Etapas y Recursos en el Proceso Contencioso-Administrativo Español
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Fases del Proceso Contencioso-Administrativo
El procedimiento contencioso-administrativo se configura como una confrontación entre dos partes principales: la Administración Pública (que actúa como parte demandada) y el administrado (que figura como demandante). El inicio formal implica el emplazamiento a la Administración demandada.
Fase de Desarrollo
Una vez que el recurso ha sido admitido a trámite, el recurrente dispone de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar su escrito de demanda. Es crucial cumplir este plazo, ya que la omisión de la presentación de la demanda dentro del término establecido provoca que el órgano judicial declare de oficio la caducidad del recurso.
Tras la presentación de la demanda, se confiere traslado de la misma a la parte demandada, otorgándole un plazo idéntico de veinte días hábiles para que proceda a su contestación.
Fase de Terminación
La forma habitual de conclusión de este proceso judicial es mediante una sentencia dictada por el tribunal competente. Esta resolución judicial determinará el resultado del recurso interpuesto, pudiendo adoptar una de las siguientes decisiones:
- Desestimación: Ocurre cuando el tribunal considera que el acto administrativo impugnado se ajusta plenamente a Derecho.
- Inadmisión: Se produce si el recurso no cumple con los requisitos procesales exigidos para ser examinado en cuanto al fondo.
- Estimación: Implica que el tribunal da la razón al recurrente, lo que conlleva la anulación total o parcial del acto administrativo y de la resolución que se impugnaba.
Fase de Ejecución
La responsabilidad de llevar a efecto el contenido de las sentencias firmes corresponde a la Administración que dictó el acto administrativo objeto del recurso. Una vez que la sentencia adquiere firmeza, se notifica a la Administración para que, en un plazo general de dos meses desde la recepción de dicha notificación, adopte las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo. No obstante, la propia sentencia puede establecer un plazo diferente para la ejecución, siempre que así se especifique expresamente en su fallo.
Recursos Contra las Sentencias y Otras Resoluciones Judiciales
Las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa (como sentencias, autos y providencias) son susceptibles de impugnación a través de los mecanismos procesales denominados recursos.
Recurso de Súplica
Este recurso se interpone contra las providencias y los autos no definitivos que dicten los órganos judiciales, ya sean unipersonales o colegiados. La competencia para resolver el recurso de súplica recae en el mismo tribunal que emitió la resolución que se impugna.
Recurso Ordinario de Apelación
Es procedente contra las sentencias emitidas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La interposición debe realizarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, dentro de un plazo de quince días hábiles. La resolución de este recurso compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el caso.
Recurso de Casación
Se configura como un recurso de naturaleza extraordinaria, que puede adoptar distintas modalidades y procede contra determinadas sentencias y autos especificados por la ley. Su objetivo primordial es asegurar la uniformidad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico (unificación de doctrina).
Recurso de Revisión
Este es un recurso excepcional que se puede interponer contra sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia. Solo procede en supuestos tasados legalmente, como por ejemplo, si la sentencia se obtuvo basándose en documentos o testimonios que posteriormente fueron declarados falsos, o si aparecen documentos decisivos que no pudieron aportarse previamente por causa de fuerza mayor. La competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.