Evolución del Derecho en el Siglo XVI: De la Opinio Communis a la Simplificación Conceptual

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Alcanzada esta fase de construcción sistemática del derecho, se imponía una remodelación de los instrumentos lógico-conceptuales disponibles de cara a su simplificación, pues las sutilezas de la ciencia jurídica de los Comentaristas, además de innecesarias, se volvían opresivas e incómodas.

Ahora que el trabajo para el que había sido movilizado todo aquel instrumental se había terminado, era posible desmovilizarlo y volver a los procesos de razonamientos simples y naturales. Esto hizo que el discurso jurídico del siglo XVI se propusiera la repulsa de la complicada dialéctica aristotélico-escolástica y la adopción de una dialéctica jurídica simplificada, natural, próxima al sentido común. Así, un jurista alemán de mediados del siglo XVI invitaba a tratar los problemas de una forma «popular» al alcance del pueblo.

A medida que la estabilización del sistema conceptual iba progresando y que las muy elaboradas argumentaciones de los Comentaristas iban siendo sustituidas por otras que limitaban más la libertad del intérprete, era posible prescindir del papel disciplinante que la «opinio communis» había desempeñado hasta entonces.

La tarea de hallar la solución jurídica era dirigida, con bastante seguridad, por el conjunto de axiomas, lógicamente concatenados, del sistema jurídico. La posibilidad de vacilación entre principios contradictorios, tan común en el sistema aún incompleto de los Comentaristas, con la consiguiente falta de seguridad en la búsqueda de soluciones jurídicas firmes, no se verifica ahora, pues las reglas del derecho están unificadas en un sistema lógico-conceptual exento de contradicciones.

De este modo, es posible ir dejando de lado la invocación de la «opinio communis», sustituyéndola, en su función ordenadora, por la lógica interna del sistema jurídico.

Las Escuelas Jurídicas Tardomedievales y Modernas

Escuela Culta, Humanista o Mos Gallicus Iura Docendi

Bajo esta designación se agrupan los juristas que, durante el siglo XVI y sobre todo en Francia, se proponen reformar la metodología jurídica de los Comentaristas en el sentido de restaurar la pureza de los textos jurídicos de la Antigüedad.

Este movimiento de renovación está ligado al ambiente cultural, filosófico, jurídico y social de los momentos fundacionales de la Europa moderna. En el plano cultural, es deudor de la pasión por la Antigüedad Clásica típica del Renacimiento.

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