Funcionarios Públicos: Tipos, Características y Selección
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Funcionarios Públicos: Tipos y Características
Funcionario de carrera. Están regulados por el artículo 9 EBEP. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Sus elementos son el nombramiento legal, una vinculación por una relación estatutaria, un desempeño permanente. Se eligen por proceso selectivo, es decir, por oposición o por concurso-oposición. Solo los funcionarios de carrera ejercerán funciones que impliquen “la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas”.
Clasificación de los Cuerpos de Funcionarios
- Cuerpos generales: Realizan funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. (Ej: Administración Civil → Cuerpo de Técnicos, Cuerpo de Administrativos, Cuerpo de Auxiliares / Administración Judicial → Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o el Cuerpo de Auxilio Judicial)
- Cuerpos especiales: Funciones propias de una profesión u oficio. (Ej: Cuerpo de Médicos Forenses, Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses…)
Funcionarios Interinos: Regulación y Funciones
Funcionarios interinos. Se regulan por el artículo 10 EBEP. Definición: “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias”. Sus elementos son las funciones propias de un funcionario de carrera por lo que su régimen es el mismo, nombramiento por razones justificadas de urgencia y necesidad ya que no hay permanencia y circunstancias tasadas en el art.10 EBEP.
Circunstancias para el Nombramiento de Funcionarios Interinos
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, pero las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Selección de Funcionarios Interinos
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.