Seguros
- Tipo social autónomo: Sociedad de Garantía recíproca
Contrato de Sociedad
En el Contrato de Sociedad, al ser los intereses de los contratantes coincidentes, sus respectivas declaraciones siguen la misma dirección, y las prestaciones de los socios, aun pudiendo tener valor económico distinto, son cualitativamente iguales y no van dirigidas a fundirse entre sí para proporcionar a todos las ventajas que resulten de la buena utilización del fondo común. Es un contrato plurilateral de organización, del cual nace una relación jurídica duradera y estable.
Como requisitos formales deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, e inscribirse en el Registro Mercantil. Ambas, escritura e inscripción, son igualmente exigibles. Las sociedades irregulares son aquellas a las que les falta el doble requisito de escritura pública e inscripción registral, o simplemente este último.
Sociedad Regular Colectiva
Sus notas características son:
- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
- Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
La nota personalista constituye el ambiente general que envuelve a toda la sociedad. El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Comanditaria Simple
Una sociedad que bajo una razón social, unos socios (colectivos), responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras otros (comanditarios) responden solo con los fondos que pusieren o se obligasen a poner en la sociedad. Necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose reflejar en la escritura social la identidad de los socios comanditarios, sus aportaciones y el valor de ellas.
Sociedad Comanditaria por Acciones
La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los que tendrán necesariamente la condición de accionistas. Es una sociedad que teniendo todo el capital dividido en acciones deberá encargar la administración social a uno o más accionistas.