Formalización del Contrato de Seguro: Solicitud, Proposición y Cobertura Provisional

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La Contratación del Seguro: Solicitud, Proposición y Nota de Cobertura Provisional

Nos referimos a los documentos que recogen la formación del contrato de seguro entre las dos partes. Según las normas de derecho civil, los contratos se perfeccionan cuando concurren la oferta y la aceptación.

Solicitud y Proposición de Seguro

La solicitud no es vinculante, salvo en los datos que contiene, para el futuro tomador del seguro. Es decir, mediante la solicitud de seguro el tomador no manifiesta su voluntad de contratar, sino que invita al asegurador a emitir una oferta irrevocable que llamamos proposición de seguro.

La propuesta deberá hacerse por escrito y contener los elementos esenciales del contrato, sin olvidar expresar detalladamente todas las condiciones generales que el asegurador vaya a incluir en la futura póliza.

No obstante, en el seguro de transporte de mercancías este régimen de formación progresiva del contrato puede ser desfavorable para el tomador, a quien interesa la conclusión rápida del contrato. En estos casos, las partes optan por la contratación mediante un solo acto a la espera de que se emita la correspondiente póliza.

En ocasiones, el asegurador tiene impresos unos documentos que, a pesar de autodenominarse “solicitud de seguro”, entrañan una verdadera “proposición de seguro”.

La declaración de aceptación de la proposición del seguro puede hacerse de cualquier forma por parte del tomador, aunque siempre dentro de los 15 días o del plazo superior establecido en la proposición. Es conveniente, a efectos de asegurar su valor probatorio, hacerlo por escrito.

Deber de Información Precontractual

El asegurador debe informar al tomador acerca de una serie de aspectos que citamos a continuación:

  • Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al contrato de seguro por grandes riesgos, la entidad aseguradora española que opere en el Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, deberá informar al eventual tomador del seguro de que la entidad aseguradora está domiciliada en España o, si es el caso, la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato. Esto también deberá constar en los documentos que a estos efectos se entreguen, en su caso, al tomador del seguro o a los asegurados.
  • Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida y siempre que el tomador sea persona física, deberá informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a reclamaciones que puedan formularse, sobre cuál es el Estado miembro y la autoridad a quienes corresponde el control de esa entidad aseguradora, así como sobre los demás extremos que se determinen de un modo reglamentario. Tales extremos se han concretado después de los Art. 104 y 105 del reglamento, que refieren a contratos de seguro distintos al seguro de vida celebrados con personas físicas como tomadores, y son –entre otros- el de informarles <sobre las diferentes instancias de reclamación, internas y externas, utilizables en caso de litigio, así como sobre el procedimiento que se debe seguir>.
  • Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, estarán sujetas, en los contratos que celebren en ambos regímenes, al mismo deber de información al tomador del seguro que a las entidades aseguradoras españolas imponen los dos apartados anteriores. La información será suministrada en lengua española en el domicilio del tomador del seguro.

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