Fuentes del Derecho Laboral en España y su Jerarquía Normativa

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Fuentes del Derecho del Trabajador

Las fuentes del derecho son todos los cauces a través de los cuales se establecen y manifiestan las normas jurídicas.

Normativa Laboral en España

1. La Constitución Española

La Constitución Española de 1978 es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español. Es la ley de leyes. Todas las demás normas han de respetar sus preceptos.

Contiene referencias importantes al ámbito laboral en:

  • Capítulo II, Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Capítulo II, Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica.

2. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Las leyes son las normas jurídicas emanadas del poder legislativo, es decir, de las Cortes Generales (integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado).

  • Leyes Orgánicas: Regulan materias de especial trascendencia (derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, etc.) y requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
  • Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias y requieren mayoría simple.

3. Normas con Rango de Ley del Poder Ejecutivo

El Gobierno está facultado para dictar, en ciertas ocasiones, normas con rango de ley:

  • Real Decreto Legislativo: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación expresa de las Cortes Generales.
  • Real Decreto Ley: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Necesitan convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.

4. Reglamentos

Los reglamentos son normas con rango inferior a la ley, a través de los cuales el Gobierno desarrolla lo establecido en las leyes. Adoptan distintas formas según el órgano que los dicta:

  • Real Decreto: Aprobado por el Consejo de Ministros.
  • Orden Ministerial: Dictada por un Ministro.
  • Resolución: Dictada por autoridades inferiores (Secretarios de Estado, Directores Generales, etc.).

5. Normas Profesionales: El Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y el empresario (o sus representantes) por el que se regulan las condiciones de trabajo en una empresa, un grupo de empresas o un sector de actividad.

Contenido mínimo del Convenio Colectivo:
  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar discrepancias.
  • Forma, condiciones y plazo de preaviso para su denuncia.

6. Usos y Costumbres Locales y Profesionales

Los usos y costumbres son normas de conducta nacidas de la reiterada práctica social y consideradas obligatorias por la comunidad. Solo se aplican en defecto de norma legal, reglamentaria o convencional, salvo que cuenten con una remisión expresa.

Principio de Jerarquía Normativa

Este principio nos permite ordenar las normas según su rango, de forma que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. En el ámbito laboral, la jerarquía básica es:

  1. Disposiciones de Derecho Comunitario (Derecho de la Unión Europea).
  2. Constitución Española.
  3. Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España.
  4. Normas con rango de ley (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos Ley).
  5. Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.).
  6. Convenios Colectivos.
  7. Contratos de Trabajo (respetando siempre las normas de rango superior y los mínimos del convenio).
  8. Usos y Costumbres locales y profesionales (con carácter supletorio).

Esquema de la Administración Laboral

La gestión y vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral corresponde principalmente a:

  • Administración del Estado:
    • Organismo principal: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
    • Máximo responsable: Ministro/a.
  • Administración Autonómica:
    • Organismo: Consejerías de Trabajo (o denominación equivalente) de las Comunidades Autónomas.
    • Máximo responsable: Consejero/a.

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