Extinción del Usufructo, Uso y Habitación: Causas y Derechos
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Extinción del Usufructo
1) Muerte del Usufructuario: El usufructo es un derecho temporal y vitalicio. Se extingue con la muerte del usufructuario y no se transmite a sus herederos, a menos que se haya establecido expresamente. Un usufructo a favor de una persona jurídica no puede exceder los 30 años.
2) Expiración del Plazo o Cumplimiento de la Condición Resolutoria: Se extingue al finalizar el plazo establecido o al cumplirse la condición resolutoria estipulada en el título constitutivo.
3) Consolidación: Ocurre cuando el usufructo y la propiedad se reúnen en la misma persona.
4) Renuncia del Usufructuario: El usufructuario puede renunciar al derecho, siempre que no perjudique a un tercero.
5) Pérdida Total de la Cosa: La pérdida total, ya sea física o jurídica, del bien objeto del usufructo extingue este derecho.
6) Resolución del Derecho del Constituyente: Si se extingue el derecho del constituyente, también se extingue el usufructo, a menos que el usufructuario esté protegido por la fe pública registral, habiendo adquirido a título oneroso y de buena fe de quien es titular registral.
7) Prescripción: Puede ser:
- Ordinaria: Muebles (3 años) e inmuebles (10 años) o 20 años si hay acuerdo.
- Extraordinaria: Muebles (6 años) e inmuebles (30 años).
8) Expropiación: Por causa de utilidad pública, el propietario debe subrogar el bien por otro de igual valor o abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización durante el tiempo que restaba del usufructo.
Derechos de Uso y Habitación
Son derechos personalísimos, inalienables e intransmisibles. Solo los puede ejercer el titular y su familia. El artículo 108 de la Ley Hipotecaria prohíbe su hipoteca.
Derecho de Uso (art. 524.1 CC)
Permite usar la cosa y percibir sus frutos solo si son necesarios para alimentar al usuario y su familia.
Derecho de Habitación (art. 524.2 CC)
Faculta al titular a ocupar una casa ajena para usarla exclusivamente como vivienda, en la medida necesaria para él y su familia, sin derecho a los frutos.
Obligaciones y Extinción (art. 527 y 529 CC)
Si el usuario consume todos los frutos o el habitacionista ocupa toda la casa, deben asumir los gastos de cultivo, las reparaciones ordinarias y el pago de contribuciones, como el usufructuario. Las causas de extinción del usufructo también se aplican al uso y la habitación, incluyendo el abuso grave de la cosa y la habitación.