Etapas Clave de la Investigación Penal Preparatoria: Actas, Testigos y Allanamiento

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Investigación Penal Preparatoria: Etapas y Procedimientos Clave

La Investigación Penal Preparatoria (IPP) es la primera etapa del proceso penal, cuyo objetivo principal es recolectar todas las pruebas necesarias para fundamentar una acusación o dictar el sobreseimiento. El fiscal de instrucción es el encargado de esta etapa, actuando bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, con el auxilio de la policía judicial y el control del juez.

Etapas de la IPP

En esta fase, se buscan elementos relacionados con el delito a través de diversos medios de prueba, como allanamientos, registros y requisas. La IPP se inicia por tres vías principales: denuncia, acta y oficio.

El Acta: Instrumento Fundamental

¿Qué es un Acta?

Según el Art. 134 del Código Procesal Penal (C.P.P.), un acta es el documento que labra un funcionario público para dar fe de los actos que realiza o que se cumplen en su presencia.

# De acuerdo al Art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación, un acta es un documento público, ya que todo lo que realiza un funcionario público en el ejercicio de su función se considera un instrumento público.

Importancia del Acta

El Art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que un acta tiene plena validez y fe en todo su contenido.

Tipos de Testigos

Existen diferentes tipos de testigos en el proceso penal:

  • Testigo de Hecho: Es aquella persona que observa o presencia el hecho con sus sentidos. No requiere requisitos específicos (Art. 218 C.P.P.).
  • Testigo de Actuación: Da fe de la veracidad de lo que hace, dejando constancia de lo que labra el funcionario público (Art. 136 C.P.P.).

Requisitos para Testigos de Actuación

Los testigos de actuación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser menores de 16 años.
  2. No ser dementes.
  3. No estar en estado de ebriedad.

Flagrancia

Según el Art. 276 del C.P.P., se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público, o cuando tiene objetos o rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

Nulidad

El Art. 137 del C.P.P. establece que un acta será nula si falta la fecha, la firma del funcionario actuante o del testigo de actuación, o si se incumple lo previsto en la última parte del Art. 135. La nulidad es una sanción procesal para un acto que no cumple con los requisitos legales.

Contenido y Formalidad del Acta

El Art. 135 del C.P.P. establece que las actas deben contener:

  1. Fecha (Art. 129: lugar, día, mes y año). La hora solo cuando lo exija la ley.
  2. Nombre y apellido de las personas que intervienen.
  3. Diligencias realizadas y su resultado.
  4. Declaraciones recibidas.
  5. Firma. En caso de ciego o analfabeto, el acta debe ser leída y suscrita por una persona de confianza.

Allanamiento

El allanamiento (Art. 204 C.P.P.) es un medio para ingresar a un lugar habitado o sus dependencias cerradas (lugares destinados a la vivienda). La orden la emite un juez a pedido de un fiscal. Esta diligencia afecta la propiedad y la intimidad. Solo puede comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo casos graves que pongan en peligro el orden público.

Registro

El registro (Art. 203 C.P.P.) es la búsqueda detallada de elementos, cosas o personas relacionadas con el delito investigado. La orden la dispone un fiscal y afecta la intimidad y la propiedad.

Allanamiento sin Orden Judicial: Supuestos Excepcionales

El Art. 206 del C.P.P. permite excepcionalmente a la policía realizar allanamientos sin orden judicial en los siguientes casos:

  • A: Emergencia (incendio, explosión, etc.) que ponga en peligro la vida de los habitantes o la propiedad.
  • B: Personas extrañas vistas ingresando con indicios de cometer un delito.
  • C: Voces provenientes de una casa que indiquen que se está cometiendo un delito o pidan socorro.
  • D: Imputado de delito que se introduce en una casa o local y es perseguido para su aprehensión.

Palpado Preventivo

El palpado preventivo no está contemplado en ninguna ley, sino que es una creación jurisprudencial. Se realiza en contextos específicos por razones preventivas.

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