Extinción del Contrato Laboral: Despido Disciplinario y Causas Objetivas en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,52 KB
El Despido Disciplinario
Se define como la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario, fundamentada en incumplimientos contractuales graves y culpables por parte del trabajador. Esta modalidad permite al empleador finalizar la relación laboral sin que ello genere un derecho a indemnización para el empleado.
Causas del Despido Disciplinario
Las causas legalmente establecidas para justificar un despido disciplinario incluyen:
- Faltas de puntualidad o asistencia al trabajo que sean repetidas e injustificadas.
- Actos de indisciplina o desobediencia en el ámbito laboral.
- Ofensas verbales o físicas dirigidas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el ejercicio de las funciones laborales.
- Una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral normal o el específicamente pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que repercutan negativamente en la actividad laboral.
Requisitos del Despido Disciplinario
Requisitos Formales
La decisión de despido debe ser notificada por escrito al trabajador. En la comunicación deben figurar de manera clara los hechos concretos que motivan el despido y la fecha en que este surtirá efecto.
Requisitos de Fondo
Es imprescindible que los incumplimientos atribuidos al trabajador sean efectivamente graves y culpables, es decir, que exista una responsabilidad directa del empleado en la comisión de la falta.
Calificación Judicial del Despido Disciplinario
Una vez impugnado el despido, la autoridad judicial lo calificará como:
- Procedente: Cuando se acredita la existencia de una causa real y justificada para el despido. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero sí a percibir la liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito) y, si cumple los requisitos de cotización, a la prestación por desempleo.
- Improcedente: Si no se demuestran las causas alegadas o no se cumplen los requisitos formales. El empresario, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre:
- La readmisión del trabajador en su puesto, abonando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia (salarios de tramitación).
- El abono de una indemnización, cuya cuantía es de 45 días de salario por año trabajado para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año a partir de esa fecha, con los topes legales correspondientes.
- Nulo: Cuando el motivo real del despido sea alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. La consecuencia es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
El Despido por Causas Objetivas
Este tipo de despido se produce cuando la extinción del contrato se basa en la concurrencia de determinadas circunstancias objetivas relacionadas con la capacidad del trabajador o la situación de la empresa, que hacen que el mantenimiento de la relación laboral resulte perjudicial o inviable en sus términos actuales.
Causas del Despido Objetivo
Las causas legalmente tasadas son:
- Ineptitud del trabajador, ya sea conocida o manifestada después de su incorporación efectiva en la empresa (no aplica si fue durante el periodo de prueba).
- Falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y haya transcurrido un mínimo de dos meses desde la introducción de la modificación o desde la finalización de la formación ofrecida para la adaptación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo si afecta a un número determinado de trabajadores, o individual en caso contrario).
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen determinados porcentajes legalmente establecidos en periodos de referencia específicos (Nota: La normativa sobre esta causa ha sufrido modificaciones y debe consultarse la legislación vigente).
Requisitos del Despido Objetivo
Requisitos Formales
El empresario debe cumplir con:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa objetiva del despido.
- Concesión de un plazo de preaviso de 15 días entre la comunicación y la fecha de efectividad del despido.
- Puesta a disposición simultánea, junto con la comunicación escrita, de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
Requisitos de Fondo
Debe existir y poderse acreditar la concurrencia real de alguna de las circunstancias objetivas que la ley contempla como causa válida para este tipo de despido.
Calificación Judicial del Despido Objetivo
- Procedente: Si se acredita la causa objetiva y se cumplen los requisitos formales. El trabajador tiene derecho a la indemnización de 20 días por año ya percibida (o que debió percibir).
- Improcedente: Si no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales (salvo defecto de forma subsanable). Las consecuencias son las mismas que para el despido disciplinario improcedente: opción empresarial entre readmisión (con devolución de la indemnización de 20 días por parte del trabajador y abono de salarios de tramitación) o abono de la indemnización por despido improcedente (33/45 días por año).
- Nulo: La calificación de nulidad sigue los mismos criterios que en el despido disciplinario (causas discriminatorias o violación de derechos fundamentales). Implica la readmisión obligatoria y el pago de salarios de tramitación.