Formas Jurídicas Empresariales: Sociedades Mercantiles y Cooperativas en Detalle

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Tipos de Formas Jurídicas Empresariales

Empresario Individual

Se trata de una única persona física que aporta el capital necesario, dirige la empresa y asume todo el riesgo derivado de la actividad empresarial de forma ilimitada.

Empresas Societarias o Sociedades Mercantiles

Son entidades constituidas por varias personas (socios) que ponen en común capital y/o trabajo. Mediante un contrato de sociedad, se crea una nueva persona jurídica distinta de los socios. Estas sociedades deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Clasificación de Sociedades Mercantiles

Según la Importancia del Socio
  • Sociedades de Personas: Constituidas por socios que aportan tanto capital como trabajo. En ellas, lo que más importa es el prestigio y reconocimiento de estos socios. Ante los acreedores, los socios responderán con todo su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada). El ejemplo más claro es la Sociedad Colectiva. En la Sociedad Comanditaria, puede existir un socio (comanditario) que solo aporte capital y no trabajo, teniendo responsabilidad limitada.
  • Sociedades de Capital: Lo importante es la aportación económica (capital). La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Ejemplos de estas sociedades son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).
Según su Finalidad
  • Sociedades con Ánimo de Lucro: La mayoría de las sociedades de capital y de personas buscan obtener beneficios económicos.
  • Sociedades de Economía Social: Surgen frente a las sociedades capitalistas, a menudo para superar problemas de crisis empresariales o buscar un beneficio social además del económico. Destacan entre ellas las Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Según la Facilidad de Transmisión de la Condición de Socio
  • Sociedades Abiertas: Permiten una entrada y salida de socios relativamente sencilla, facilitando la captación de capital. Un ejemplo típico es la Sociedad Anónima (SA), lo que le otorga grandes probabilidades de expansión y crecimiento.
  • Sociedades Cerradas: La transmisión de participaciones o la entrada de nuevos socios suele estar restringida o requerir el consentimiento de los demás. Se constituyen con un carácter más familiar o restringido. Un ejemplo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

Las Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social o de economía social. Nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar eficientemente cada una por separado.

Características Principales de las Cooperativas

  • Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero no su patrimonio personal.
  • Número Mínimo de Socios: Depende del grado de la cooperativa. Las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios (puede variar según la comunidad autónoma), mientras que para las de segundo grado han de ser al menos dos cooperativas.
  • Capital Mínimo: Será el fijado en los estatutos de la cooperativa.
  • Razón Social: Será el nombre elegido para la compañía seguido de "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
  • Transmisión de la Propiedad: No es posible la transmisión de la condición de socio como en las sociedades de capital. Solo cabe que los socios se den de baja voluntariamente o sean expulsados según lo establecido en los estatutos.
  • Funcionamiento Democrático: Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación de capital.
  • Domicilio Social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente sus actividades con los socios o donde centralice su gestión administrativa.

Tipos de Cooperativas

Según el Grado de Asociación

  • De Primer Grado: Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5, en función de la legislación de cada comunidad autónoma.
  • De Segundo Grado (o Ulteriores): Están formadas por, al menos, dos cooperativas de primer grado.

Según el Interés que Mueva a los Socios

  • De Trabajo Asociado: Sus socios son los propios trabajadores, que aportan su trabajo personal para desarrollar la actividad económica.
  • De Venta (o Agrarias, Mar, etc.): Sus socios (productores) se unen para comercializar sus productos en común, buscando obtener mejores condiciones de las que tendrían por separado.
  • De Consumo: Los socios pretenden obtener bienes o servicios para su uso personal o familiar en condiciones más favorables que las que obtendrían individualmente en el mercado.
  • (Existen otros tipos como: de viviendas, de crédito, de seguros, de enseñanza, sanitarias, etc.)

Órganos de Gobierno de las Cooperativas

  1. Asamblea General: Es el órgano supremo de decisión. Su fin es tomar las principales decisiones que afectan a la cooperativa. Se reúne a todos los cooperativistas y, bajo el lema de "un socio, un voto", las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades de capital es que en estas últimas, los socios con mayor capital suelen tener mayor poder en la toma de decisiones.
  2. Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Ejecuta las decisiones de la Asamblea General.
  3. Intervención (o Interventores): Son los encargados de vigilar y controlar las cuentas anuales de la cooperativa antes de ser presentadas a la Asamblea General.

Ventajas e Inconvenientes de las Cooperativas

Ventajas

  • Beneficios fiscales específicos.
  • Fomento de la unión y la colaboración para el beneficio común.
  • Defensa y promoción del empleo estable de los socios trabajadores.
  • Gestión democrática y participativa.

Inconvenientes

  • Posible reticencia de los socios a realizar inversiones a largo plazo si no ven un retorno directo e individual.
  • Mayor complejidad en la toma de decisiones por el principio democrático.
  • Limitaciones en la financiación externa en comparación con grandes sociedades anónimas.

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