Entendiendo las Sociedades de Capital: Características, Funciones y Principios Clave

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Sociedades de Capital: Definición y Características

Las sociedades de capital son entidades mercantiles cuyo capital, formado por las aportaciones de los socios, se divide en partes alícuotas. Estas partes otorgan a su titular la condición de socio, con el beneficio de la responsabilidad limitada, donde los socios no responden por las deudas sociales.

Características Clave

  • Sociedades capitalistas: Las aportaciones de los socios se realizan en dinero, bienes o derechos valorables en dinero, pero no en trabajo. La intensidad de los derechos sociales depende de la participación en el capital.
  • Capital dividido en partes alícuotas: Estas partes, denominadas acciones o participaciones sociales según el tipo de sociedad, atribuyen la condición de socio.
  • Sociedades de responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, excepto en la sociedad comanditaria por acciones para el socio colectivo.
  • Naturaleza mercantil: Son sociedades mercantiles independientemente de su objeto social.

El Capital Social: Funciones Esenciales

El capital social desempeña tres funciones principales:

  • Función económica: Actúa como capital de explotación o patrimonio afecto al fin común de los socios.
  • Función organizativa: Regula las relaciones internas entre los socios, donde la aportación de cada uno al capital social determina sus derechos y facultades.
  • Función de garantía: Protege a los acreedores sociales, limitando la responsabilidad de los socios.

Principios Ordenadores del Capital Social

El capital social se rige por los siguientes principios:

  • Principio de unidad: El capital es una cifra única que se establece en los estatutos sociales.
  • Principio de correspondencia mínima o efectiva: La cifra del capital debe estar respaldada por aportaciones efectivas de bienes y derechos al patrimonio social, con valoración económica.
  • Principio de suscripción íntegra y desembolso mínimo o íntegro: Todas las acciones o participaciones deben estar suscritas al momento de su emisión o creación.
  • Principio de realidad: Se exige la comprobación fehaciente de la entrega real de la aportación comprometida a la sociedad.
  • Principio de capital mínimo: Se establece un capital mínimo de 3.000€ para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y 60.000€ para la Sociedad Anónima (SA).
  • Principio de fijeza o estabilidad: El capital social permanece fijo y estable, y su modificación requiere el cumplimiento de requisitos legales.

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