FOL sindicatos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 23,83 KB

10  SINDICATO: Es la asociacioón permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condicioens de vida.

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL: El articulo 28 de la constitución se señala que: a) Derecho a fundar sindicatos. b) Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.  c) El derecho de los isndicatos a formar confederaciones y fundar organizadiones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. d) Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

EXCEPCIONES AL DERECHO DE SINDICACIÓN:  Jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos Armados, y a los restantes cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en activo.

Ámbito nacional: CCOO, Uníón General de Trabajadores UGT, Confederación Nacional de Trabajo CNT

Ámbito autonómico: Solidaridad de Trabajadores Vascos, Intersindical Nacional GAllega ING.

Representación DE LOS TRABAJADORES

REP. UNITARIA: delegados de personal y el cómite de mepresas, que canalizan la partipicacion de todos los trabajadores, con independencia de su afiliación a un sindicato.

REP. SINDICAL:  Cauces de participación de los afiliados a un sindicato en la empresa que se realiza a través de secciones sindicales y delegados sindicales.

ELECTORES: todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.

ELEGIBLES: trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses

Cómite DE EMPRESAS:  es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más. 

 Trabajadores empresaMiembros del comité 
 de 50 a 100   5
 de 101 a 250 9
 de 251 a 500 13
 de 501 a 750 17
 de 751 a 1000 21
 de 1000 en adelante 2 x cada 1000 + fracc. (max. 75)

DELEGADOS DE PERSONAL: son los representantes de los trabajadores de aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de  10 y menos de 50 trabajadores.

Traba. Empresa  Delegados
 hasta 30 1
 de 31 a 49 3

COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: a) Recibir información. b) Conocer el estado económico de la empresa. c) Ejercer la función general de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene. d) Emitir informes. e) Negociar los convenios colectivos en sus respectivos centros de trabajo.

GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: a) apertura de un expediente contradictori en el supuesto de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) no ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación. d) Expresar con libertad sus opiniones en materias cncernientes a su representación. e) Disponer de un nº determinado de horas semanales retribuidas apra el ejercicio de sus funciones.

SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS:  a) Ámbito estatal. Deben contar, como mínimo, con el 10% de los deleados de personal y de los miembros de los comités de empresa de todo el Estado.   b) Ámbito de comunidad autónoma: Son mas representativos los isndicatos que en cada comunidad acrediten, al menos, el 15% de lso representantes de los trabajadores.

COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS: a) Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Publicas. b) Negociación colectiva. c) Participar como interlocutores en la determinación d elas condiciones de trabajo en las A. Publicas. d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.              e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresas. f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. g) cualquier otra función representativa que se establezca.

11 CONVENIO COLECTIVO: Es un acuerdo escrito, libremente negociado enttre los representatnes de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

CONTENIDO NORMATIVO: Comprende las clausulas mediante las que se regula el convenio en sentido amplio, es obligatorio para ambas partes.

CONTENIDO OBLIGACIONAL: Son las clausulas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes.

CONTENIDO Mínimo DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: a) determinación de las partes que lo conciertan. b) ámbito personal, funcional, territorial y temporal. c) condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando este sea superior al de empresa. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de peaviso para dicha denuncia. e) designación de una comisión paritaria de la represanticon de las partes negociadoras. f) Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria.

Ámbito DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: a) Ámbito personal: normalmente los convenios obligan a todos los empresarios y a todos los trabaajdores de la rama profesional o sector económico en el que están encuadradas las empresas que engocian el convenio. ej. Convenios de franja b) Ámbito territorial. Hace referencia a la extensión geográfica del convenio. Ej. Nacional,  comunidad autónoma, provincial. c) Ámbito funcional. Se refiere a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito territorial.  ej. Convenio provincial de hostelería de málaga. d) Ámbito temporal. Hace referencia al periodo de vigencia del convenio.

CONVENIOS DE EMPRESA O Ámbito INFERIOR: están legitimados para negociar este tipo de convenios: a) por parte de los trabaj.: * el cómite de empresa. *los delegados de personal. * las secciones sindicales. b) por parte del empresario: *el mismo empresario o sus representatnes legales.

CONVENIOS DE Ámbito SUPERIOR A LA EMPRESA: están legitimados apra negociar: a) por parte de los trabajadores: * los sindicatos mas representativos de ámbito estatal. *los sindicatos mas representativos de ámbito de c. Autónoma. * los sindicatos que cuentene con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. b) las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y siempre que den ocupación a igual porcntaje de trabajadores afectados.

Tramitación DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Iniciación DE LA Negociación:  respeusta de la otra parte en el plazo de un mes. REGISTRO: ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días.

Negociación: ambas aprtes están obligadas a negociar bajo el rpincipio de buena fe, es decir, a no utiliar engaños ni intimidaciones y a proporcionar toda la información necesaria. Si la negociación finaliza con acuerdo, el convenio se registrara y publicara. Si la negociadion finaliza sin acuerdo, se prorrogara el convenio anterior.

Publicación Y ENTRADA EN VIGOR: en el plazo máximo de 10 días desde la presentación del convenio en el regsitro.

Duración DE LOS C. COLECTIVOS: las partes negociadoras establecen la duracio nde los convenios.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL: para akella empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada por la aplcacion de un régimen salarial de un convenio colectivo de ámbito superior, el Estatuto de ls Trabaj. Esstablece las condiciones y procedimientos para evitar su implantación.

Adhesión:  las partes legitimada para negociar un convenio, siempre k no estén afectadas x uno en vigor, en vez de negociar el suyo propio pueden adherirse, de común, acuerdo, a la totaliad de un convenio colectivo en vigor.

Extensión: el ministerio de trabajo puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores siempre k existan especiales dificultades para negociar un convenio.


8 SEGURIDAD SOCIAL: tiene cm finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la protección adecuada en las situaciones en las que lo encesiten.

MODALIDAD CONTRIBUTIVA: integra a los trabajadores y a sus familias que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

MODALIAD NO CONTRIBUTIVA:  están comprendidos todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva x no haber cotizado, o haberlo hecoh insuficientemente , apra conseguir las prestacines. Asistencia sanitaria, invalidez, jubilación y prestación x hijo a cargo.

Régimen GENERAL: en el que se encuentran la mayoría de los trabajadores.

Régimen ESPECIAL: trabajadores agrarios, trabajadores del mar, t. De la mineriadel carbón, autónomos, funcionarios públicos, civiles y militares, empleados del hoar, estudiantes, otros grupos que determine el ministerio de trabjo y asuntos sociales.

ENTIDADES GESTORAS:

 ENTIDAD FINALIDAD
 INSTITUTO NACIONAL DE LA S. S. (INSS) ENCARGADA DE LA Gestión Y ADMINISTARCION DE LAS PRESTACIONES Económicas
 INSTITUTO DE Gestión SANITARIA (INGESA) ADMINISTRA LOS SERVICIOS SANITARIOS
 INSTI. NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) GESTIONA LAS EPNIONES DE INVALIDEZ Y DE Jubilación, EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS, Así COO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A PERSONAS MAYORES
 INST. SOCIAL DE LA MARINA ENCARGA DE LA Gestión Y Administración DE LAS PRESTACIONES DEL SECTOR Marítimo Y PE

SERVICIOS COMUNES: a) Tesorería GENERAL: se unifican todos los recursos financieros. b) GERENCIA DE Informática: tiene como misión la informatización del sistema d ela S.S.

 ENTIDADES COLABORADORAS:

a) MUTUAS PATRONALES: asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para colaborar con la S. Social. Las mutuas no pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos. b) EMPRESAS: *Colaboración OBLIG. Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegraas x la s.S. *Colaboración VOLUNTARIA: determinadas empresas aseguran directamente a su personal x asistencia sanitaria.

ORGANISMOS Autonómicos: a) instituto de empleo- servicio publico de empleo (INEM): declarar el recnocimiento, suspensión , reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleob) instituto de seguridad e higiene en el trabajo: organismo autónomo de carácter administartivo, cuyo cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales.

CONTINGENCIAS a) contigencias comunies. b) desempleo: *tipo general * contratos de duración deter. A tiempo completo y parcial *contrato de duración determinada (ETT) c) fondo salarial d) formación profesional e) contingencias AT y EP f) horas extra.: *fuerza mayor * estructurales y no estructurales.

ASISTENCIA SANITARIA: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos ,así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la s.S.

MATERNIDAD Y Adopción: EN CASO DE PARTO LA SUSP. DEL CONTRATO Tendrá UNA DURACIN MAX DE 16 SEMANAS K SE Amplían A 18 SI EL PARTO ES Múltiple. Si ambos padres trabajaan la madre podrá opotar x k el padre disfrute de una parte determinada del descanso. Adopción, y acogida de menores de hasta 6 años de edad, la duración es de 16 semans inninterrumpidas que se amplia a dos semanas mas x hio en caso d adopción múltiple.

RIESGO X EMBARAZO: la mjer tendrá derecho a percibir un subsidio diario ekivalente al 100% de la base reguladora.

INCAPACIDAD TEMPORAL: situación en k los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para tarabjajar y pecisan asistenca sanitaria x situaciones de enfermedad común o profesional, acciedente y periodos de observación x efermedad profesional. Es encesario haber cotizado durante 180 días  en los 5 años anterioroes. Duración max.  12 meses prorrogables x otros 6 cuando se presuma k en ese timepo el trabaj puede ser dado d alta.

IMC. PERMANENTE: situación en k se encuentra una persona k después d haber sido dada d alta medicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves k disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo. INCA. PERMA. PARCIAL: una disminución o inferior al 33%. IN. PER. TOTAL: inahbilita al trabj para la realización de las tareas fundamentales de su profesión. IN. PERM ABSOLUTA: impide al tab el ejrcicio de todo tipo de profesión u oficio GRAN INVALIDEZ: situación k se encuentra un tarabj afect. X incap. Absoluta. Necesita la asistencia d otra personal para realizar los actos mas esenciales d la vida.

Jubilación: rekisitos exigidos para tener derexo a una pensión son: a) tener cumplidos 65 b) tener cubiertos 15 años de cotización, d los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriorres a la fexa d jubilación

DESEMPLEO: situación k se encuantran las personas k pudiendo y keriendo trabajar pierdden su empeleo o ven reducida la jornada laboral. hay dos niveles: a) Nivel contributivo( prestación x desempl) b) nivel asistencial(subsicio x desempleo)

PRESTACIONES X HIJO A CARGO: asignación económica x cada hijo menor de 18 años  o afectado de una discapa. Igual o sup al 65% k estén a cargo dl tarbj.

9 DOCUMEN. NECESARIA Inscripción EMPRESAS: a) impreso de inscrpcion x triplicado b) si empreseario es persona física, adjuntar fotoc. Del nif o pasaporte o doc. K loss sustit. Si es extranjero. Si es person ajurid. Fotocopia d la escritura d constitución y nif del representante legarl d la misma. c) póliza de accidentes d trabajo. d)alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE). e) altas ne la ss de los trabajadores contratados.

CODIIGO CUENTA Cotización: 1) nº de orden d la provincia (2 cifras) 2) nº correspondiente a la empresa (6 cifras) 3) código d control (2 difras)

Variación DE DATOS Y CESE EN LA ACTI. DE LA EMPRESA: deberán comunicar cualkier variación k se produzca en los datos k comunicaron en la ss en el plazo d 6 diasnaturales contados a partid d la fexa k se realize dixa variación. El cese d su actividad dentro d los 6 días naturales sigui. A la fexa en k se produzca.

Inscripción TRABAJADORES Autónomos 

 quien  obligatoria para los empresarios individuales ylas comunidades de bienes, y opcional para trabaja. De cooperativas.
 cuando la afiliación y el alta se llevaran  a cabo en los 30 días sigui. Al inicio d la actividad.
 donde en las agncias y oficinas d la ss
 doc. Que aportar

 fotocopia del iae

foto. Del nif dl solicitante

para cooperativas: certif. Del registro general de cooperativas.

para profesionales: certiviaco del colegio oficial.

para autónomos d ela agricultura: certif. De la cámara agraria.

APERTURA CENTRO TRABAJO: 

 QUIEN empresario
 cuadnodentro d los 30 días sigui. Al inicio d la actividad
 donde dirección provincial del ministerio de trabajo y asuntos socials o en la ciudad correspondiente de la c. Autónoma
 doc. Aportar

 datos de la empresa

datos dl centro trabajo

datos de la platnilla

actividad k desarrolla

Afiliación: es obligatoria para todo el personal dentro dl campo d aplicación dl a ss y nica para toda la vida d los trabaj. La afiliación se formaliza en el impreso oficial correspondiente y la efectuara la dirección provincial de la tgss o su administración en la provincia en k ete domiciliada la empresa. Enc uanto al plazo la afiliación debe solicitarse antes d la prestación d srvicios de la persona trabjadora.

ALTAS: la afiliación inicial d la persona trabajadora implica su alta en la ss. Las altas se prestentaran ants d inicia rla relación laboral, cuando la solicitud se realice fuera d plazo tendrá efecto desde el dia de su presentación. La afiliación y el alta se formalizaran a nombre de cada trabajador.

N1 Afiliación. consta de 11 cifras las 2 primeras corrsponden a la provincia donde se afiliea el trabj. Las 7 sigu. A la afiliadcion y las 2 ultimas son de control.

REQUISITOS Afiliación Y ALTA

 QUIEN empresarioo en su defecto los trabajadores o la inspección d trabajo.
cuadno con anterioridad a la iniciación de la relación laboral
 donde en las direcciones provincialees de la tesorería territorial de la ss k corresconda
 gastos supone al empresario los pagos mensuales d la cuota patronal a la ss x cda empleao

Entradas relacionadas: