Estructura y Funciones de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

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Poder Legislativo (Artículo 168)

Está representado por la Asamblea Nacional, cuya misión es legislar, estudiar y analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.

Poder Ejecutivo (Artículo 225)

Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, los Ministros o Ministras y demás funcionarios. El Presidente concentra este poder y los demás funcionarios realizan funciones subordinadas.

Poder Judicial (Artículo 253)

El Poder Judicial y el Sistema Judicial son los órganos encargados de administrar e impartir justicia. Tienen por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno.

Organización del Sistema Judicial

El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituida de la siguiente manera:

  • El Tribunal Supremo de Justicia
  • Los Tribunales
  • El Ministerio Público
  • La Defensoría Pública
  • Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros)
  • Los funcionarios de Justicia
  • El Sistema Penitenciario
  • Los medios alternativos de Justicia
  • Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia
  • Los Abogados o abogadas en ejercicio

Independencia y Autonomía del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. A este Poder se le asigna una partida anual variable, que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, para garantizar su funcionamiento efectivo. La justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, ni exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. El acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin dilaciones indebidas.

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