Formación y Orientación Laboral: El Contrato Individual de Trabajo en México
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,18 KB
El Contrato Individual de Trabajo
Art. 20: La relación individual de trabajo es la prestación de un trabajo personal hacia una persona con el pago de un salario. El contrato individual de trabajo es aquel que, por virtud del cual, una persona presta a otra un trabajo personal a cambio de un salario.
Art. 21: Se presume la existencia de un contrato y la relación de trabajo entre trabajador y patrón.
El Trabajo como Derecho y Deber Social
Art. 3: El trabajo es un derecho y deber social, no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presenta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico para el trabajador. El salario mínimo es de $252 al día.
Autoridad Laboral
La autoridad laboral está compuesta por organismos del gobierno que establecen los mecanismos y estructura para el desarrollo del trabajo, así como el respeto a los derechos de los trabajadores conforme al Art. 123.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
- Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Servicio Nacional de Empleo
- Comisión Nacional de Salarios Mínimos
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Art. 134: Derechos del Trabajador:
- Salario, bonos, primas, aguinaldos
- Permanencia y estabilidad
- Descansos pagados
- Relación con respeto, dignidad y moralidad
- Seguridad social e higiene
- Indemnización por riesgos
- Seguros a largo plazo
Art. 134: Obligaciones del Trabajador:
- Cumplir con las disposiciones
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
- Ejecutar el trabajo con cuidado, intensidad y esmero
- Dar aviso al patrón de las causas que impiden el trabajo
- Observar buenas costumbres en el servicio
- Prestar auxilios
- Someterse al reglamento interno
Obligaciones del Patrón
Art. 132: Obligaciones del Patrón:
- Cumplir normas de trabajo
- Pagar salario e indemnización
- Brindar instrumentos necesarios para el trabajo
- Mantener suficiente inmueble
- Cubrir gastos indispensables
- Protección a mujeres embarazadas
- Instalaciones indicadas
Condiciones de Trabajo
Art. 24 y 25: Las condiciones de trabajo son el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen entre trabajador y patrón. El contrato escrito debe llevar:
- Nombre, edad, género, estado civil, nacionalidad, domicilio
- Si es por obra o tiempo determinado
- Servicios a prestarse
- Lugar
- Duración de la jornada
- Salario y forma de pago
- Día de pago
- Capacitación (si es el caso)
- Días de descanso y vacaciones
Vacaciones
Art. 76-81:
- Art. 69: 1 día de descanso por cada 6 de trabajo.
- Art. 70: Si requiere labor continua, se acuerda el día de descanso.
- Art. 71: Ley: descanso en domingo, si no, +25% al salario.
- Art. 72: Si presta servicio a más patrones, se le pagarán días de descanso.
- Art. 73: No obligados a trabajar en días de descanso, si no, se le pagará doble.
- Art. 74: Días de descanso obligatorios: 1 enero, 1er lunes de febrero (5 de febrero), 3er lunes de marzo (21 de marzo), 1 mayo, 16 septiembre, 20 noviembre, 1 diciembre (cambio de poder), 25 diciembre.
Término de las Relaciones de Trabajo
Art. 53: El término de las relaciones de trabajo puede darse por:
- Consentimiento mutuo
- Muerte del trabajador
- Vencimiento del contrato
- Incapacidad física, mental o inhabilidad
Sindicatos
Art. 356: Un sindicato es una asociación de trabajadores o patrones para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Art. 360: Sindicatos de Trabajadores:
- Gremiales: misma profesión
- De empresa: misma empresa
- Industriales: dos o más empresas
- Nacionales de industria: dos o más empresas o más estados
- De oficios varios: diversas profesiones
Art. 361: Sindicatos Patronales: Formados por patrones de una o varias ramas de actividades, nacionales (de distintas entidades federativas).
Finalidad del Sindicato: Defender los intereses de sus afiliados.
Jornada de Trabajo
Art. 58: La jornada de trabajo es el tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón.
Art. 60: Tipos de Jornada:
- Diurna: 6 am - 8 pm (8 horas máximo)
- Nocturna: 8 pm - 6 am (7 horas máximo)
- Mixta: 7.5 horas
Huelga
Art. 440: La huelga es un derecho social y económico que suspende temporalmente el trabajo con una coalición de trabajadores para mejorar las condiciones laborales.
Art. 464: La huelga termina si hay violencia, en guerra, o se pasa la huelga.
Indemnización y Finiquito
Indemnización: Suma de dinero que se abona por daños causados al finalizar la relación de trabajo (3 meses, 20 días, 12 días, aguinaldo, vacaciones, prima).
Finiquito: Última nómina que incluye deudas pendientes al terminar la relación laboral (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, deudas).
Reparto de Utilidades
Art. 117: Reparto de utilidades: participación para recibir parte de las ganancias de la empresa.
Contrato Colectivo de Trabajo
Art. 386: El contrato colectivo de trabajo es un convenio entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patrones para establecer condiciones laborales.
Art. 391: Contiene lo mismo que un contrato individual de trabajo.