Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, Desarrollo y Resolución

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Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de una persona interesada. Los procedimientos iniciados de oficio son impulsados por un órgano competente. Antes de iniciar cualquier procedimiento, el órgano competente puede abrir un periodo de información previa y, en función de ésta, iniciar el procedimiento o no.

Cuando el procedimiento lo inicia un particular, éste podrá presentar una solicitud o una demanda. La ley establece unas normas comunes para las solicitudes.

Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones se pueden presentar en los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirigen o bien en el registro de cualquier órgano administrativo local, autonómico, provincial o estatal, e incluso en Correos. Se podrá pedir un justificante.

Si fuera necesario corregir la solicitud, la administración requerirá al interesado que lo haga en 10 días.

El órgano administrativo tendrá la obligación de resolver el procedimiento y notificarlo en un plazo máximo de 6 meses, salvo que se dispongan otros plazos.

Las denuncias tienen la misma estructura y se presentan ante la administración.

Desarrollo

La ordenación del procedimiento establece una serie de principios:

  • Impulsión de oficio: Implica que cualquier solicitud o escrito formalmente adecuado que entre en un órgano administrativo debe ser tenido en cuenta e inicia un procedimiento.
  • Cumplimiento de trámites: Los interesados deben cumplir con los trámites establecidos en un plazo de 10 días desde su notificación.

Fase de instrucción: Tiene por objeto proporcionar al órgano los elementos de juicio necesarios para la resolución.

  • Alegaciones: Los interesados pueden aportar documentos y alegaciones que serán tenidos en cuenta por el órgano competente.
  • Pruebas: Acreditan hechos relevantes para la decisión final del procedimiento. El plazo para su presentación no superará los 30 días.
  • Informes: Son pareceres facultativos, distintos de aquellos que dicten resolución sobre los hechos o las pretensiones del procedimiento.
  • Audiencia de los interesados: Se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de 10 a 15 días, presente alegaciones, documentos y justificaciones.
  • Información pública: El órgano que resuelva el procedimiento puede acordar un periodo de información pública, anunciándolo con la intención de que cualquier persona pueda examinarlo.
  • Actuación de los interesados: Los interesados podrán realizar las actuaciones que les correspondan durante el procedimiento.

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