Estructura de la Administración General del Estado: Organización y Funcionamiento
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Estructura de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado se organiza en diferentes órganos, cada uno con funciones específicas. A continuación, se detalla la estructura y el funcionamiento de estos órganos:
Órganos Centrales
La Administración General del Estado se organiza en ministerios, que se encargan de uno o varios sectores homogéneos de la actividad administrativa, correspondiéndose normalmente con su denominación. Los ministros se reúnen en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos. Los órganos superiores de los ministerios son los ministros y los secretarios de Estado. Existen los siguientes órganos directivos:
- Subsecretarios: Jefatura de todo el personal.
- Secretarios Generales: Tienen carácter excepcional.
- Secretarios Generales Técnicos: Funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
- Directores Generales: Encargados de la gestión de una o varias áreas homogéneas del ministerio.
- Subdirectores Generales: Responsables de la ejecución de proyectos y objetivos asignados.
Unidades administrativas: Son los elementos organizativos básicos de los órganos de la administración.
Órganos Territoriales
- Delegados del Gobierno: Representan al gobierno en el territorio, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus presidentes. Dirigen y supervisan todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Subdelegados del Gobierno: Representan al gobierno en cada provincia, dependen del delegado del gobierno, y ejercen las competencias equivalentes a las del delegado del gobierno, pero a nivel provincial.
- Directores Insulares: Existirán en las islas que se determinen, y dependen jerárquicamente del delegado del gobierno en la comunidad autónoma.
Órganos Públicos
Son entidades de derecho público que tienen por objeto ejecutar o gestionar actividades de la Administración General del Estado.
- Organismos Autónomos: Realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al derecho público. Dependen de un ministerio, se rigen por el derecho administrativo, disponen de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, y el personal al servicio de los organismos autónomos podrá ser funcionario o personal laboral. Ejemplos: Biblioteca Nacional, Parques Nacionales.
- Entidades Públicas Empresariales: Son organismos públicos que realizan actividades de prestación y gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestaciones económicas. Se rigen por el derecho privado, dependen de un ministerio u organismo autónomo responsable de la dirección, evaluación y control, el personal se rige por el derecho laboral, y el régimen presupuestario es el establecido en la Ley General de Presupuestaria. Ejemplos: RTVE, Correos, Aeropuertos.
- Agencias Estatales: Son entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Se adscriben al ministerio que ejerza la iniciativa en su creación, disponen de un patrimonio propio financiado por transferencias del Estado, ingresos propios, venta de bienes y aportaciones voluntarias. El personal está constituido tanto por funcionarios como por personal seleccionado por la agencia. Ejemplos: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Agencia Estatal de Meteorología, Boletín Oficial del Estado.
Órganos Consultivos
- Consejo de Estado: Es el supremo órgano consultivo del gobierno.
- Consejo Económico y Social: Es el órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.