Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo en España
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Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo
Constitución y Derecho Administrativo
Nuestra Constitución de 1978 establece derechos y libertades que deben ser respetados, así como una organización básica de los poderes públicos. Señala los objetivos o fines del Estado fundados en valores superiores y sanciona principios jurídicos generales relativos a las relaciones sociales, entre sociedad y poderes públicos, y a la organización y funcionamiento de estos. Estas ideas son aplicables al derecho administrativo, así como al ordenamiento en general.
La Concepción Constitucional de la Administración Pública
La Constitución Española (CE) define en su artículo 103.1 a la Administración Pública (AP): “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Se trata de una organización abocada al servicio de los intereses generales, que deben estar determinados por los poderes constitucionales que tienen legitimidad democrática directa.
Gobierno vs. Administración
Conviene distinguir entre Gobierno y Administración:
- Gobierno: Recibe sus poderes del cuerpo electoral, a través de Cámaras representativas. Es un órgano político y representativo.
- Administración: En el Estado democrático está subordinada al Gobierno, sujeta a su vigilancia y control, puesto que no es un órgano representativo. Es una organización muy extensa a la que se dota de poderes muy incisivos sobre la libertad, hacienda y aspectos vitales.
El artículo 105.a dispone que se regule la audiencia y participación de los ciudadanos e interesados en el procedimiento de adopción de los actos administrativos. Ha de ser transparente, la ley ordena el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (105.b). La administración debe ser una organización plural (la pluralidad de la organización política y administrativa), que conlleve los principios de descentralización (art 103.1, puede ser territorial o funcional), autonomía (referida al poder limitado dentro del Estado) y desconcentración (organización y relaciones internas de una misma administración).
Principios Clave para la Cohesión Administrativa
Los elementos que permiten cohesionar el conjunto de poderes que actúan en un mismo territorio son:
- Principio de jerarquía administrativa: Artículo 103.1 CE. Es aplicable en el ámbito interno de cada AP. Consiste en ordenar los órganos en competencias sobre una misma materia conforme a una estructura piramidal, en la que la subordinación de los órganos inferiores a los superiores es estricta.
- Principio de coordinación: Aplicable al interior de una organización y a sus relaciones con administraciones distintas y autónomas.
- Principio de cooperación: Postula la ayuda mutua entre administraciones diferentes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para alcanzar fines de interés común y facilitar el servicio a los ciudadanos.
- Principio de solidaridad: Relaciones interadministrativas territoriales. Es equivalente a la cohesión del derecho de la UE.