Evolución de la Legislación Laboral en Chile: Accidentes y Enfermedades Profesionales
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Evolución de la Legislación Laboral Chilena sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales
La legislación laboral en Chile ha experimentado una evolución significativa en la protección de los trabajadores frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A continuación, se presenta un resumen de las principales leyes que han marcado este desarrollo:
Leyes Fundamentales
Ley 3.170 (Año 1916)
- Establecía que las responsabilidades de los accidentes eran personales.
- Permitía que el empleador se asegure contra el riesgo, de esta forma aparecieron las "compañías de seguros" y su afiliación tenía un carácter optativo.
- Incluía los accidentes, pero no las enfermedades profesionales.
- Establecía las prestaciones clásicas, siendo estas: médicas asistenciales y prestaciones económicas de supervivencia.
- Pese a ser avanzada en la época, dejaba muchos requisitos para eludirlas. Por ejemplo, las prestaciones y derechos debían exigirse por la vía del juicio.
Ley 4.055 (Año 1925)
- Mejoraba la ley anterior (Ley 3.170, año 1916), pero manteniendo algunos puntos.
- Suprimía los juicios, o sea, bastaba con acreditar que se estaba accidentado para que se aplique la ley. De esta forma, las prestaciones procedían solo del Ministerio de la Ley.
- Se incluían las enfermedades profesionales.
- El gran problema de esta ley es que mantenía un criterio de prestaciones económicas de valor fijo (de la ley anterior).
Ley 8.198 (Año 1945)
- Corregía la ley anterior (Ley 4.055, año 1925), en el sentido de cambiar los antiguos valores fijos de las prestaciones. Se establecía un porcentaje del sueldo vital.
- Establecía el fondo de garantía para los no asegurados (porque el seguro seguía siendo optativo).
- Apareció el Fondo de Garantía, que lo hacía el empleador, con lo cual se aseguraba que se iba a cumplir la ley. Esto debido a que antes los empleadores no cumplían la ley en este aspecto.
Ley 16.744 (Año 1968)
- Establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ya no es optativo).
- Establece el seguro social. Se determina el seguro comercial.
- Asegura al trabajador (sector laboral) y no al empleador.
- Desaparece el concepto de seguridad patronal, apareciendo el concepto de responsabilidad social.
- Cambia el concepto reparativo de las leyes anteriores, incorporando el concepto preventivo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Modifica el criterio de las indemnizaciones económicas, es decir, en lugar de pérdidas funcionales indemniza la pérdida de Capacidad de Ganancia. Se valoriza el mayor o menor grado en que se ha perdido, restado o afectado la capacidad de ganancia futura.
- Desde el punto de vista de "Seguridad social" cumple con todos los requisitos básicos de legislación social.
- Incorpora el criterio preventivo exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia.
Importancia de la Legislación Laboral Actual
A partir de la ley 16.744, los decretos que la constituyen han formado cuerpos legales que la hacen muy importante. De esta forma, el trabajador ha asumido la idea de que la empresa la forman todos sus integrantes, en el rol que cada uno cumple. La actual legislación tiene como objetivo primordial proteger la vida y la salud de las personas, entregando tareas y a la vez asumiendo roles de importancia, tales como:
- Responsabilidad de toda persona en el control de riesgos, según sus funciones.
- Instrucción, entrenamiento, capacitación, para el desempeño correcto de las personas.
- Buen uso y mantenimiento de los recursos materiales, para evitar accidentes.
- Reglamentos, normas y exigencias de la legislación vigente.
La legislación laboral preventiva abarca todas las actividades que presentan riesgos de accidentes y enfermedades profesionales del trabajo, sean estas de origen físico, químico o biológico. El principio básico es la seguridad social.