Entendiendo las Sociedades de Capital: Características, Funciones y Principios Clave
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Sociedades de Capital: Definición y Características
Las sociedades de capital son entidades mercantiles cuyo capital, formado por las aportaciones de los socios, se divide en partes alícuotas. Estas partes otorgan a su titular la condición de socio, con el beneficio de la responsabilidad limitada, donde los socios no responden por las deudas sociales.
Características Clave
- Sociedades capitalistas: Las aportaciones de los socios se realizan en dinero, bienes o derechos valorables en dinero, pero no en trabajo. La intensidad de los derechos sociales depende de la participación en el capital.
- Capital dividido en partes alícuotas: Estas partes, denominadas acciones o participaciones sociales según el tipo de sociedad, atribuyen la condición de socio.
- Sociedades de responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, excepto en la sociedad comanditaria por acciones para el socio colectivo.
- Naturaleza mercantil: Son sociedades mercantiles independientemente de su objeto social.
El Capital Social: Funciones Esenciales
El capital social desempeña tres funciones principales:
- Función económica: Actúa como capital de explotación o patrimonio afecto al fin común de los socios.
- Función organizativa: Regula las relaciones internas entre los socios, donde la aportación de cada uno al capital social determina sus derechos y facultades.
- Función de garantía: Protege a los acreedores sociales, limitando la responsabilidad de los socios.
Principios Ordenadores del Capital Social
El capital social se rige por los siguientes principios:
- Principio de unidad: El capital es una cifra única que se establece en los estatutos sociales.
- Principio de correspondencia mínima o efectiva: La cifra del capital debe estar respaldada por aportaciones efectivas de bienes y derechos al patrimonio social, con valoración económica.
- Principio de suscripción íntegra y desembolso mínimo o íntegro: Todas las acciones o participaciones deben estar suscritas al momento de su emisión o creación.
- Principio de realidad: Se exige la comprobación fehaciente de la entrega real de la aportación comprometida a la sociedad.
- Principio de capital mínimo: Se establece un capital mínimo de 3.000€ para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y 60.000€ para la Sociedad Anónima (SA).
- Principio de fijeza o estabilidad: El capital social permanece fijo y estable, y su modificación requiere el cumplimiento de requisitos legales.