Entendiendo el Equilibrio Patrimonial y el Concurso de Acreedores
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB
El Equilibrio Patrimonial y el Concurso de Acreedores
El equilibrio patrimonial viene determinado por la estructura que presentan los distintos elementos patrimoniales en un determinado momento.
Definición de Suspensión de Pagos (Concurso de Acreedores)
La suspensión de pagos es una situación judicial en la que un comerciante o una empresa declara legalmente su incapacidad temporal para hacer frente al pago de las deudas contraídas previamente con sus acreedores, por lo que requiere de más tiempo para conseguir el dinero. Es decir, la empresa tiene gran cantidad de activos pero no son los suficientemente líquidos como para utilizarlos para pagar. Incluso, estos activos pueden ser mayores a las deudas que posee pero existen dificultades para convertirlos en dinero. El objetivo de la suspensión de pagos es llegar a un nuevo acuerdo, regulado por la Ley, entre deudor y acreedor. Este acuerdo será un nuevo plazo de tiempo o nuevas condiciones de pago. (La diferencia entre quiebra y suspensión de pagos estriba en el carácter temporal de la suspensión, en la que lo único que necesita el empresario es más tiempo para cobrar las deudas que poseen con sus clientes o vender partes de sus activos fijos, pero de cualquier forma podrán seguir desarrollando su actividad, es una situación de insolvencia transitoria. Por ello, para declararse en suspensión de pagos, es necesario acreditar la posibilidad de hacer frente a los pagos en el futuro, sino nos encontraríamos en un proceso de quiebra.)
Desarrollo del Concurso de Acreedores
Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los Concursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas. El Concurso de Acreedores es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado. El desarrollo del concurso de acreedores tiene las siguientes notas:
- Convocatoria: La convocatoria del concurso puede ser voluntaria, si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando la solicita el acreedor.
- Ámbito: El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
- Obligación de solicitud: La Ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afectan de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
- Fases del Concurso: El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
- Liquidación: La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.