Evolución y Funciones de la Policía Nacional y el Modelo de Seguridad en España

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Orígenes y Evolución de la Policía Nacional

El principal historiador de la Policía Nacional (PN), Martín Turrado Vidal, señala que la PN se crea por una Real Cédula del 13 de enero de 1824, que se desarrolla por un Reglamento del 20 de febrero de 1824. Se creó, para todo el Reino, una institución del Estado estructurada jerárquicamente, teniendo como máximo responsable al Superintendente General de Policía. Desarrolla sus actividades en el medio urbano. Se diseñó una red estatal de dependencias policiales con comisarías locales en diferentes ciudades, que actuaban con protocolos uniformes en todos los lugares. Está compuesta por agentes profesionales.

Desde 1823, en 1824, tenía algunas funciones propias que se conservan en la actualidad:

  1. Hacer el censo de la población.
  2. Expedir las cartas de seguridad, antecedente de los DNI.
  3. Expedición de pasaportes.
  4. Control de los establecimientos públicos y control de los extranjeros. También las “actuaciones con la población situada al margen de la sociedad”: gitanos, mendigos, niños abandonados, prostitutas, etc.
  5. Control de libros e impresos producidos tanto en el extranjero como de forma clandestina en España.
  6. Persecución de criminales y miembros de asociaciones secretas.

Este Cuerpo de Policía Civil también se consolidó en el tiempo, y así, a partir de 1852, se estableció una división básica en su organización: policías de paisano, constituirían el cuerpo de vigilancia; y policías de uniforme, el de seguridad. Ambos encuadrados en el Ministerio de la Gobernación.

En 1863, se incorporaron facultativos forenses, antecedente de la Policía Científica. En julio de 1936, tras el comienzo de la Guerra Civil, los efectivos quedaron divididos entre las Fuerzas leales al Gobierno de la República y las Fuerzas sublevadas. En esta segunda, los militares asumieron las funciones de orden público, la Policía tuvo un papel poco relevante. Una vez acabada la guerra, en 1939, se creó un nuevo Cuerpo de Seguridad, pasándose a denominar Policía Armada. Determinante como elemento de mantenimiento del orden público durante la dictadura.

La Policía Nacional en la Democracia

La estructura y denominación de la Policía tiene su origen en la Constitución Española (CE) de 1978. Según el artículo 104, cumple dos misiones: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La regulación vigente, de 2015, establece que pasa a denominarse Policía Nacional, y se regula su régimen de personal.

Funciones:

  1. La expedición del DNI y del Pasaporte.
  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  3. Funciones sobre extranjería, asilo y refugio, extradición, expulsión de extranjeros e inmigración.
  4. El control de las entidades y servicios privados de seguridad.
  5. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.

La PN comparte con la Guardia Civil (GC) la colaboración con los servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo y catástrofe pública establecidos en la Legislación de Protección Civil.

El Modelo de Seguridad Español: Un Sistema Mixto

En España existe un modelo mixto, por el que existe un cuerpo de naturaleza militar, la Guardia Civil (GC), cuyos miembros se rigen por la normativa militar y su actuación se realiza bajo los principios de jerarquía y disciplina. La GC, orgánicamente, se encuadra dentro del Ministerio de Defensa y, funcionalmente, en el Ministerio del Interior. Junto a esta policía militar están el resto de los cuerpos policiales, que tienen naturaleza civil.

El sistema de seguridad español se completa con otros elementos que influyen en el mantenimiento de la seguridad pública y, de forma directa o indirecta, afecta a la labor policial:

  • La seguridad privada: servicio complementario a la seguridad pública y se integra por personal civil. La regulación actual de la seguridad privada se establece en la Ley 5/2014, de 4 de abril, estando pendiente el desarrollo reglamentario de esta ley por un Real Decreto.
  • El ejército: se encuentra al margen de la seguridad interior; en ocasiones excepcionales, se emplean tropas para distintas misiones, como en la lucha antiterrorista, para vigilar vías férreas, embalses, centrales eléctricas, etc. En España, su última participación se produjo durante el COVID-19.
  • El Servicio de Vigilancia Aduanera: cuerpo de naturaleza civil dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya labor fundamental es el control del tráfico aduanero de mercancías y personas y la lucha contra los delitos de contrabando o contra la salud pública.

Conclusiones sobre el Modelo Policial Español

  1. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FyCSE), es un claro ejemplo de modelo de servicio público.
  2. Este modelo debe estar en continua transformación, ya que la delincuencia y las necesidades de seguridad cambian constantemente.
  3. En un sistema político complejo y compuesto, la coordinación y la cooperación son fundamentales para la obtención de los resultados pretendidos.

Marco Legal

  • Ley Orgánica 4/2015 (conocida como Ley Mordaza):
    • Capítulo 1: Principios rectores de actuación de los poderes públicos.
    • Capítulo 2: Documentación e identificación.
    • Capítulo 3: Actuaciones de las autoridades para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
    • Capítulo 4: Potestades especiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) y medidas de control administrativo del Estado.
    • Capítulo 5: Derecho administrativo sancionador: infracciones.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre:
    • Título Preliminar: Conceptos jurídicos.
    • Título 1: Principios fundamentales de coordinación y colaboración.
    • Título 2: Constitución y funcionamiento de empresas de seguridad privada.
    • Título 3: Personal.
    • Título 4: Medidas de seguridad.
    • Título 5: Actuaciones de control e inspección.
    • Título 6: Régimen sancionador.

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