Funciones y Estructura del Gobierno: Poder Ejecutivo en España

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El control político, aunque no sometido a un control vinculado, tiene un límite en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los actos administrativos sujetos a control jurídico se centran en el contenido de la decisión. La función de dirección de la política interior goza de un amplio margen de discrecionalidad, aunque la mayoría de los actos están vinculados a actos de impulso político.

Intervención del Gobierno

La intervención del gobierno se divide en:

  • Ejercicio de la potestad normativa del Estado: uso de decretos leyes, autorización de decretos legislativos y potestad reglamentaria.
  • Dirección de la economía a través de los presupuestos generales.
  • Relación con diferentes órganos constitucionales.
  • Nombramiento de órganos constitucionales.
  • Gestión de situaciones de excepción.

Dirección de la Política Interior

Esta función tiene variaciones en la forma de actuar, pudiendo adoptar aspectos informales. El jefe del Estado es el máximo representante. Las comunidades autónomas tienen la posibilidad de realizar actividades de relevancia internacional, pero no pueden contraer obligaciones del Estado. La Unión Europea tiene una gran proyección en este ámbito.

Dirección de la Administración

Esta función busca mantener la continuidad organizativa en la dirección política. Se plasma en competencias de carácter administrativo. Cada gobierno organiza los departamentos ministeriales y las secretarías, dirige los cuerpos de seguridad, nombra altos cargos y se encarga de la defensa del Estado.

Composición y Nombramiento del Gobierno

El presidente, una vez investido, nombra a los miembros del gobierno. La confianza es hacia el presidente, y la cámara no tiene derecho a conocer a los miembros ni la estructura del gobierno. Según el artículo 98 de la Constitución Española, el gobierno se compone de presidente, vicepresidente (en su caso), ministros y demás miembros. Los únicos obligatorios son el presidente y los ministros. La estructura y composición están sometidas a exigencias de ley. Cualquier cambio en la composición requiere una ley. El presidente diseña, a través de un real decreto, la estructura. El número de ministerios lo fija el presidente, y la composición del gobierno depende del gobierno en ejercicio.

Órganos Colegiados del Gobierno

El gobierno tiene dos órganos colegiados:

  • Consejo de Ministros: Cuando una ley imputa una competencia al gobierno, se refiere a este consejo. Posee facultades que se atribuyen al gobierno, como aprobar proyectos de ley, presupuestos, decretos ley, decretos legislativos, reglamentos, emisión de deuda pública y nombramiento de secretarios de Estado.
  • Comisiones Delegadas: Tienen la misión de coordinación y tratan temas que afectan a varios departamentos ministeriales. Son permanentes y estables.

Otro órgano es la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que acuerdan qué asuntos se pueden llevar al Consejo de Ministros.

Órganos Unipersonales

Los órganos unipersonales son el...

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