Excedencia y Suspensión del Contrato de Trabajo: Tipos y Condiciones
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Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede quedar en suspenso por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, o por motivos legales. En esta situación, las partes quedan exentas de cumplir sus obligaciones básicas: trabajar (por parte del empleado) y remunerar (por parte del empresario). La suspensión del contrato no implica la terminación de la relación laboral, ya que esta se reanudará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
Excedencia Laboral
La excedencia es una interrupción temporal de la relación laboral durante la cual no se trabaja ni se percibe salario. Se hace a petición del trabajador, y puede ser de varios tipos:
Excedencia Forzosa
Se produce cuando el trabajador es designado para un cargo público temporal o tiene que realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se considera forzosa porque el trabajador tiene que tomarla obligatoriamente, si bien conserva tanto su puesto de trabajo como la antigüedad en el mismo. El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que produjo la excedencia.
Excedencia Voluntaria
Para solicitarla se requiere como mínimo un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido más de cuatro años desde una excedencia anterior. Este tipo de excedencia, cuya duración puede ser de entre cuatro meses y cinco años, no da derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, sino al ingreso preferente en las posibles vacantes de la empresa. No computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia no superior a tres años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido ese tiempo, solo tendrá derecho a un puesto de trabajo de igual o similar categoría. El tiempo de excedencia por cuidado de hijos computa a efectos de antigüedad. Además, durante el mismo, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación.
Excedencia por Cuidado de un Familiar
En este caso, se tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para cuidar a un familiar de hasta segundo grado. Las condiciones son similares a la excedencia por cuidado de un hijo.