Exoneración de Responsabilidad: Caso Fortuito y Fuerza Mayor en el Código Civil
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Caso Fortuito y Fuerza Mayor
El caso fortuito o fuerza mayor se define como una causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de una obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (Art. 1313 del Código Civil).
Conforme se evidencia, la citada norma no hace diferencia entre caso fortuito o fuerza mayor. Doctrinariamente, se entiende como caso fortuito un hecho natural que impide el cumplimiento de una obligación o que, en materia extracontractual, genera un daño; la fuerza mayor se vincula a la intervención irresistible de la autoridad (acto del príncipe).
Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Responsabilidad Subjetiva
Según Fernando de Trazegnies, la noción de caso fortuito o fuerza mayor solo es relevante en el campo de la responsabilidad objetiva, porque, tratándose de responsabilidad subjetiva, todas las situaciones comprendidas en el caso fortuito se hallan excluidas de tal responsabilidad por el simple hecho de que carecen de culpa. En consecuencia, la responsabilidad subjetiva solo responsabiliza a quien tiene culpa; estos casos quedan exentos, y ya no será necesario hablar de caso fortuito o de fuerza mayor, porque basta demostrar la simple ausencia de culpa para quedar libre de responsabilidad.
Dentro de nuestro ordenamiento, en ambos casos lo esencial es lo mismo: se trata de una fuerza ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible. Y para todo efecto práctico, nuestro ordenamiento civil considera el caso fortuito y la fuerza mayor como conceptos análogos, que tienen consecuencias similares: la exoneración de la responsabilidad.
Responsabilidad Objetiva
En estos casos, existe responsabilidad aunque el responsable no haya incurrido en culpa o negligencia (salvo fuerza mayor), por suponer una situación de peligro o riesgo. Algunos ejemplos son:
- Los cazadores
- Los aviones
- La energía nuclear
- Los automovilistas
- El poseedor de un animal
- El propietario de árboles colocados en sitio de tránsito
- La Administración y el Estado: por los daños que sean consecuencia de los servicios públicos debido a su funcionamiento normal o anormal (aunque este podrá pedir responsabilidades a sus autoridades o funcionarios si hubiesen actuado con culpa o negligencia grave en sus funciones)