Entendiendo la Norma Jurídica: Conceptos Clave, Fuentes y Proceso Legislativo
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Norma Jurídica: Definición y Características
La norma jurídica es un precepto general imperativo que regula las relaciones de los individuos en sociedad, basándose en la equidad y la justicia con el objetivo de alcanzar el bien común. Es imperativa, exigible, coercible, objetiva, general y heterónoma.
Derecho Natural
El derecho natural es el conjunto de normas aplicables a la conducta del hombre en sociedad, reveladas por la razón. Son aplicables siempre y en todas partes.
Derecho Positivo
El derecho positivo se llama así porque las reglas que lo forman son objeto de un estudio completo y se conocen. Tienen un texto o una forma precisa y derivan de una serie de hechos y nociones que no pueden ponerse en duda.
Ramas del Derecho Positivo
- Derecho Internacional Público: Rige las relaciones de los Estados.
- Derecho Internacional Privado: Rige las relaciones de los particulares de una nación con los particulares de otra nación o con otro Estado distinto de aquel del que dependen.
- Derecho Nacional Público: Organiza el poder público y reglamenta las relaciones de los particulares con dicho poder (Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal).
- Derecho Nacional Privado: Rige las relaciones de particular a particular o las relaciones de los particulares con las personas públicas en cuanto sean susceptibles de tener simples relaciones de interés privado (Derecho Civil, Comercial, Minas, Trabajo).
- Derecho Mixto.
Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
(Ley, Tratados, Decreto, Ordenanzas, Constitución): Expresión de la ley o norma jurídica, es cómo se manifiesta la norma.
Fuentes Materiales
Factores o condiciones políticas, económicas y culturales que inciden en la creación o dictación de la norma.
Proceso de Formación de la Ley
1. Iniciativa
Facultad de iniciar la ley, presentar proyectos legislativos, corresponde a diputados y senadores, y al Presidente a través de mociones (no pueden ser firmadas por más de 10 diputados, y no más de 5 senadores) o mensajes. Debe obligatoriamente presentarse a una de las dos cámaras. La que acoge es la "origen", y la segunda es la "revisora".
2. Discusión del Proyecto de Ley
Estudio, análisis y deliberación de las cámaras sobre el proyecto de ley.
- Cámara de Origen: El presidente de la cámara da cuenta a la oficina de partes del ingreso del proyecto de ley.
- Segundo Paso: Se envía a la comisión de estudio para ser analizado en aspectos generales. Se informa de las conclusiones a la cámara, se discute y se decide la idea de legislar sobre el proyecto (Discusión general).
- Cámara Revisora: Aprobado el proyecto en la de origen, pasa a esta, y se procede de la misma forma anterior. Se remite al Presidente de la República, quien también lo aprueba, sin observaciones.
3. Sanción
Si el Presidente de la República no se pronuncia en 30 días, se procede a la promulgación.
4. Promulgación
El Presidente de la República dicta un decreto "Promulgatorio" dentro de 10 días, declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto, y ordena su cumplimiento.
5. Publicación
Mecanismo por el cual se da a conocer a la ciudadanía a través del Diario Oficial la existencia de la ley o norma jurídica. Desde ese momento es obligatoria y conocida por todos.
Urgencia Legislativa
Mecanismo con el que cuenta el Presidente de la República para que el proyecto sea tramitado con mayor celeridad en uno o todos los trámites, mediante mensaje u oficio.
- Simple Urgencia: 30 días para ser conocido y despachado.
- Suma Urgencia: 15 días (lo mismo).
- Discusión Inmediata: 6 días.