Excusas Absolutorias en Delitos Contra el Patrimonio
Capítulo III: Excusas Absolutorias en Delitos Contra el Patrimonio
Parentesco y Delitos Patrimoniales
Se requiere la existencia del parentesco exigido por el tipo penal. Se trata de delitos patrimoniales en los que la víctima está unida por parentesco con quien realiza el delito. Además, deben ser delitos en los que no medie violencia o intimidación.
Bien Jurídico Protegido (BJP)
El bien jurídico protegido es el patrimonio, que está integrado por el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. No hay que identificar el bien jurídico protegido con la propiedad.
Robo con Fuerza (Art. 238)
Tipo Básico
Se comete por alguna de las siguientes formas:
- Escalamiento: Entrar en el lugar del robo por un lugar no destinado a tal fin.
- Rompimiento: Fractura exterior (pared, techo, suelo, puerta, ventana) o interior (fractura de muebles, objetos cerrados o descubrimiento de claves). La fractura interior puede ser en el lugar del robo o en un lugar diferente.
- Uso de llaves falsas:
- Ganzúas.
- Llaves perdidas por su propietario y obtenidas por un medio que sea constitutivo de infracción penal.
- Cualquier llave que no sea la destinada por el propietario para la apertura de la puerta.
- Similitud a llaves (tarjetas magnéticas o perforadas y mandos de apertura a distancia).
- Inutilizar sistemas de alarma.
Tipos Agravados (Art. 241)
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, cultural, histórico o científico.
- Cuando sean cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público y genere un grave quebranto o situación de desabastecimiento.
- Revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produzcan perjuicios de especial consideración.
- Cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se abuse de las circunstancias de la persona.
Tipo Agravado Específico
Cometer el robo en casa habitada, edificio o local abierto al público o de sus dependencias.
Robo con Violencia o Intimidación (Art. 242)
No es necesario que la violencia se realice sobre el sujeto pasivo, sino que puede realizarse sobre cualquier persona. La intimidación va encaminada a viciar la libre elección de voluntad del sujeto pasivo. La intimidación y la violencia han de ser efectivas y con la suficiente intensidad como para coaccionar al sujeto pasivo en un momento dado.
Tipo Básico (Art. 242.1)
No es necesario que la violencia o intimidación se emplee como medio para la realización del apoderamiento, vale con que esté presente en algún momento anterior a la consumación.
Tipo Agravado (Art. 242.2)
Usar armas u otros objetos igualmente peligrosos que porte el autor durante la comisión del delito para proteger su huida o atacando a quien acuda en auxilio de la víctima o a quienes le persigan.
Tipo Atenuado (Art. 242.3)
Se refiere a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y las restantes circunstancias del hecho.