Funcionamiento y Estructura de la Administración General del Estado en el Exterior

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Normas de Funcionamiento del Gobierno

Las normas de funcionamiento del Gobierno se remiten a los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del mismo, así como de sus órganos de colaboración y apoyo. También, a las disposiciones organizativas internas de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros (art. 17 LG). Su régimen de funcionamiento está condicionado por la regla de atribución al Presidente de la confección del orden del día de las sesiones, predeterminado por el carácter presidencial del mismo. Además, influye la atribución al Ministerio de la Presidencia de la Secretaría del Gobierno, y al Ministerio de Administraciones Públicas del informe previo de los reglamentos que afecten a las Comunidades Autónomas y de los Reales Decretos que afecten a la organización de los Ministerios (arts. 9.2 y 24.3 LG, y 67.1.b LOFAGE). En la delimitación de las normas de funcionamiento se integran los Acuerdos del Consejo de Ministros relativos a la creación y competencias transferidas a las Comisiones Delegadas (Art. 6 LG).

Órganos de la Administración General del Estado en el Exterior

La Administración General del Estado en el Exterior está integrada por:

  • a) Las Misiones Diplomáticas Permanentes.
  • b) Las Misiones Diplomáticas Especiales.
  • c) Las Representaciones o Misiones Permanentes ante una Organización internacional.
  • d) Las Delegaciones, que representan al Reino de España en un órgano de una Organización internacional.
  • e) Las Oficinas Consulares, órganos encargados del ejercicio de las funciones consulares.
  • f) Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior, que son los establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros.

Funciones y Colaboración

En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior, y en especial con las oficinas de las Comunidades Autónomas. Esto sin perjuicio de atender a los ciudadanos comunitarios que así lo requieran, conforme al artículo 20 de la versión consolidada del Tratado de Ámsterdam.

Embajadores y Representantes Permanentes

Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales, representan al Reino de España en el Estado u Organización internacional ante los que están acreditados. Además, dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, de quien dependen funcionalmente, y, en su caso, del o de los Secretarios de Estado del Departamento. Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas que integran la Administración General del Estado en el exterior, a efectos de su adecuación a los criterios generales de la política exterior definida por el Gobierno, de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

Los Embajadores, a los que se equipara el representante permanente adjunto ante la Unión Europea, son nombrados en la forma dispuesta en la normativa reguladora del Servicio exterior (arts. 36 y 37 LOFAGE).

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