Estructura y Funciones de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
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Poder Legislativo (Artículo 168)
Está representado por la Asamblea Nacional, cuya misión es legislar, estudiar y analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
Poder Ejecutivo (Artículo 225)
Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, los Ministros o Ministras y demás funcionarios. El Presidente concentra este poder y los demás funcionarios realizan funciones subordinadas.
Poder Judicial (Artículo 253)
El Poder Judicial y el Sistema Judicial son los órganos encargados de administrar e impartir justicia. Tienen por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno.
Organización del Sistema Judicial
El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituida de la siguiente manera:
- El Tribunal Supremo de Justicia
- Los Tribunales
- El Ministerio Público
- La Defensoría Pública
- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros)
- Los funcionarios de Justicia
- El Sistema Penitenciario
- Los medios alternativos de Justicia
- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia
- Los Abogados o abogadas en ejercicio
Independencia y Autonomía del Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. A este Poder se le asigna una partida anual variable, que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, para garantizar su funcionamiento efectivo. La justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, ni exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. El acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin dilaciones indebidas.