Etapas del Juicio Oral: Procedimientos y Recursos en el Sistema Penal

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Fase Inicial

1. Apertura del Juicio

El juez mencionará la finalidad del juicio, el nombre y datos de la identidad del acusado, su situación jurídica, el delito y el nombre del agraviado.

2. Alegatos de Apertura

El fiscal expondrá un resumen de los hechos, la calificación jurídica y las pruebas admitidas que ofreció. Luego, los abogados expondrán sus pretensiones y las pruebas admitidas ofrecidas. Finalmente, el defensor del acusado podrá exponer brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo admitidas.

3. Informe de Derechos

El juez informará al acusado de sus derechos y le indicará si quiere manifestar algo sobre la acusación. El acusado podrá comunicarse en todo momento con su defensor, y eso no paraliza la audiencia. Sin embargo, no podrá realizarlo durante su declaración o antes de responder preguntas.

4. Conclusión Anticipada - Sentencia de Conformidad

El juez le preguntará al acusado si se hace responsable del delito y reparación civil. Si el acusado admite, se concluye el juicio, y el defensor puede negociar con el fiscal para llegar a un acuerdo con respecto a la pena. La sentencia podrá dictarse en la misma audiencia o 48 horas después como máximo. La reducción de pena no aplica para algunos delitos. Si el acusado acepta los hechos, pero cuestiona la pena o la reparación civil, el juez delimitará solo esos puntos, determinando las pruebas necesarias. Si el juez considera que los hechos aceptados no constituyen un delito, dictará una sentencia conforme a lo procedente.

5. Solicitud de Nueva Prueba

Si se continúa el juicio porque el acusado no aceptó los cargos, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

6. Solicitud de Reexamen de Prueba Inadmitida

De forma excepcional, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El juez decidirá en ese mismo acto.

Fase Probatoria

1. Examen del Acusado

Si el acusado no quiere declarar, el juez le dirá que el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones ante el fiscal. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas:

  • Podrá aportar libremente relatos sobre su caso.
  • El interrogatorio se orienta a aclarar el caso.
  • El interrogatorio consta de preguntas claras y directas.
  • No son admisibles preguntas repetidas sobre lo ya declarado.

2. Examen de los Testigos y Peritos

El juez identifica a los testigos y peritos, los que deben prestar juramento. El interrogatorio sigue un orden, comenzando por quien presentó la prueba. Los testigos y peritos deben explicar el origen de su conocimiento. Si caen en contradicciones, podrán ser confrontados.

3. Prueba Material

Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados que obren o hayan sido incorporados antes del juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. Podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones.

4. Oralización de Prueba Documental

Solo pueden ser leídas las actas de prueba anticipada, denuncias, informes, certificaciones, dictámenes periciales y declaraciones de testigos, pruebas obtenidas por la policía, fiscalía o juez durante la investigación. Puede ser solicitado por el fiscal o por los defensores.

5. Prueba de Oficio

El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Fase Decisoria

1. Alegatos Finales

El fiscal expone oralmente los cargos. Luego, los abogados presentan sus alegatos. Después, el defensor del acusado realiza su alegato. Finalmente, el acusado se defiende a sí mismo. NO SE PUEDE LEER, pero sí usar guías de apoyo como notas o medios gráficos. El juez otorga tiempos prudentes. Si el fiscal considera que los cargos están probados, solicita la pena y la reparación civil. Si los cargos se refutan, el fiscal puede retirar la acusación, y el juez decidirá si acepta la retirada o consulta a un fiscal superior, cuya decisión será vinculante.

2. Autodefensa del Acusado

Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente, se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado, pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársela con arreglo a Ley.

3. Deliberación

La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:

  1. Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
  2. Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.
  3. Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.
  4. La calificación legal del hecho cometido.
  5. La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella.
  6. La reparación civil y consecuencias accesorias.
  7. Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

4. Sentencia

La sentencia debe incluir los siguientes elementos: la mención del Juzgado Penal, lugar, fecha, jueces y partes involucradas, así como los datos del acusado; una exposición clara de los hechos y circunstancias del caso, las pretensiones penales y civiles, y la defensa del acusado.

Tras la deliberación, la sentencia será redactada por el juez o el director del debate, siguiendo un orden numérico en los párrafos. Se pueden utilizar notas al pie para citar jurisprudencia, doctrina y otros elementos relevantes. La sentencia será leída en audiencia pública ante las partes convocadas. Si la sentencia es compleja o la hora lo requiere, se leerá solo la parte dispositiva, con un resumen de los fundamentos, y se fijará el plazo (máximo ocho días) para la lectura completa. La lectura integral notifica oficialmente la sentencia, y las partes recibirán una copia de esta.

a. Sentencia Absolutoria

La sentencia absolutoria debe explicar claramente si el hecho imputado ocurrió o no, si no constituye delito, o si el acusado no participó en su perpetración. También puede señalar que las pruebas no son suficientes para probar la culpabilidad, persiste duda razonable, o existe una causa que exime de responsabilidad penal. Además, la sentencia ordenará la libertad del acusado, la cesación de medidas de coerción, la restitución de objetos no sujetos a comiso, la anulación de antecedentes relacionados con el caso y el establecimiento de las costas.

b. Sentencia Condenatoria

La sentencia condenatoria debe especificar las penas o medidas de seguridad aplicadas, incluyendo alternativas a la prisión, y las obligaciones del condenado. Si se impone prisión, se descontará el tiempo de detención preventiva o domiciliaria. También se fijará provisionalmente la fecha de finalización de la condena, considerando los períodos de detención previos, y se establecerá el plazo para el pago de multas.

Si se han debatido condenas previas, estas se unificarán; de lo contrario, se revocarán beneficios penitenciarios previos, y el condenado deberá cumplir las penas sucesivamente. Además, la sentencia decidirá sobre la reparación civil, incluyendo restitución de bienes, indemnización, consecuencias accesorias, costas y entrega de objetos secuestrados. Tras leer el fallo, si el acusado está en libertad y hay razones para sospechar que no se someterá a la sentencia, el juez puede ordenar prisión preventiva.

Fase de Impugnación

Recurso de Apelación

Tras la lectura de la sentencia, el juez preguntará si se interpone recurso de apelación, sin necesidad de fundamentarlo en ese momento, y se puede reservar la decisión sobre la impugnación. Para los acusados que no estuvieron presentes, el plazo para apelar comienza al día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. Se aplican las disposiciones del artículo 405 en lo pertinente. Si la sentencia se emite según el artículo 448, el recurso debe interponerse inmediatamente después de la lectura de la sentencia, sin necesidad de formalización escrita. Si el acusado no está presente, se sigue lo dispuesto en el inciso 1, literal c) del artículo 414. Tras recibir la apelación, la Sala Penal Superior notificará a las partes para ofrecer pruebas en un plazo de tres días.

Ejecución Provisional de la Condena

Establece que, en su parte penal, la sentencia se cumplirá provisionalmente, incluso si se interpone un recurso, excepto en los casos en que la pena sea una multa o una pena limitativa de derechos. Si el condenado está en libertad y se le impone una pena o medida de seguridad privativa de libertad efectiva, el juez penal podrá, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la pena, así como del peligro de fuga, optar por su ejecución inmediata o imponer restricciones según lo dispuesto en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso.

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