Fiscalidad en España: Impuestos y Tributos Clave

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Tributos

Un tributo es toda obligación prevista por ley de realizar pagos al Estado y demás administraciones públicas, cuando un sujeto pasivo protagoniza un hecho imponible.

Tipos de Tributo

  • Tasas: Tributos que debe pagar quien ha utilizado el dominio público o un servicio público.
  • Contribuciones especiales: Tributo que grava el beneficio de los particulares por obras públicas o mejoras de los servicios públicos.
  • Impuestos: Tributos que gravan actos o hechos de naturaleza jurídico-económica que no conllevan contrapartida por parte de las administraciones públicas.
    • Impuestos directos: Gravan la capacidad económica del contribuyente. Supone un ingreso directo y expreso.
    • Impuestos indirectos: Gravan el consumo. El contribuyente consumidor lo paga como sobreprecio del bien o servicio que compra y son los vendedores los obligados a hacer el ingreso.

Tributos más importantes

IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Grava el simple ejercicio de la actividad empresarial. Toda empresa, del tipo que sea, debe darse de alta en este impuesto, en su oficina de la Agencia Tributaria. Solo pagan los que facturan más de 1 millón de euros. Cada actividad está identificada con un epígrafe. Esto es importante porque esa misma identificación se utilizará en otros impuestos.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Es un impuesto que grava la renta de las personas físicas. Entendemos por renta la totalidad de rendimientos, pérdidas y ganancias, así como imputaciones de renta establecidas por ley.

Características:

  • Impuesto directo que implica un acto expreso y directo de pago del sujeto pasivo.
  • Grava la capacidad económica del sujeto pasivo.
  • El sujeto pasivo son las personas físicas.
  • Tiene carácter progresivo porque paga un porcentaje más alto quien tiene más renta (a diferencia de un impuesto proporcional, en el que todos pagasen el mismo porcentaje, como el IVA).
  • Es de carácter anual.
  • Se liquida por la renta de cada año en los meses de mayo y junio del año siguiente. No obstante, durante el año se van haciendo ingresos a título de anticipo. Los trabajadores por cuenta ajena, a través de las retenciones que sus empresarios les detraen cada mes de sus nóminas. Y los empresarios, a través de los llamados ingresos a cuenta que se hacen trimestralmente. Si cuando se liquide el impuesto la cuota a ingresar es menor que las retenciones o pagos a cuenta acumulados, saldrá a devolver. Si no fuese así, habría que pagar la diferencia.

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