Endoso de Letra de Cambio: Tipos y Requisitos
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El endoso es el acto jurídico mediante el cual, a través de una declaración escrita en la letra y su entrega, el endosante transmite al endosatario la propiedad del título y los derechos incorporados a él, o constituye a su favor una garantía real, o lo legitima para ejercer los derechos cambiarios como mandatario.
Requisitos del Endoso
- Pureza y simpleza: Cualquier condición que se le agregue se considerará no escrita.
- Totalidad de la suma: El endoso parcial es nulo.
- Formalidades: Se requiere una cláusula escrita en la letra y la entrega o tradición del título endosado. La cláusula debe indicar el nombre y domicilio del endosatario, el lugar y fecha del endoso, el nombre y domicilio del endosante, y la firma de este último o de su representante.
- Firma: Es el elemento esencial. Su ausencia invalida el endoso.
Clases de Endoso
- Endoso pleno: Transmite la propiedad de la letra y todos los derechos derivados de ella.
- Endosos limitados: No transmiten la propiedad ni la totalidad de los derechos. La Ley Cambiaria y del Cheque regula dos tipos: el endoso de apoderamiento o en comisión de cobranza.
- Endoso con efectos de cesión ordinaria: Los endosos posteriores al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago, o al vencimiento del plazo para levantar el protesto, solo producen los efectos de una cesión ordinaria.