Estatuto Docente Ley 19.070: Régimen Laboral para Profesionales de la Educación en Chile

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EL ESTATUTO DOCENTE (LEY Nº 19.070): RÉGIMEN LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

¿A quiénes rige el Estatuto Docente?

Esta ley afecta a:

  1. Profesionales de la Educación en los niveles prebásica, básica y media.
  2. Profesionales de establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones sin fines de lucro.
  3. Profesionales que ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.

Su aplicación varía según el sector:

  • Sector Municipal: Rige plenamente.
  • Sector Particular Subvencionado: Rige parcialmente, en conjunto con el Código del Trabajo.
  • Sector Particular Pagado: Tiene menor aplicación, con mayor preponderancia del Código del Trabajo.
  • Corporaciones de Administración Delegada: Rige parcialmente, junto con el Código del Trabajo.

Inhabilidades para ejercer la función docente

No podrán ejercer la función docente quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos:

  1. Contemplados en la Constitución Política de la República: (Art. 4 del Estatuto Docente y Art. 9 de la Constitución). Condenados por conductas terroristas quedan inhabilitados por 15 años.
  2. Contemplados en la Ley Nº 19.366: (Art. 4 del Estatuto Docente). Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  3. Contemplados en el Código Penal: (Art. 4 del Estatuto Docente).
    1. Aborto
    2. Violación
    3. Estupro y otros delitos sexuales, abuso de menores, producción de material pornográfico, promover o facilitar la prostitución de menores.
    4. Ultrajes públicos a las buenas costumbres: Ofender el pudor o las buenas costumbres, vender, distribuir o exhibir canciones, folletos u otros escritos o figuras contrarias a las buenas costumbres; comercialización, importación y exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico.
    5. Homicidio (simple o calificado)
    6. Infanticidio

Términos aplicables a los profesionales de la educación

Profesionales de la Educación

Personas con título de profesor o educador otorgado por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o legalmente habilitadas o autorizadas para ejercer la función docente.

Funciones de los Profesionales de la Educación

Docente, docente-directiva y funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

Función Docente

Función profesional de nivel superior que ejecuta directamente los procesos de enseñanza y educación, incluyendo diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Abarca las actividades educativas generales y complementarias en los niveles prebásico, básico y medio. Comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.

Docencia de Aula

Acción o exposición personal directa, continua y sistemática del docente dentro del proceso educativo. La hora docente de aula tiene una duración máxima de 45 minutos.

Actividades Curriculares No Lectivas

Labores educativas complementarias a la docencia de aula, como administración de la educación, actividades anexas o adicionales a la función docente, jefatura de curso, actividades co-programáticas y culturales, extraescolares, vinculadas con organismos o acciones escolares, o con instituciones que incidan en la educación, y otras análogas establecidas por el Ministerio de Educación.

Función Docente-Directiva

Función profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, con responsabilidad sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y sobre los alumnos.

Año Laboral Docente

Período comprendido entre el primer día hábil del mes de inicio del año escolar y el último día del mes anterior al inicio del año escolar siguiente.

Titulares

Profesionales de la educación incorporados a una dotación docente mediante concurso público de antecedentes.

Contratados

Quienes desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Asignación de Perfeccionamiento

Incentivo para la superación técnico-profesional del educador. Consiste en un porcentaje de hasta el 40% de la remuneración básica mínima nacional para quienes aprueben programas de perfeccionamiento de post-título o postgrado en instituciones acreditadas.

Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles

Para profesionales que ejercen funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil por ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Puede alcanzar hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional. Los criterios para calificar un establecimiento como de desempeño difícil son:

  1. Aislamiento geográfico: clima adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación.
  2. Ruralidad efectiva: obliga al profesor a residir en un ambiente rural.
  3. Menoscabo o condición particular de la población atendida: alumnos y comunidades en extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad.

Funciones Docentes Técnico-Pedagógicas

Funciones profesionales de nivel superior de apoyo o complemento a la docencia, como orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de perfeccionamiento docente y otras análogas determinadas por el Ministerio de Educación.

Año Escolar

Período fijado por el calendario escolar, generalmente entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre.

Año Lectivo

Período dentro del año escolar en que los alumnos asisten a clases, generalmente 38 semanas.

Perfeccionamiento

Programas, cursos o actividades de post-título o postgrado que contribuyen al mejoramiento del desempeño docente. (Para efectos de pago o asignación de perfeccionamiento en el sector municipal, particular subvencionado o con aportes del estado).

Becas para Perfeccionamiento

Beneficio de participación gratuita en programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación a través del CPEIP. Pueden ser totales o parciales, cubriendo matrícula, alimentación, estadía, pasajes, estipendio, etc., con la duración establecida en la convocatoria.

Funciones Transitorias

Aquellas que requieren el nombramiento de un profesional por un período determinado, mientras se designa a un titular o mientras sean necesarios sus servicios.

Labores Docentes Experimentales

Aplicación de un nuevo plan de estudios, metodología o material didáctico o audiovisual por un tiempo determinado, para posterior evaluación.

Labores Docentes Optativas

Aquellas que se desempeñan en asignaturas o actividades optativas en los planes de estudios.

Labores Docentes Especiales

Actividades pedagógicas no permanentes que no se describen en los incisos anteriores.

Contrato de Reemplazo

Cuando se prestan servicios para suplir a un docente titular ausente, indicando el nombre del reemplazado y la causa de la ausencia.

Dotación Docente

Cantidad de profesionales necesaria para atender las horas de trabajo en cargos docentes, directivos y técnico-pedagógicos en los establecimientos municipales de la comuna.

Dotación Docente para cada Establecimiento

Se fija en noviembre por el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación Educacional, con aprobación del Alcalde. La dotación docente comunal es la suma de las dotaciones de todos los establecimientos de la comuna.

Asignación de Experiencia (Bienios)

Incentivo pecuniario calculado como un porcentaje de la RBMN, según los años de servicio docente: 6,76% para los dos primeros años y 6,66% por cada dos años adicionales, con un tope del 100% a los 30 años. El tiempo de servicio computable incluye la educación pública y particular. El porcentaje otorgado se conserva en caso de destinación, permuta o designación por concurso.

Asignación de Perfeccionamiento

Incentivo para la superación profesional. Consiste en hasta un 40% de la RBMN por aprobar programas de perfeccionamiento de post-título o postgrado inscritos en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles

Hasta un 30% de la RBMN para profesionales en establecimientos calificados como de desempeño difícil por aislamiento geográfico, ruralidad efectiva, extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad, o por atender alumnos o comunidades bilingües o biculturales.

Asignaciones de Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógica

Incentivos para quienes ocupan cargos superiores. Se aplican sobre la RBMN: hasta un 20% para cargos directivos y hasta un 10% para cargos técnico-pedagógicos. El porcentaje depende de la matrícula del establecimiento y la jerarquía del cargo.

Reglamento Interno

Los establecimientos municipales deben dictar reglamentos internos, aprobados y comunicados a la comunidad escolar, actualizados al menos una vez al año. Las modificaciones deben aprobarse y comunicarse de la misma manera y rigen a partir del siguiente año escolar. El reglamento y sus modificaciones se comunican al Departamento Provincial de Educación. Debe contener al menos:

  • Normas técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas a los Consejos de Profesores.
  • Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento.
  • Normas sobre prevención de riesgos, higiene y seguridad.

Jornada de Trabajo

No puede exceder las 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.

Docencia de Aula Semanal

No puede exceder las 33 horas cronológicas (excluyendo recreos) para una jornada semanal de 44 horas. El tiempo restante se destina a actividades curriculares no lectivas.

Contrato de Profesionales de la Educación en el Sector Particular

Regula las relaciones laborales entre profesionales de la educación y empleadores del sector particular pagado y subvencionado, y en establecimientos de educación media técnico-profesional bajo el Decreto Ley Nº 3166 de 1980, sin perjuicio de los artículos 6º y 7º del Reglamento, que dan preponderancia al Código del Trabajo. Los contratos vigentes a diciembre de cada año se prorrogan por enero y febrero, o hasta el inicio del año escolar siguiente, si el profesional tiene más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador. El valor hora no puede ser inferior al mínimo nacional vigente. En el sector particular subvencionado, se percibe la asignación por desempeño en condiciones difíciles si el establecimiento está clasificado como tal.

Terminación del Contrato de Trabajo

Se rige por las causales del Código del Trabajo y el artículo 10º del Reglamento (inhabilidades y Art. 4 de la Ley 19.070). En caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se paga la indemnización por años de servicio más una adicional equivalente a las remuneraciones hasta el término del año laboral. El empleador puede terminar el contrato por las causales establecidas, siempre que la terminación sea efectiva el día anterior al inicio de clases del siguiente año escolar, con un aviso de al menos sesenta días de anticipación.

Negociación Colectiva en el Sector Privado

Los profesionales de establecimientos particulares pagados o subvencionados tienen derecho a negociar colectivamente. Si un sostenedor del sector particular subvencionado contrata indefinidamente a todos los profesionales y los remunera según la Ley Nº 19.070 (sector municipal), pueden excluir el establecimiento de la negociación colectiva. El artículo 63 del Reglamento establece que los profesionales del sector municipal no están afectos a la negociación colectiva.

Remuneraciones Docentes

Constituidas por la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN), base para calcular las asignaciones. También incluyen bonificaciones de incentivo, algunas concursables, relacionadas con el desempeño individual y los resultados de la gestión educativa del establecimiento.

Renta Básica Mínima Nacional (RBMN)

Producto del valor hora mínimo legal multiplicado por las horas contratadas. Sirve de base para calcular asignaciones. Beneficiarios:

  1. Docentes del Sector Municipal.
  2. Educadores del Sector Particular Subvencionado.
  3. Maestros de establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro (Decreto Ley Nº 3166 de 1980).
  4. Profesores del Sector Particular Pagado.

Asignación de Experiencia (Bienios)

Incentivo pecuniario sobre la RBMN: 6,76% para los dos primeros años y 6,66% por cada dos años adicionales, hasta un 100% a los 30 años. Beneficiarios: docentes del sector municipal y particular subvencionado con contrato indefinido y acuerdo de exclusión de negociación colectiva. El tiempo de servicio en educación pública y particular es computable. El porcentaje se conserva en caso de destinación, permuta o designación por concurso.

Asignación de Experiencia en Condiciones Difíciles

Para docentes en colegios de Desempeño Difícil por ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características. Duración bianual. Los establecimientos beneficiarios son seleccionados por la SEREMI. Beneficiarios: docentes del sector municipal y particular subvencionado. Monto: hasta un 30% de la RBMN. Criterios para calificar un establecimiento como de desempeño difícil: aislamiento geográfico, ruralidad efectiva, menoscabo o condición particular de la población atendida (extrema pobreza, dificultades de acceso, inseguridad, bilingüismo o biculturalismo).

Asignaciones de Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógicas

Para docentes con cargos directivos o técnico-pedagógicos. Beneficiarios: docentes del sector municipal, particular subvencionado con contrato indefinido y acuerdo de exclusión de negociación colectiva. Monto (desde febrero de 2005): Directores hasta un 25% de la RBMN, otros directivos y jefes UTP hasta un 20%, responsabilidad técnico-pedagógica hasta un 15%. El monto lo determina el sostenedor según la matrícula y jerarquía del cargo.

Bonificación de Reconocimiento Profesional o Asignación de Título

Creada por la Ley Nº 20.158 (enero de 2007). Su valor se incrementa gradualmente hasta 2010, alcanzando $64.172, dependiendo de si el educador solo posee título (componente base) o si tiene mención. Se requiere título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con al menos ocho semestres académicos. Es imponible, tributable y se reajusta con la USE. Beneficiarios: docentes del sector municipal, particular subvencionado y sector DL Nº 3166. Se paga proporcionalmente a las horas de contrato, hasta 30 horas semanales. Reemplaza gradualmente la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP). Los educadores de Enseñanza Media y profesores normalistas se consideran con mención.

Bonificación de Excelencia

Para establecimientos subvencionados con excelente desempeño según el SNED y la División de Planificación y Presupuesto del MINEDUC (cada dos años). Beneficiarios: docentes del sector municipal y particular subvencionado. Monto: subvención según la asistencia promedio (USE), pagada en marzo, junio, septiembre y diciembre. Se paga en porcentaje a las horas designadas o contratadas. No se considera para el cálculo de la RTM o IMD. Se exceptúan docentes municipales con calificación deficiente o en sumario administrativo (acceden al pago retroactivo si son absueltos o sobreseídos). Máximo 25% de la matrícula regional para establecimientos excelentes.

Refuerzo Educativo

Para profesores de establecimientos subvencionados que realizan actividades de reforzamiento para alumnos con rendimiento deficiente, preferentemente en colegios con mayor riesgo social. Beneficiarios: docentes del sector municipal y particular subvencionado.

Asignación de Excelencia Pedagógica

Asignación tributable e imponible, devengada mensualmente y pagada semestralmente (junio y diciembre), para docentes de aula acreditados como de excelencia. Beneficiarios: docentes del sector municipal, particular subvencionado y sector DL Nº 3166. Los ciclos que no corresponden al Primer Ciclo Básico accederán progresivamente según futuras leyes. Los tramos de postulación corresponden al número de bienios. La asignación se devenga desde marzo y se paga en diciembre del año de postulación. Solo se percibe por un colegio (mayor cantidad de horas o antigüedad). Hay derecho a pago proporcional si el beneficiario cesa en sus funciones. La mantención del beneficio exige una evaluación cuando entre en vigencia el Sistema de Evaluación de Desempeño Docente.

Bonificación Especial Profesores Encargados Escuelas Rurales

Bono mensual, imponible y tributable, para docentes encargados de escuelas subvencionadas rurales con 44 horas semanales (o la proporción correspondiente si es inferior). Beneficiarios: docentes del sector municipal y particular subvencionado rural, y sostenedores rurales que cumplan los requisitos. La condición de encargado o sostenedor rural la reconoce la SEREMI. No se considera para el cálculo de la RTM o IMD.

Asignación Red de Maestros de Maestros

Programa de apoyo a la docencia del Ministerio de Educación para fortalecer la profesión docente, aprovechando las capacidades de docentes de excelencia. Beneficiarios: profesionales que cumplan los requisitos del artículo 16 de la Ley Nº 19.715 y participen activamente en la red. Es una suma adicional tributable y no imponible, pagada trimestralmente mientras el docente mantenga su acreditación.

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