Extinción y Suspensión del Contrato Laboral: Guía Completa
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Extinción y Suspensión del Contrato Laboral
Suspensión del Contrato
La suspensión del contrato laboral implica la interrupción temporal de la relación laboral por causas justificadas y determinadas por la ley. Durante este periodo, el trabajador deja de percibir su salario, pero mantiene la reserva de su puesto de trabajo. En algunos casos, puede tener derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social.
Causas de Suspensión:
- Maternidad y paternidad
- Incapacidad temporal por enfermedad o accidente
- Huelga
- ETOP (Expediente de Regulación de Empleo Temporal)
- Suspensión de sueldo y empleo por causas disciplinarias
- Suspensión por privación de libertad
- Víctima de violencia de género
- Suspensión por excedencia
Maternidad y Paternidad:
- Maternidad: Duración de 16 semanas, ampliable 2 semanas más por cada hijo. Las primeras 6 semanas son obligatorias para la madre, y el resto se pueden ceder al padre o disfrutar de tiempo parcial.
- Paternidad: Duración de 4 semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Durante el periodo de descanso por maternidad o paternidad, se puede tener derecho a una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora. Para acceder a esta prestación, el padre y la madre, si es mayor de 26 años, deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral. Si la madre tiene entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia:
Se produce cuando la actividad laboral puede suponer un riesgo para el feto o el bebé y no existe la posibilidad de trasladar a la trabajadora a un puesto sin riesgos.
Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente:
Puede tener una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se prevé la curación. Transcurridos 18 meses, habrá un plazo máximo de 3 meses para valorar si se concede otra prórroga de 6 meses o si se declara una incapacidad permanente. Si un trabajador sufre una enfermedad o accidente durante sus vacaciones, puede interrumpirlas y retomarlas después del alta médica.
Durante la baja médica, se puede cobrar una prestación de la Seguridad Social. La cuantía varía según el motivo de la baja:
- Contingencia profesional: 75% de la base reguladora.
- Contingencia común: 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º día de baja, y el 75% a partir del día 21º.
Extinción del Contrato
La extinción del contrato laboral supone la finalización de la relación laboral.
Causas de Extinción:
Por Voluntad del Trabajador:
- Dimisión: El trabajador debe comunicarlo por escrito con 15 días de antelación. Recibirá el finiquito, pero no tendrá derecho a indemnización ni a solicitar la prestación por desempleo.
Despido Disciplinario:
- Se debe a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Causas: Desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual (competencia desleal), disminución del rendimiento laboral, toxicomanía, acoso por raza o religión.
- No da derecho a indemnización.
Despido Objetivo:
- Se debe a causas ajenas al trabajador, como situaciones objetivas de la empresa.
- Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación, amortización del puesto de trabajo por causas económicas, faltas de asistencia aunque estén justificadas pero sean continuadas.
- Forma: Comunicación por escrito con 15 días de antelación. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido Colectivo:
- Se produce cuando, por causas ETOP, se despide en un periodo de 90 días al menos a:
- 10 trabajadores, si la empresa tiene menos de 100 empleados.
- Al 10% de la plantilla, si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, si la empresa tiene más de 300 empleados.
- La totalidad de la plantilla, si son al menos 5 trabajadores.
- Forma: Se debe iniciar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Impugnación del Despido
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar un despido. Para ello, debe acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y presentar una papeleta de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.