Fundaciones Culturales Privadas y Religiosas en España: Evolución y Marco Legal

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Fundaciones Culturales Privadas

Las fundaciones culturales privadas fueron reguladas inicialmente por un Decreto de 16 de marzo de 1961 y una Orden de 25 de enero de 1962. Sin embargo, su número e importancia en la práctica han sido escasos.

Las actividades de carácter escolar, en sus diversos grados, o docente no han sido nunca extrañas a los designios de los prohombres que dieron vida a las fundaciones. De ahí que durante largo tiempo pudiera hablarse, sencillamente, de fundaciones benéfico-docentes, bajo el protectorado del Ministerio de la Gobernación (hoy Justicia e Interior), hasta la publicación del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, siendo Ministro de Educación el Prof. Villar Palasí.

Con la publicación de dicho Decreto, se creó la categoría de las denominadas fundaciones culturales privadas (rúbrica oficial), cuyo Protectorado quedó encomendado al Ministerio de Educación. Hasta el día 26 de noviembre de 1994 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Fundaciones, L.F.) continuaban estando reguladas por el Decreto 2930/1972, de 21 de julio. El artículo 1.º.1 de este decreto las definía como “patrimonios autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, investigación científica y técnica o a cualquier otra actividad cultural y administrados sin fin de lucro por las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a las prescripciones de sus Estatutos”. Por su parte, el número 3 de dicho artículo, quizá para reafirmar su matriz histórica, establecía que “las fundaciones culturales privadas… se considerarán, a todos los efectos, Instituciones benéfico-docentes”.

Las fundaciones culturales privadas han conocido un relativo éxito dentro de la característica desidia de las fuerzas económicas de nuestra Nación a asumir los cometidos reseñados.

Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica

Junto a los tipos reseñados, es necesario considerar que, conforme al Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Iglesia y el Estado de 3 de enero de 1979 y al Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica, estas podrán también adquirir personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente en este caso del Ministerio de Justicia.

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