Evaluación Ambiental y Aprobación Definitiva en la Ordenación Urbanística: Procedimientos y Competencias
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Evaluación Ambiental en la Ordenación Urbanística
El procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística se ha visto complicado por la necesaria y concurrente tramitación del procedimiento dirigido a obtener la declaración de impacto ambiental.
Dicha norma impone que la normativa reguladora de los planes y programas de cualquier índole que puedan tener efecto significativo sobre el medio ambiente se someterán a un proceso de evaluación ambiental.
Informe de Sostenibilidad Ambiental
Todo comienza con un documento básico que es el informe de sostenibilidad ambiental. Este debe identificar y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa de que se trate, así como las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. En todo caso, debe tenerse en cuenta y analizarse la alternativa cero, es decir, las ventajas que se derivarán de la no realización del programa o plan que se propone, pues muchas veces, en términos ambientales, lo mejor es dejar las cosas como están. La redacción de dicho informe, que formará parte de la documentación del plan o programa, debe ser cuidadosa en la forma, de modo que resulte accesible e inteligible para el público común.
Además, el informe de sostenibilidad ambiental de los planes deberá incluir:
- Un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
- El informe de la administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas derivadas del nuevo planeamiento.
- Otro de la administración de costas sobre el deslinde para la protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Así como los de las administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras.
El Ayuntamiento es el órgano competente para tramitar este procedimiento. Tras cumplimentar los trámites de audiencia e información pública, remitirá el conjunto del expediente al órgano ambiental competente para que emita el informe de "sostenibilidad ambiental".
Problemática de la Aprobación Definitiva de Planes Urbanísticos
La aprobación o modificación definitiva de los planes corresponde a la Comunidad Autónoma (CA) si se trata de planes generales de ordenación municipal; por el contrario, es competencia del municipio la aprobación definitiva de los planes parciales y los planes especiales.
Por lo que se atribuían los poderes más amplios al órgano titular de la aprobación definitiva, es decir, a las Comunidades Autónomas, configurando a través de ella una relación jerárquica entre este y el municipio. Se estableció que el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva había de examinar el proyecto de Plan "en todos sus aspectos".
La autoridad urbanística superior podía, tanto aprobar el Plan como rechazarlo o condicionar su aprobación a una modificación, incluso sustancial, esto es, imponer a los Ayuntamientos una conformación esencialmente distinta del Plan por consideraciones metajurídicas basadas en una concepción urbanística diferente.
Plazos para la Aprobación Definitiva
Otra cuestión problemática es la referente al plazo en que debe recaer la aprobación definitiva. La Ley del Suelo de 1992 lo fijó en 6 meses, contados desde el ingreso del expediente del Plan en el Registro, transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo. El plazo queda en suspenso siempre que se advierta la existencia de deficiencias que deban ser subsanadas, reanudándose una vez cumplimentado el requerimiento.